DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 13127/1959
Bs. As., 22/10/1959
Visto el decreto secreto nº 5.315/56, por el que se fijan normas a fin
de unificar en la Administración Nacional lo relativo a la utilización
de los créditos asignados por las leyes de presupuesto y/o especiales,
en concepto de gastos “Reservados y/o Secretos”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del citado decreto establece la apertura en cada
jurisdicción, de las cuentas necesarias para la registración de los
créditos respectivos;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —La Contaduría
General de la Nación procederá a la apertura, con anterioridad al 1º de
noviembre de 1958, de una cuenta especial en jurisdicción del Anexo 25
(Interior), denominada “Policía Federal - Fondos Secretos - Decreto-ley
nº 5.315/56”.
Art. 2° — El régimen con que funcionará la cuenta especial que se indica en el artículo anterior, será el siguiente:
Se acreditará: Con las partidas que fija la Ley General de Presupuesto
o las leyes especiales y con las recaudaciones propias y, asimismo, con
los fondos sobrantes de ejercicios anteriores.
Se debitará: Por los gastos propios del servicio y conforme a la
calificación de “reservados y/o secretos” que ha de determinar el
organismo.
Saldo: El saldo al cierre del ejercicio se transferirá al siguiente, no
pudiendo en ningún caso el monto total de la cuenta sobrepasar un
importe equivalente al 200% del último presupuesto aprobado, en cuyo
caso el exceso deberá ser ingresado a Rentas Generales.
Administración: Esta cuenta será administrada directamente por la
Dirección de Administración de la Policía Federal, debiendo comunicar
mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento que se
registre, mediante la remisión del acta que menciona el artículo 5° del
decreto-ley nº 5.315/56.
Art. 3º— Fíjase el presupuesto
y cálculo de recursos de la cuenta especial de que se trata, en la
forma que da cuenta la planilla anexa, que forma parte integrante de
este decreto.
Art. 4º —El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor
Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 5º — Comuníquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal
de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus
efectos. — ARTURO FRONDIZI.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:*
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.