REGISTRO LEGAJO MULTIPROPOSITO

Rango Decreto
Publicación 2016-12-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO

Decreto 1306/2016

Implementación.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12

de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos

Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6

de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1131 del 28 de

octubre de 2016, y el Expediente Electrónico N° EX-2016-04372430-

-APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del

documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su

artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las

jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°

24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que

posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,

búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por

parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), se estableció entre las

competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar

e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos,

tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de

gestión de la Administración Pública Nacional; e intervenir en el

desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a

los organismos y entes de la Administración Pública Nacional,

Centralizada y Descentralizada.

Que por el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 se fijó entre los

objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en las propuestas e

iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e

integración de los procesos transversales y sistemas centrales de

soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo

y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades,

instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco

regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y

firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con

la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del

Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al

papel.

Que a través del Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el

Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una

Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de

eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de

Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como

instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo

objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de

generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros

contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines

de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la

información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el

seguimiento público de cada expediente.

Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la

implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE,

como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del

Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la

implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del

sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de

interacción del ciudadano con la administración, a través de la

recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,

solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 asimismo

aprueba la implementación de los módulos “Registro Integral de

Destinatarios” (RID) y “Gestor Único de Transferencias” (GAT) como

único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones,

beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria

y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones

definidos en el Artículo 3° otorguen a personas humanas o personas

jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de

financiamiento.

Que el citado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 establece la

validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la

plataforma de Trámites a Distancia (TAD), así como la constitución de

domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario de dicha

plataforma.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, tanto el Decreto N° 561 del 6 de

abril de 2016 como el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 alcanzan

a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley

N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que en el Sector Público Nacional existe una gran cantidad de registros

que fueron creados por diferentes normas de acuerdo a la actividad

específica a la que se refieren, lo cual implica que cada una de las

entidades y jurisdicciones registre de manera aislada al solicitante,

lo cual genera para la administración duplicidad e inconsistencias de

registros, además de su desactualización.

Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a

los registros administrados por las distintas entidades y

jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional, resulta

necesario contar con una única herramienta que permita una mejor

gestión de la información, haciéndolos más accesibles para su control y

posibilitando su actualización permanente.

Que, habiendo advertido esta necesidad y en concordancia con las

políticas de modernización que este Gobierno viene implementando, se ha

diseñado el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema

de Gestión Documental Electrónica (GDE) que permite cargar y actualizar

la información contenida en un registro por medios electrónicos y

administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.

Que el módulo RLM es parte del sistema de Gestión Documental

Electrónica - GDE que hoy se compone de los módulos CCOO

(Comunicaciones Oficiales), GEDO (Generación de Documentos Oficiales),

TAD (Tramitación a Distancia), LUE (Legajo Único Electrónico), RID

(Registro Integral de Destinatarios), GAT (Gestor de Asistencias y

Transferencias) y Expediente Electrónico (EE).

Que, por todo ello y a los fines de avanzar en la implementación del

sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE corresponde que las

entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional

utilicen el módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) como único

medio de administración de los registros dependientes de dichos

organismos

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Impleméntase el módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO”

(RLM), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único

medio de administración de los registros de las entidades y

jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que

componen el Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a las entidades y jurisdicciones enumeradas en

el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público

Nacional a utilizar el módulo cuya implementación se establece en el

artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H.

Ibarra.

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