OBRAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 1997-12-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRAS PUBLICAS

Decreto 1311/97

**Otórgase la concesión de obra pública

del Corredor N° 24, del Grupo XXII de la Red Vial Nacional

a la Unión Transitoria de Empresas constituida por Conipa

Sociedad Anónima, Ecofisa Sociedad Anónima, Calix

Sociedad Anónima e Ingeniería y Arquitectura Sociedad

de Responsabilidad Limitada. Apruébase el contrato suscripto

con el mencionado adjudicatario.**

Bs. As., 28/11/97.

B. O.: 15/12/97.

VISTO el Expediente N° 2411-VS-95 del Registro de la DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N° 17.520,

modificada por su similar N° 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita el llamado

a licitación para el otorgamiento en concesión,

dentro de los parámetros fijados por la Ley N° 17.520,

modificada por su similar N° 23.696, del Corredor N°

24 Grupo XXII de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional N° 3

Que la contratación de que se trata se encuentra prevista

en forma genérica dentro del Anexo I de la Ley N°

23.696.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS N° 1007 de fecha 13 de agosto de 1.993

se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente

de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

a efectuar el llamado a Licitación Pública y a aprobar

los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de dicha licitación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO

DE ECONOMLA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, luego de la evaluación

de las ofertas y de superadas las observaciones que realizara

la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aconseja proceder a la preadjudicación

de la concesión a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida

por CONIPA SOCIEDAD ANONIMA, CALIX SOCIEDAD ANONIMA e INGENIERIA

Y ARQUITECTURA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que tomaron intervención la COMISION DE EVALUACION constituida

por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N°

92 de fecha 27 de octubre de 1.995 y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS

JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el Artículo 46 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA, dictó

la Resolución N° 44 de fecha 8 de marzo de 1.996,

preadjudicando la mencionada concesión de obra pública.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en

ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo

47 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION

DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS resolvió la adjudicación

del Corredor N° 24 y procedió a la rúbrica

del respectivo contrato de concesión, "ad - referendum"

del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme al artículo 1° de la Ley N° 17.520,

modificada por su similar N° 23.696, corresponde se otorgue

la pertinente concesión.

Que para la constitución de sociedades que sean creadas

al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente

otorgar a las sociedades que tengan participación en aquellas

-bajo alguna de las formas previstas en el Artículo 33

de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984)- la excepción al

límite impuesto por el Artículo 31 de la mencionada

Ley.

Que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo

3° del Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1.989,

reglamentario de la Ley N° 23.696, el presente contrato de

concesión está eximido del pago de impuesto de sellos.

Que por el artículo 10 de la Ley N° 17.520 se ha declarado

de "utilidad pública sujetos a expropiación"

a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización

de las obras comprendidas en dicha Ley.

Que el Artículo 2° "in - fine" de la Ley

N° 21.499 establece que los particulares, sean personas de

existencia visible o jurídica, podrán actuar como

expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto

administrativo fundado en ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la declaración

de utilidad pública establecida por el artículo

10 de la Ley N° 17.520, autoriza como expropiante al concesionario,

a los efectos de dar mayor agilidad al trámite expropiatorio.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las atribuciones

conferidas por los Artículos 20 de la Ley 23.696 y 104

inc. m) de la Ley 24.156, ha dictaminado favorablemente a fojas

1968/1969 y 2235 del Expediente citado en el Visto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado

la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL, la Ley N° 17.520 modificada por su similar N°

23.696 y por la Ley N° 21.499.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Otórgase la concesión

de obra pública, dentro de la modalidad subvencionada prevista

por la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696,

del Corredor N° 24, del Grupo XXII de la Red Vial Nacional

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida por CONIPA SOCIEDAD

ANONIMA, ECOFISA SOCIEDAD ANONIMA, CALIX SOCIEDAD ANONIMA e INGENIERIA

Y ARQUITECTURA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Art. 2°- Apruébase el contrato suscripto con

el referido adjudicatario el que consta de TREINTA Y DOS (32)

Cláusulas y que como ANEXO I, en copia autenticada, forma

parte del presente.

Art. 3°- La concesión se otorga por el plazo

de CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del primer día

hábil del mes siguiente al día que resulte de agregar

VEINTE (20) días corridos a la fecha de la notificación

respectiva.

Art. 4°- Otórgase al adjudicatario de la presente

concesión, la excepción prevista en el artículo

31 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984) de Sociedades Comerciales,

a los únicos efectos de la constitución de la concesionaria.

Art. 5°- Facúltase al adjudicatario de la presente

concesión, conforme lo establecido en el Artículo

10 de la Ley N° 17.520 y Artículo 2° "in

fine" de la Ley N° 21.499, a actuar como expropiante

en las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan,

a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros

que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto

de la concesión. Para ello y por causa de utilidad pública,

el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través

de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deberá dictar la

afectación al objeto de la concesión, de los bienes

cuya expropiación sea necesaria.

Art. 6°- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL

del HONORABLE CONGRESO de la NACION creada por el Artículo

14 de la Ley N° 23.696.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.