FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2012-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 1307/2012

**Fíjase el Haber Mensual para el

Personal en actividad de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura

Naval Argentina. Suprímense adicionales. Déjanse sin efecto

compensaciones.**

Bs. As., 31/7/2012

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias, la

Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus

modificatorias, el artículo 1° del Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre

de 1973 y sus modificatorios y el artículo 4° del Decreto Nº 1009 del

29 de marzo de 1974 y sus modificatorios, por los cuales se hace

extensiva en todo aquello que sea de aplicación para la GENDARMERIA

NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, la

Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal

Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº

1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal con

estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y

con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que

reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,

responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su

actividad.

Que, asimismo, resulta procedente recomponer dicha escala mediante la

incorporación, en los haberes que se fijen, de las diferencias

reconocidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los

precedentes pronunciados en las causas “Borejko, Carlos lsidoro y otros

c/ EN — M° Interior —GN— dtos. 1246/05 1126/06 s/ Personal Militar y

Civil de las FFAA y de Seg.” y “Zanotti, Oscar Alberto c/ M° Defensa —

Dto. 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 12

de julio de 2011 y 17 de abril de 2012, respectivamente.

Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de

la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y

significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que

percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la

GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en virtud de la Reglamentación citada en el

VISTO.

Que, a tal fin, procede establecer, en el ámbito de la GENDARMERIA

NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CUATRO (4) nuevos

suplementos particulares: “de responsabilidad por cargo”, “por función

intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y

“por mayor exigencia del servicio”.

Que debe limitarse a niveles razonables la posibilidad de asignar cada uno de los mencionados suplementos particulares.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por las Leyes Nros. 19.349 y 18.398 y sus modificatorias y

el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir

del 1° de agosto de 2012, el “Haber Mensual” para el personal con

estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y

con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,

conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los

Anexos l y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2° — Créanse, para la

GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los

suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y

“por mayor exigencia del servicio”, que serán percibidos en el monto y

según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las

Planillas Anexas al presente artículo.

El personal con estado militar de gendarme o estado policial, en

actividad, de las Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los

casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del

Decreto Nº 1082/73 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009/74, los

suplementos particulares y compensaciones previstos en la

Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal

Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº

1081/73 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos

“por responsabilidad jerárquica” y por “administración del material”

regulados en los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de

la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el

ámbito de las Fuerzas Armadas.

(Nota Infoleg: por art. 12 delDecreto N° 142/2022*B.O. 23/3/2022 se derogan a partir del 1º de abril de 2022, los

suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de

Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el

presente artículo.)*

(Nota Infoleg:Ver art. 3° delDecreto N° 716/2016B.O. 31/05/2016 *que

fija, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a

los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de

seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal

con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL

en virtud de lo dispuesto en el presente artículo y sus

modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el

Anexo III, que forma parte de la norma de referencia)Nota Infoleg:Ver art. 4° delDecreto N° 716/2016B.O. 31/05/2016 que fija,**a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los

suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de

seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal

con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en

virtud de lo dispuesto en el presente artículo y sus

modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el

Anexo IV, que forma parte dela norma de referencia)(Suplementos particulares de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” derogadospor art. 6° delDecreto N° 716/2016B.O. 31/05/2016)*

(Nota Infoleg: Verart. 10 delDecreto N° 854/2013*B.O. 23/7/2013 por el cual se crea, para la GENDARMERIA NACIONAL y para

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el suplemento particular "por

disponibilidad permanente para el cargo o función", conforme las pautas

que se detallan en la norma de referencia)*

Art. 3° — Deróganse los

artículos 1° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Decreto

Nº 1082/73 y sus modificatorios; y los artículos 4° bis, ter, quater,

quinquies, sexies y septies del Decreto Nº 1009/74 y sus modificatorios.

Art. 4° — Suprímense los

adicionales transitorios creados en el artículo 5° del Decreto Nº 1104

del 8 de septiembre de 2005 —aplicable en el ámbito de las Fuerzas de

Seguridad en virtud del artículo 2° del Decreto Nº 1246 del 4 de

octubre de 2005— y en los artículos 2° y 4° de los Decretos Nros. 861

del 5 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008 y 752 del 18 de

junio de 2009.

Art. 5° — Cése la aplicación de

los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de

diciembre de 2004, para el personal con estado militar de gendarme en

actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad

de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 6° — El personal que por

aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere

una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera

correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su

entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida

judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho

escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que

se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las

disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº 5592 del 9 de

septiembre de 1968.

Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento

salarial, permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por

cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los

correspondientes a los ascensos del personal.

Para el caso de personal destinado en el exterior, dicha suma se

liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento

para su absorción, mientras dicho personal se encuentre en ese destino.

Al regreso al país, se recalculará su importe con los conceptos

correspondientes a la nueva situación y se sujetará al mecanismo

establecido precedentemente.

