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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Decreto 1310/2016

Homológase Acta Acuerdo.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.746.751/16 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco

de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el

Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016 de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de

la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y

modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N°

24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección

Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios),

conforme surge del Acta Acuerdo del 17 de noviembre de 2016.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°

de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°

447/93 convienen acordar un plazo para adecuar los procedimientos de

ingreso al organismo, establecer la aplicación supletoria del régimen

de contrataciones previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco

de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el

Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 para la cobertura transitoria y

conformar la equiparación remunerativa del personal no permanente.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe

puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la

intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de

la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas

complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la Subsecretaría de

Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como

factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio

Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de

Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 157

concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público

emitió el correspondiente dictamen en fecha 2 de diciembre de 2016, sin

formular objeción alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de

la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y

modificatorios) del 17 de noviembre de 2016 que, como ANEXO

(IF-2016-05194000-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.

Triaca.

ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de

noviembre de 2016, siendo las 11:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE

en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora, en el marco del

Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías

Navegables (Decreto N° 2606/83) asistido por la Lic. Mariela LIUNI y el

Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic.

Rodrigo PENA; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor

SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO

CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, la Dra. Lucila TABOADA y la Dra.

Amalia DUARTE DE BORTMAN; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE

HACIENDA, Lic. Raúl RIGO y el Dr. Jorge CARUSO; por el MINISTERIO DE

TRANSPORTE el Sr. SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Dr. Jorge

Gerardo METZ, el Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo

Gustavo DELEERSNYDER y los Sres. Alvaro Lucas FERNANDEZ APARICIO, Juan

Ignacio PENCO, Noelia Beatriz MIRAGLIA, Martin Gabriel FERREIRO y Joana

Denise VENIALBO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la

Parte Gremial, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO

Y BALIZAMIENTO los Sres. Roberto MILIO, Nicolás WARZEL, Edgardo

ARRIETA, Edgardo MUÑOZ, Hugo GODOY y Juan MARTINEZ CHAS; por la UNION

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ, Daniel

CASAS, Karina TRIVISSONO y Hugo SPAIRANI, por la ASOCIACION

TRABAJADORES DEL ESTADO los Sres. Oscar Rubén VERON, Ricardo Gustavo

OMS y Francisco GRILLO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto, el funcionario actuante declara constituida

la presente Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Embarcado

de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83) y

solicita a las representaciones que no han designado integrantes,

acompañen listado a la brevedad.

Acto seguido, luego de un intercambio de opiniones, las partes en

conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que acuerdan las siguientes

cláusulas:

PRIMERA: Considerar y propiciar en un plazo de 180 días hábiles la

adecuación de los procedimientos de ingreso a lo establecido en el

artículo 11 y el Titulo VI Capitulo III del CCTG 214/06, para el

personal permanente del colectivo laboral del Personal del Escalafón de

Embarcados (Decreto 2606/83 y sus modificatorios) y del régimen de

promoción.

SEGUNDA: A los efectos de facilitar la cobertura transitoria de las

funciones necesarias para el cumplimiento de las tareas y

responsabilidades asignadas a este colectivo laboral en el marco

precitado en la presente, acuerdan la aplicación del régimen del

contrataciones previsto en el Artículo 9° del Anexo a la ley 25.164 Ley

Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, reglamentada por el

Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, realizando la

equiparación allí determinada, a los niveles propios del Escalafón

enumerados en el Decreto 2606/83 y modificatorios, conforme las

características y modalidades propias de prestación de servicios de

este colectivo laboral.

TERCERA: A tal efecto la equiparación remunerativa del personal no

permanente bajo dicho régimen estará compuesta por el Sueldo Básico y

la Bonificación Funcional correspondientes a cada nivel del escalafón

de Embarcados (Decreto 2606/83 y sus modificatorios), incluyendo

asimismo, cuando corresponda y como compensaciones transitorias, los

conceptos que responden a las modalidades propias de la prestación de

servicios de este colectivo laboral, detallados en el Decreto 6/10 y

complementarios modificatorio del Escalafón 2606/83.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que,

atento lo manifestado precedentemente, conforme el artículo 4° de la

Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por

aprobada.

Acto seguido, las partes en su conjunto MANIFIESTAN: Que acuerdan

reunirse en Comisiones Técnicas a fin de avanzar en las negociaciones

de las que tendrán informada a esta Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los

comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

IF-2016-05194000-APN-SSC#MT