OBRAS PUBLICAS
OBRAS PUBLICAS
Decreto 1311/97
**Otórgase la concesión de obra pública
del Corredor N° 24, del Grupo XXII de la Red Vial Nacional
- Ruta Nacional N° 3 Provincias de Río Negro y Chubut
a la Unión Transitoria de Empresas constituida por Conipa
Sociedad Anónima, Ecofisa Sociedad Anónima, Calix
Sociedad Anónima e Ingeniería y Arquitectura Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Apruébase el contrato suscripto
con el mencionado adjudicatario.**
Bs. As., 28/11/97.
B. O.: 15/12/97.
VISTO el Expediente N° 2411-VS-95 del Registro de la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley N° 17.520,
modificada por su similar N° 23.696, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita el llamado
a licitación para el otorgamiento en concesión,
dentro de los parámetros fijados por la Ley N° 17.520,
modificada por su similar N° 23.696, del Corredor N°
24 Grupo XXII de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional N° 3
- Provincias de RIO NEGRO y CHUBUT.
Que la contratación de que se trata se encuentra prevista
en forma genérica dentro del Anexo I de la Ley N°
23.696.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 1007 de fecha 13 de agosto de 1.993
se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente
de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a efectuar el llamado a Licitación Pública y a aprobar
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de dicha licitación.
Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMLA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, luego de la evaluación
de las ofertas y de superadas las observaciones que realizara
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aconseja proceder a la preadjudicación
de la concesión a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida
por CONIPA SOCIEDAD ANONIMA, CALIX SOCIEDAD ANONIMA e INGENIERIA
Y ARQUITECTURA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que tomaron intervención la COMISION DE EVALUACION constituida
por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N°
92 de fecha 27 de octubre de 1.995 y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 46 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA, dictó
la Resolución N° 44 de fecha 8 de marzo de 1.996,
preadjudicando la mencionada concesión de obra pública.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
47 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION
DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS resolvió la adjudicación
del Corredor N° 24 y procedió a la rúbrica
del respectivo contrato de concesión, "ad - referendum"
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme al artículo 1° de la Ley N° 17.520,
modificada por su similar N° 23.696, corresponde se otorgue
la pertinente concesión.
Que para la constitución de sociedades que sean creadas
al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente
otorgar a las sociedades que tengan participación en aquellas
-bajo alguna de las formas previstas en el Artículo 33
de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984)- la excepción al
límite impuesto por el Artículo 31 de la mencionada
Ley.
Que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo
3° del Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1.989,
reglamentario de la Ley N° 23.696, el presente contrato de
concesión está eximido del pago de impuesto de sellos.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 17.520 se ha declarado
de "utilidad pública sujetos a expropiación"
a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización
de las obras comprendidas en dicha Ley.
Que el Artículo 2° "in - fine" de la Ley
N° 21.499 establece que los particulares, sean personas de
existencia visible o jurídica, podrán actuar como
expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto
administrativo fundado en ley.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la declaración
de utilidad pública establecida por el artículo
10 de la Ley N° 17.520, autoriza como expropiante al concesionario,
a los efectos de dar mayor agilidad al trámite expropiatorio.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 20 de la Ley 23.696 y 104
inc. m) de la Ley 24.156, ha dictaminado favorablemente a fojas
1968/1969 y 2235 del Expediente citado en el Visto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, la Ley N° 17.520 modificada por su similar N°
23.696 y por la Ley N° 21.499.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Otórgase la concesión
de obra pública, dentro de la modalidad subvencionada prevista
por la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696,
del Corredor N° 24, del Grupo XXII de la Red Vial Nacional
- Ruta Nacional N° 3 Provincias de RIO NEGRO y CHUBUT a la
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida por CONIPA SOCIEDAD
ANONIMA, ECOFISA SOCIEDAD ANONIMA, CALIX SOCIEDAD ANONIMA e INGENIERIA
Y ARQUITECTURA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Art. 2°- Apruébase el contrato suscripto con
el referido adjudicatario el que consta de TREINTA Y DOS (32)
Cláusulas y que como ANEXO I, en copia autenticada, forma
parte del presente.
Art. 3°- La concesión se otorga por el plazo
de CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del primer día
hábil del mes siguiente al día que resulte de agregar
VEINTE (20) días corridos a la fecha de la notificación
respectiva.
Art. 4°- Otórgase al adjudicatario de la presente
concesión, la excepción prevista en el artículo
31 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1.984) de Sociedades Comerciales,
a los únicos efectos de la constitución de la concesionaria.
Art. 5°- Facúltase al adjudicatario de la presente
concesión, conforme lo establecido en el Artículo
10 de la Ley N° 17.520 y Artículo 2° "in
fine" de la Ley N° 21.499, a actuar como expropiante
en las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan,
a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros
que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto
de la concesión. Para ello y por causa de utilidad pública,
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través
de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deberá dictar la
afectación al objeto de la concesión, de los bienes
cuya expropiación sea necesaria.
Art. 6°- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
del HONORABLE CONGRESO de la NACION creada por el Artículo
14 de la Ley N° 23.696.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.