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AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Texto vigente a fecha 2015-07-06

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 1311/2015

**Apruébase la Nueva Doctrina de

Inteligencia Nacional.**

Bs. As., 06/07/2015

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, en la

Ley N° 27.126 y en el Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.126 se ha dispuesto una profunda modificación

del Sistema de Inteligencia Nacional, con miras a mejorar el

funcionamiento de esta actividad estratégica del ESTADO NACIONAL.

Que entre los trascendentes cambios establecidos por la Ley 27.126,

puede destacarse el marco jurídico en el que se desarrollarán las

actividades de inteligencia, las que deberán realizarse conforme con la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y

demás normas que establezcan derechos y garantías; se sustituye la

SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por un

organismo dotado de mayor transparencia y controles; se prevé un nuevo

mecanismo para la designación de sus autoridades; se transfiere la

Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones al ámbito de

la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO; entre otros

cambios significativos.

Que en orden a las modificaciones mencionadas, se ha elaborado una

NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL, que configura un cuerpo

doctrinario tendiente a sentar las bases de un profundo proceso de

reforma y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que el nuevo concepto de inteligencia nacional deriva de una visión

integral de la misma: la inteligencia nacional es la actividad

institucional que se inscribe dentro del marco del Estado

constitucional social y democrático de derecho y que apunta a dar

cuenta de los desafíos, coacciones y conflictos que ponen en riesgo la

defensa y la seguridad democráticas de nuestro pueblo.

Que el artículo 15 de la Ley N° 25.520, sustituido por la Ley N°

27.126, dispone la creación en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL

de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA como organismo rector del Sistema

de Inteligencia Nacional, la que será conducida por un Director General

con rango de Ministro y un Subdirector General con rango de Secretario

de Estado, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo

del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN. Asimismo, el referido artículo

establece que la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá quedar

constituida en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días a contar desde la

entrada en vigencia de la Ley N° 27.126.

Que, en virtud de ello, resulta necesario sentar las bases y principios

del Sistema de Inteligencia Nacional, así como aprobar la estructura

orgánica y funcional del nuevo organismo creado por la ley citada y

establecer el régimen profesional del personal que integra los

escalafones de inteligencia, seguridad y apoyo de la nueva AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley

N° 25.520, incorporado por la Ley N° 27.126, los organismos del Sistema

de Inteligencia Nacional deberán garantizar la mayor transparencia

posible en la administración de los fondos de carácter reservado, a

cuyo fin es menester la aprobación del RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE

FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que mediante este acto se

efectúa.

Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 16 quinquies de la Ley

N° 25.520, incorporado por la Ley N° 27.126, resulta necesario

centralizar las bases de datos de los organismos del Sistema de

Inteligencia Nacional en un Banco de Protección de Datos y Archivos de

Inteligencia, a cuyo fin se constituye la COMISIÓN PARA LA CREACIÓN DEL

BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, cuarto párrafo,

de la Ley N° 27.126, el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se transfiere a la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA mantendrá sus respectivos niveles, grados y categorías de

revista escalafonarios, sin perjuicio de la asignación de nuevas

funciones derivadas de los sustanciales cambios previstos en la ley

citada.

Que, en el marco de tal disposición legal, se estima apropiado

encomendar al Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la

creación, integración y puesta en funcionamiento de una Comisión

Transitoria de Reencasillamiento del Personal Transferido de la

SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, como así también, el dictado de normas

regulatorias del procedimiento de reencasillamiento escalafonario que

debe llevarse a cabo.

Que, por último, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de

la Ley N° 25.520, sustituido por la Ley N° 27.126, y por el artículo 24

de la última Ley citada, se ha efectuado la transferencia de la

Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones de la

SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de

la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO, a cuyo

efecto las autoridades respectivas de los organismos mencionados han

adoptado las medidas correspondientes y acordado los términos del

proceso aplicable a la aludida transferencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 22/2023B.O. 13/12/2023. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

Art. 2° — (Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 22/2023B.O. 13/12/2023. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 22/2023B.O. 13/12/2023. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

Art. 4° — Apruébase el RÉGIMEN

PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE INTELIGENCIA DE LA AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, que como Anexo IV, integra el presente Decreto.

(Artículo restablecido por art. 5° delDecreto N° 52/2019B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5° —Apruébase el RÉGIMEN

PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE SEGURIDAD DE LA AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo V, integra el presente Decreto.

(Artículo restablecido por art. 5° delDecreto N° 52/2019B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6° — Apruébase el RÉGIMEN

PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE APOYO DE LA AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA que como Anexo VI, integra el presente Decreto.

(Artículo restablecido por art. 5° delDecreto N° 52/2019B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7° — Apruébase el RÉGIMEN

DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que

como Anexo VII forma parte integrante del presente Decreto.

(Artículo restablecido por art. 5° delDecreto N° 52/2019B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 8° — Constitúyese la

COMISIÓN PARA LA CREACIÓN DEL BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS

DE INTELIGENCIA, la que estará integrada por los siguientes

funcionarios, que se desempeñarán “ad honorem”:

a)

el Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que

presidirá la Comisión;

b)

el Subdirector General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA;

c)

el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal,

dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD;

d)

el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica

Militar, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA;

e)

el titular de la Dirección Nacional de Protección de Datos

Personales, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;

f)

el titular de la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico e

Innovación, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

La Comisión deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el plazo de

NOVENTA (90) días desde la fecha de su constitución, el proyecto de

creación del BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA.

