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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 131/2019

DECTO-2019-131-APN-PTE - Decreto N° 6242/1971. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-47199671-APN-DPLA#PNA, la Ley General de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, el

Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, lo

informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por la

señora Ministra de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios se aprobó la

Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°

18.398, Título III “RÉGIMEN DE PERSONAL” y Título IV “PERSONAL

RETIRADO”.

Que el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se agrupa según el

artículo 20 de la citada Ley en Personal Superior, Subalterno y Alumnos.

Que a su vez, los artículos 21 y 22 en su parte pertinente, de la

referida norma establecen que el Personal Superior se clasifica en

Cuerpo General, Profesional y Complementario; y que los cuerpos y

escalafones podrán estar integrados por una o más especialidades.

Que por su parte, en su artículo 47 se prevén los grados máximos que

cada uno de los cuerpos del Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA puede alcanzar por ascenso.

Que las funciones del Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA requieren una adecuación a la evolución orgánica

institucional y a las nuevas exigencias de administración de los

recursos humanos, manteniendo el equilibrio de cargos y niveles

jerárquicos dentro de su propia estructura.

Que, por lo tanto, es necesario dotar al área de Administración

Financiera de personal técnicamente capacitado en la materia y que

ostente un grado acorde a la magnitud de las responsabilidades que

exige la correcta planificación y ejecución del presupuesto

institucional.

Que la jerarquización del Oficial Superior del Cuerpo Complementario –

Escalafón Intendencia– permitirá una utilización más racional de los

recursos y la readecuación de los procesos y metodologías de trabajo en

el ámbito señalado.

Que, consecuentemente, resulta menester modificar la Reglamentación del

Personal aprobada mediante el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios

a efectos de que Personal Superior del Escalafón Intendencia, en virtud

de sus conocimientos específicos y experiencia adquirida a lo largo de

la carrera, pueda acceder al grado de PREFECTO GENERAL para desempeñar

el cargo de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que

atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, inciso 2 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I “Efectivos Básicos-Personal

Superior” del artículo 010.101 de la Reglamentación de la LEY GENERAL

DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias,

aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, el cual

quedará redactado conforme se detalla en el ANEXO I

(IF-2018-67626754-APN-PNA#MSG) que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso a. del artículo 010.304 de la

Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°

18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus

modificatorios, por el siguiente texto:

“a. Cuando la Jefatura sea desempeñada por un Oficial del Cuerpo

General, en caso de ausencia o inhabilitación temporaria del titular o

de quien lo suceda, la representación será asumida transitoriamente

siguiendo el orden jerárquico respectivo entre los Oficiales del mismo

Cuerpo. Cuando se trate de Jefatura (M.O.) no podrá ser ejercida esa

representación por Oficiales del Escalafón Especial e Intendencia.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el inciso d. al artículo 020.103 de la

Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°

18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus

modificatorios, por el siguiente:

“d. Escalafón Intendencia: desempeñará las funciones generales propias

del servicio, de apoyo y sostén a los otros Cuerpos, docentes y

administrativas relativas a los conocimientos adquiridos en su

especialidad y a la capacitación que se les exigirá durante el

transcurso de su carrera acorde a las limitaciones impuestas por sus

estudios profesionales.

Podrá ser designado para ejercer la Jefatura de la Dirección de

Administración Financiera, de Departamento, de División o Sección

Administrativo Financiera o Económico Financiera en Organismos o

Dependencias.”

ARTÍCULO 4°.- Derógase el inciso a. del artículo 020.105 de la

Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°

18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus

modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense los incisos b. y e. del artículo 020.203 de

la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°

18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus

modificatorios, por los siguientes textos:

“b. Cuerpo General: Escalafón Intendencia:”

“e. Los Cadetes que hayan cursado satisfactoriamente, egresarán con el

grado de Oficial Ayudante del Cuerpo General -Escalafón General-,

Oficial Ayudante del Cuerpo General - Escalafón Intendencia- y Oficial

Ayudante del Cuerpo Complementario -Escalafón Técnica General-,

conforme lo determinan los incisos a., b. o c., respectivamente, del

presente artículo.”

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase en el inciso b. del artículo 020.505 de la

Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°

18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus

modificatorios, el apartado 2.1.3, en los siguientes términos:

“2.1.3. Escalafón Intendencia: Por no menos de OCHO (8) Oficiales

Superiores del Cuerpo General, discriminados de la siguiente manera,

SEIS (6) del Escalafón General y DOS (2) del Escalafón Intendencia.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase en el inciso c. del artículo 020.505 de la

Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°

18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus

modificatorios, el apartado 1.3, en los siguientes términos:

“1.3. Escalafón Intendencia: por no menos de OCHO (8) Oficiales

Superiores Cuerpo General, discriminados de la siguiente manera, SEIS

(6) del Escalafón General y DOS (2) del Escalafón Intendencia.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 020.512 de la

Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°

18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus

modificatorios, por el siguiente texto:

“Los Prefectos Mayores del Cuerpo General, Escalafón General, el grupo

completo fijado por la política de jefatura, serán considerados para

determinar su aptitud y selección para la misma.”

ARTÍCULO 9º.- Incorpórase el Anexo IV/2 bis “CURSOS REGULARES Y

COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACIÓN ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE

INDICA.- 3. CUERPO GENERAL-ESCALAFÓN INTENDENCIA” al artículo 020.603

de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y

sus modificatorios, que como Anexo II (IF-2018-67626896-APN-PNA#MSG)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase el inciso a.bis al artículo 020.606 de la

Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°

18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus

modificatorios, el siguiente texto:

“a.bis CUERPO GENERAL -Escalafón Intendencia.

1.

En los grados de Oficial Subalterno, como mínimo TRES (3) años de

servicio en Organismos o Dependencias del Grupo I y CUATRO (4) años en

los del Grupo II.

2.

En el grado de Prefecto, DOS (2) años en las del Grupo I o II.

3.

En el grado de Prefecto Mayor, UN (1) año Jefe de Departamento de la

Dirección de Administración Financiera y UN (1) año Contralor General

de Administración.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el título del inciso b. del artículo 020.606

de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y

sus modificatorios, por el siguiente texto:

“b. CUERPO COMPLEMENTARIO –Escalafón Técnica General -excepto Especialidad Banda-”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Anexo III “TIEMPOS NORMALES PARA EL

ASCENSO O ELIMINACIÓN” del artículo 020.608 de la Reglamentación de la

LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus

modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus

modificatorios, conforme se detalla en el ANEXO III

(IF-2018-67627093-APN-PNA#MSG) que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase al inciso a. del artículo 020.610 de la

Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N°

18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus

modificatorios, como apartado 3. el siguiente texto:

“3. Escalafón Intendencia: Prefecto General.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Anexo II “ESCALAFONES Y ESPECIALIDADES DE

LOS CUERPOS DEL PERSONAL SUPERIOR CON DETERMINACIÓN DE LOS GRADOS

MÁXIMOS INICIALES” del artículo 020.610 de la Reglamentación de la LEY

GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus

modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus

modificatorios, conforme se detalla en el ANEXO IV

(IF-2018-67627308-APN-PNA#MSG) que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/02/2019 N° 9458/19 v. 18/02/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*