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OBRAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OBRAS PUBLIC^S

Decreto 1312/97

**Otórgase la concesión de obra pública

del Corredor Nº 25 Grupo XXIII de la Red Vial Nacional, Ruta

Nacional Nº 158 - Tramo: San Francisco (Progresiva 0,00)

a la Empresa Francisco Paolini Construcciones. Apruébase

el contrato suscripto con el citado adjudicatario.**

Bs. As., 28/11/97

B.O. 15/12/97

VISTO el Expediente Nº 2410 - VS - 95 del registro de la

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 17.520,

modificada por su similar Nº 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el llamado

a licitación para el otorgamiento en concesión,

dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 17.520,

modificada por su similar Nº 23.696, del Corredor Nº

25 Grupo XXIII de la Red Vial Nacional, Ruta Nacional Nº

158 - TRAMO: SAN FRANCISCO (PROGRESIVA 0,00) - RIO CUARTO (PROGRESIVA

285,33) - Provincia de CORDOBA.

Que la contratación de que se trata se encuentra prevista

en forma genérica dentro del Anexo I de la Ley Nº

23.696.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS Nº 1007 de fecha 13 de agosto de 1993

se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente

de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

a efectuar el llamado a Licitación Publica y a aprobar

los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de dicha licitación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA

DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, luego de la evaluación

de las ofertas y de superadas las observaciones que realizara

la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aconseja proceder a la preadjudicación

de la concesión a la empresa FRANCISCO PAOLINI CONSTRUCCIONES.

Que tomaron intervención la COMISION DE EVALUACION constituida

por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº

92 de fecha 27 de octubre de 1995 y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS

JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, en ejercicio

de las atribuciones conferidas por el Artículo 46 del PLIEGO

DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES

DE OBRA PUBLICA, dictó la Resolución Nº 119

de fecha 8 de mayo de 1997 preadjudicando la mencionada concesión

de obra publica.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo

47 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION

DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA y de lo dispuesto en la BASE SEXTA

del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONCESION DE CORREDORES

VIALES CON FINANCIAMIENTO PRIVADO resolvió la adjudicación

del Corredor Nº 25 mediante Resolución Nº 1040

de fecha 17 de septiembre de 1997 y procedió a la rúbrica

del respectivo contrato de concesión, "ad referendum"

del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 17.520,

modificada por su similar Nº 23.696, corresponde se otorgue

la pertinente concesión.

Que para la constitución de sociedades que sean creadas

al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente

otorgar a las sociedades que tengan participación en aquellas

-bajo alguna de las formas previstas en el Artículo 33

de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984)- la excepción al límite

impuesto por el Artículo 31 de la mencionada Ley.

Que por aplicación de lo dispuesto en el Artículo

3º del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989,

reglamentario de la Ley Nº 23.696, el presente contrato de

concesión está eximido del pago de impuestos de

sellos.

Que por el Artículo 10 de la Ley Nº 17.520 se ha declarado

de "utilidad pública sujetos a expropiación"

a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización

de las obras comprendidas en dicha Ley.

Que el Artículo 2º "in fine" de la Ley Nº

21.499 establece que los particulares, sean personas de existencia

visible o jurídica, podrán actuar como expropiantes

cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo

fundado en ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la declaración

de utilidad pública establecida por el Artículo

10 de la Ley Nº 17.520, autoriza como expropiante al concesionario,

a los efectos de dar mayor agilidad al trámite expropiatorio.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ejercicio de las atribuciones

conferidas por los Artículos 20 de la Ley 23.696 y 104

inc. m) de la Ley 24.156, ha dictaminado favorablemente a fojas

2366 del Expediente citado en el Visto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION

NACIONAL, la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº

23.696 y por la Ley Nº 21.499.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Otórgase la concesión

de obra pública, dentro de la modalidad subvencionada prevista

por la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696,

del Corredor Nº 25 Grupo XXIII de la Red Vial Nacional, Ruta

Nacional Nº 158 TRAMO: SAN FRANCISCO (PROGRESIVA 0,00) -

RIO CUARTO (PROGRESIVA 285.33) - Provincia de CORDOBA a la Empresa

FRANCISCO PAOLINI CONSTRUCCIONES.

Art. 2º-Apruébase el contrato suscripto con

el referido adjudicatario, el que consta de TREINTA Y DOS (32)

Cláusulas que como ANEXO 1, en copia autenticada, forma

parte del presente.

Art. 3º-La concesión se otorga por el plazo

de CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del primer día

hábil del mes siguiente al día que resulte de agregar

VEINTE (20) días corridos a la fecha de la notificación

respectiva.

Art. 4º-Otórgase al adjudicatario de la presente

concesión, la excepción prevista en el Artículo

31 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) de Sociedades Comerciales,

a los únicos efectos de la constitución de la concesionaria.

Art. 5º-Facúltase al adjudicatario de la presente

concesión, conforme lo establecido en el Artículo

10 de la Ley Nº 17.520 y Artículo 2º "in

fine" de la Ley Nº 21.499, a actuar como expropiante

en las actuaciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan,

a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros

que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto

de la concesión. Para ello y por causa de utilidad pública,

el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través

de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deberá dictar la

afectación al objeto de la concesión, de los bienes

cuya expropiación sea necesaria.

Art. 6º -Comuníquese a la COMISION BICAMERAL

del HONORABLE CONGRESO de la NACION creada por el Artículo

14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo l. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).