Art. 7° — Déjanse sin efecto

las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las

Fuerzas de Seguridad por los Decretos Nros. 1994 del 28 diciembre de

2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753

del 18 de junio de 2009, 2048 del 15 de diciembre de 2009 y 894 del 22

de junio de 2010.

Art. 8° — Derógase, en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad, el Decreto Nº 1478 del 16 de septiembre de 2008.

Art. 9° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del

Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 10. —Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 11. — El presente Decreto entrará en vigencia el día 1° de agosto de 2012.

Art. 12. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.

Garré.

Anexo I

GENDARMERIA NACIONAL

GRADOSMONTOCOMANDANTE GENERAL7.003COMANDANTE MAYOR6.378COMANDANTE PRINCIPAL5.651COMANDANTE4.521SEGUNDO COMANDANTE3.875PRIMER ALFEREZ3.229ALFEREZ2.987SUBALFEREZ2.906SUBOFICIAL MAYOR3.774SUBOFICIAL PRINCIPAL3.310SARGENTO AYUDANTE3.100SARGENTO PRIMERO3.019SARGENTO2.934CABO PRIMERO2.858CABO2.777GENDARME2.696GENDARME II2.583

Anexo II

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

GRADOSMONTOPREFECTO GENERAL7.003PREFECTO MAYOR6.378PREFECTO PRINCIPAL5.651PREFECTO4.521SUBPREFECTO3.875OFICIAL PRINCIPAL3.229OFICIAL AUXILIAR2.987OFICIAL AYUDANTE2.906AYUDANTE MAYOR3.774AYUDANTE PRINCIPAL3.310AYUDANTE DE PRIMERA3.100AYUDANTE DE SEGUNDA3.019AYUDANTE DE TERCERA2.934CABO PRIMERO2.858CABO SEGUNDO2.777MARINERO2.696

Planillas Anexas al Artículo 2°

(Planillas sustituidas por art. 2° del Decreto N° 246/2013 B.O. 5/3/2013)

(Nota Infoleg:Ver art. 3° delDecreto N° 716/2016B.O. 31/05/2016 *que

fija, a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a

los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de

seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal

con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL

en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto y sus

modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el

Anexo III, que forma parte de la norma de referencia)Nota Infoleg:Ver art. 4° delDecreto N° 716/2016B.O. 31/05/2016 que fija,**a partir del 1° de junio de 2016, los importes correspondientes a los

suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de

seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que percibe el personal

con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto y sus

modificatorios, según se detalla, para los distintos grados, en el

Anexo IV, que forma parte de*la norma de referencia)

SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO

(Suplemento derogadopor art. 6° delDecreto N° 716/2016B.O. 31/05/2016)

SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA

(Suplemento derogadopor art. 6° delDecreto N° 716/2016B.O. 31/05/2016)

SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD

(Nota Infoleg: por art. 12 delDecreto N° 142/2022*B.O. 23/3/2022 se derogan a partir del 1º de abril de 2022, los

suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de

Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el

presente artículo.)*

a)

Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas

operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad

específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al

efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

b)

El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos

definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:

I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:

GRADOSMONTOSARGENTO AYUDANTE3.100SARGENTO PRIMERO3.100SARGENTO3.100CABO PRIMERO3.100CABO3.000GENDARME3.000

II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:

GRADOSMONTOAYUDANTE DE PRIMERA3.100AYUDANTE DE SEGUNDA3.100AYUDANTE DE TERCERA3.100CABO PRIMERO3.100CABO SEGUNDO3.000MARINERO3.000

c)

Este suplemento es remunerativo.

d)

Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento

por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del

SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado.

SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO

(Nota Infoleg: por art. 12 delDecreto N° 142/2022*B.O. 23/3/2022 se derogan a partir del 1º de abril de 2022, los

suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de

Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el

presente artículo.)*

a)

Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en

actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio,

deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR

CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes.

b)

El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos

definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:

I. Para la GENDARMERIA NACIONAL:

GRADOSMONTOSARGENTO AYUDANTE2.900SARGENTO PRIMERO2.900SARGENTO2.900CABO PRIMERO2.900CABO2.800GENDARME2.800

II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:

GRADOSMONTOAYUDANTE DE PRIMERA2.900AYUDANTE DE SEGUNDA2.900AYUDANTE DE TERCERA2.900CABO PRIMERO2.900CABO SEGUNDO2.800MARINERO2.800

c)

(Inciso derogado por art. 8° delDecreto N° 854/2013B.O. 23/7/2013)

d)

Este suplemento es remunerativo.

e)

Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de

responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas

específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR

CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado.

Antecedentes Normativos:

- Planillas Anexas al Art. 2°,Nota Infoleg: Ver art. 7° delDecreto N° 854/2013*B.O. 23/7/2013 por el cual se fija a partir del

1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, los importes

correspondientes a los suplementos particulares “de responsabilidad por

cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas

específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio” que

percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la

GENDARMERIA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del

presente y su modificatorio Nº 246 del

28 de febrero de 2013, según se detalla, para los distintos grados, en

los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del

Decreto de referencia;*

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