Art. 9° — (Artículo derogado por art. 4° delDecreto N° 22/2023B.O. 13/12/2023. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

Art. 10. — El personal de

planta permanente, incluido el de carácter condicional en los términos

del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de

2003, de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

transferido a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de acuerdo con el

artículo 24 de la Ley N° 27.126, será reencasillado en los escalafones

y grados previstos en los respectivos regímenes profesionales aprobados

mediante los artículos 4°, 5° y 6° del presente Decreto.

El reencasillamiento del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN transferido a la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA es único, se debe llevar a cabo dentro de los CIENTO

VEINTE (120) días siguientes a la fecha de comienzo de la vigencia del

presente Decreto y se debe desarrollar de acuerdo con los siguientes

criterios:

a)

el nivel jerárquico y la antigüedad del personal;

b)

el nivel adquirido de capacitación y formación profesional;

c)

el desempeño funcional y disciplinario a lo largo de la carrera

profesional;

d)

la evaluación realizada por la Comisión transitoria prevista en el

artículo 9° del presente.

Art. 11. — El Director General

de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA establecerá por resolución los

mecanismos y procedimientos para la implementación del

reencasillamiento del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los fines establecidos en el artículo 24 de

la Ley N° 27.126.

Art. 12. — En los casos en los

que, como consecuencia del reencasillamiento, la retribución del

personal reencasillado resultare inferior a la que venía percibiendo

antes de su reubicación escalafonaria, resulta de aplicación lo

dispuesto por el Decreto N° 5592 del 9 de setiembre de 1968.

Art. 13. —Facúltase al

Director General de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA a aprobar su Estructura Orgánica y Funcional, como así

también, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del

presente.

(Artículo sustituido por art. 3° del[Decreto

N° 656/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261157)*B.O. 9/5/2016.

Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial.)*

Art. 14. — Facúltase al JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias

necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación de

lo dispuesto por el presente Decreto, a cuyo efecto el organismo

comprendido efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a

través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la

instrumentación de las mismas.

Art. 15. — Exceptúase a la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de lo dispuesto en el Decreto N° 491

del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios.

Art. 16. — El presente Decreto

entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Remítase copia del

presente, para su conocimiento, a la COMISIÓN BICAMERAL DE

FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 18. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

*-

Anexos I, II y III derogados por art. 4° delDecreto N° 22/2023B.O. 13/12/2023. Vigencia: a partir del día de su dictado. Ver art. 2° de la misma norma.*

- Por art. 5° delDecreto N° 22/2023*B.O. 13/12/2023 se establece que hasta tanto se apruebe el nuevo

ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se

utilizará transitoriamente el aprobado comoANEXO I-RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (IF-2023-00000011-AFI-AFI)- del Decreto N° 331/23, el cual seguirá bajo revisión. Vigencia: a partir del día de su dictado.*

Por art. 6° delDecreto N° 22/2023*B.O. 13/12/2023 se establece que que hasta tanto se apruebe el nuevo

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA, se utilizará transitoriamente el aprobado comoANEXO II (IF-2023-00000012-AFI-AFI) del Decreto N° 331/23, el cual seguirá bajo revisión. Vigencia: a partir del día de su dictado.*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 331/2023*B.O. 30/6/2023 se sustituiyen los Anexos IV (RÉGIMEN PROFESIONAL DEL

PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE INTELIGENCIA DE LA AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA), V (RÉGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE

SEGURIDAD DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA) y VI (RÉGIMEN

PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE APOYO DE LA AGENCIA FEDERAL

DE INTELIGENCIA) del presente Decreto N° 1311/2015, modificado por el

Decreto Nº 2415/2015, por el “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que comoANEXO I (IF-2023-00000011-AFI-AFI)forma parte integrante del decreto de referencia.*

*Por art. 2° de la misma norma se

sustituye el Anexo VII (RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA) del presente Decreto N° 1311/2015,

modificado por el Decreto Nº 2415/2015, por el “RÉGIMEN DE

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que

comoANEXO II (IF-2023-00000012-AFI-AFI)forma parte de la medida de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.Ver Decreto de referencia.)*

(Nota Infoleg*: las modificaciones a los Anexos que se

hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el

enlace "*[Esta

norma es complementada o modificada por X norma(s)](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=248914).")

Antecedentes Normativos- Anexos*IV,

V y VI modificados por Resolución N° 1039/2021 de la Agencia Federal de Inteligencia B.O. 31/12/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;*

(Nota Infoleg: por art. 5° delDecreto N° 52/2019*B.O. 21/12/2019 se restablece la vigencia de los Anexos II, III, IV,

V, VI y VII aprobados por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto

Nº 1311/15 y su modificación por elDecreto Nº 2415/15, y delégase en

la Interventora la facultad de modificarlos para asegurar el

funcionamiento del organismo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)*

- Artículo 2° restablecido por art. 5° delDecreto N° 52/2019B.O. 21/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 2° derogadopor art. 4° del[Decreto

N° 656/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261157)*B.O. 9/5/2016.

Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial;*

- Artículo 3° derogadopor art. 4° del[Decreto

N° 656/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261157)*B.O. 9/5/2016.

Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial;*

- Artículo 4° derogadopor art. 4° del[Decreto

N° 656/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261157)*B.O. 9/5/2016.

Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial;*

- Artículo 5° derogadopor art. 4° del[Decreto

N° 656/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261157)*B.O. 9/5/2016.

Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial;*

- Artículo 6° derogadopor art. 4° del[Decreto

N° 656/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261157)*B.O. 9/5/2016.

Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial;*

- Artículo 7° derogadopor art. 4° del[Decreto

N° 656/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261157)*B.O. 9/5/2016.

Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial;

-(Nota Infoleg**: Anexos II, III, IV,

V, VI y VII derogados por

art. 4° del*[Decreto

N° 656/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=261157)*B.O. 9/5/2016.

Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial).*