← Texto vigente · Historial

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 1307/97

**Autorízase a su titular a asumir la representación

y defensa del Estado Nacional en determinadas acciones judiciales.**

Bs. As., 28/11/97

B.O: 4/12/97

VISTO el Expediente 424.954/97 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que por la copia de la demanda agregada en las actuaciones de

referencia existe la constancia de una acción judicial

que tramita caratulada como: "RODRIGUEZ, DANIEL OSVALDO Y

OTRA c/ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR) s/DAÑOS

Y PERJUICIOS", en trámite por ante el Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal

N° 2, Secretaria N° 3 de la Capital Federal, de la que

aún no se le ha corrido traslado al Estado Nacional.

Que la acción de marras se deduce contra el Estado Nacional

-MINISTERIO DEL INTERIOR y/o quien resulte responsable de los

supuestos daños y perjuicios sufridos ,por el causante

y su hija como consecuencia del hecho terrorista perpetrado en

la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - DELEGACION

ASOCIACIONES ISRAELITAS ARGENTINAS de esta Capital Federal el

18 de julio de 1994.

Que en atención a las particulares circunstancias de la

cuestión planteada y a la magnitud de los intereses estatales

en juego se estima conveniente asignar la representación

del Estado Nacional al Señor PROCURADOR DEL TESORO DE LA

NACION, tanto en el presente caso, como en todos aquellos referidos

a acciones de análogo contenido que correspondan a reclamos

de indemnizaciones relacionados con el atentado antes mencionado,

de conformidad con el artículo 1°, inciso e) de la

Ley 17.516.

Que en la situación en examen ha emitido dictamen la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INTERIOR aconsejando

el temperamento expresado precedentemente.

Que la presente medida se encuadra dentro de la competencia atribuida

al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 1° inciso

c)

de la Ley 17.516.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase al señor

PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION a asumir la representación

y defensa del Estado Nacional en los autos caratulados: "RODRIGUEZ,

DANIEL OSVALDO Y OTRA c/ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR)

s/DAÑOS Y PERJUICIOS", en trámite por ante

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

Federal N° 2, Secretaría N° 3 de la Capital Federal,

y en todas aquellas acciones judiciales que se inicien con motivo

del atentado terrorista que sufriera la sede de la ASOCIACION

MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - DELEGACION ASOCIACIONES ISRAELITAS

ARGENTINAS, en la ciudad de Buenos Aires, el día 18 de

julio de 1994, que correspondan a reclamos de indemnización

por resarcimiento de daños y perjuicios.

Art. 2º -Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.