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EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1310/97

**Facúltase a las autoridades de las Empresas y Sociedades

del Estado a adoptar las medidas dirigidas a racionalizar las

dotaciones de personal, como consecuencia del cese definitivo

de las actividades empresarias y de la reestructuración

operada en aquellas entidades en proceso de privatización

y/o liquidación.**

Bs. As.. 28/11/97

B.O., 11/12/97

VISTO las Leyes 23.696, 24.156 y 24.629 y los Decretos Nros.558

del 24 de mayo de 1996, 852 del 25 de julio de 1996 y 1231 del

30 de octubre de 1996, y

Que la Ley 24.629 dispuso normas para la reorganización

administrativa del Sector Público Nacional a fin de lograr

una mayor eficiencia y racionalización del mismo.

Que el artículo 8º, inciso b) de la Ley 24.156 incluye

dentro del Sector Público Nacional a las Empresas del Estado,

Sociedades del Estado. las Sociedades Anónimas con participación

estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y

todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga

participación mayoritaria en el capital o en la formación

de las decisiones societarias.

Que como consecuencia de la privatización y/o concesión

de las empresas Públicas un sector del personal de las

mismas no fue transferido a los adjudicatarios de los servicios,

quedando afectado a las tareas residuales de cada liquidación,

las que ya se encuentran en su etapa terminal, razón por

la cual a dicho personal se le agotan las funciones a realizar.

Que, asimismo, resulta necesario posibilitar en aquellas organizaciones

que se encuentran en proceso de privatización o que han

sido afectadas por modificaciones, fusiones o adecuaciones funcionales,

las herramientas que les permitan efectuar el proceso de racionalización

objeto de la normativa legal mencionada en el VISTO.

Que para contribuir a resolver en términos perentorios

la situación del personal afectado por los procesos de

transformaciones empresariales enunciados, se requiere que el

mismo pueda concretar su desvinculación de las áreas

a las que formalmente se encuentran incorporados, percibiendo

las compensaciones que en derecho les correspondan.

Que por la Segunda Reforma del Estado se ha canalizado mediante

el FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO, el procedimiento

de desvinculación de sus agentes y el mecanismo para la

obtención de los recursos financieros que permitan el pago

de las mencionadas desvinculaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el art. 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Facúltase a las máximas

autoridades de las Empresas y Sociedades del Estado a concretar

las medidas dirigidas a racionalizar las dotaciones de personal

en los términos que la real demanda operativa impone, como

consecuencia del cese definitivo de las respectivas actividades

empresarias y de la reestructuración operada en aquellas

entidades en proceso de privatización y/o liquidación

o afectadas por modificaciones, fusiones o adecuaciones funcionales,

dentro del plazo de 20 días de la firma del presente decreto.

Art. 2º- La instrumentación de la medida dispuesta

en el artículo precedente se deberá formalizar observando

la normativa legal y convencional, inherente al distracto laboral,

contenida en el marco jurídico aplicable al personal de

cada una de las entidades mencionadas.

Art. 3º- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS será órgano de aplicación del presente

Decreto estando facultado para su interpretación, corno

asimismo para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias

que pudieren corresponder.

Art. 4º- El gasto que demande el cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 1º de la presente norma será

financiado con los recursos previstos en el artículo 8º

del Decreto Nº 852 del 25 de julio de 1996.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-

José A. Caro Figueroa.