DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2015-09-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 13127/1959

Bs. As., 22/10/1959

Visto el decreto secreto nº 5.315/56, por el que se fijan normas a fin

de unificar en la Administración Nacional lo relativo a la utilización

de los créditos asignados por las leyes de presupuesto y/o especiales,

en concepto de gastos “Reservados y/o Secretos”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del citado decreto establece la apertura en cada

jurisdicción, de las cuentas necesarias para la registración de los

créditos respectivos;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —La Contaduría

General de la Nación procederá a la apertura, con anterioridad al 1º de

noviembre de 1958, de una cuenta especial en jurisdicción del Anexo 25

(Interior), denominada “Policía Federal - Fondos Secretos - Decreto-ley

nº 5.315/56”.

Art. 2° — El régimen con que funcionará la cuenta especial que se indica en el artículo anterior, será el siguiente:

Se acreditará: Con las partidas que fija la Ley General de Presupuesto

o las leyes especiales y con las recaudaciones propias y, asimismo, con

los fondos sobrantes de ejercicios anteriores.

Se debitará: Por los gastos propios del servicio y conforme a la

calificación de “reservados y/o secretos” que ha de determinar el

organismo.

Saldo: El saldo al cierre del ejercicio se transferirá al siguiente, no

pudiendo en ningún caso el monto total de la cuenta sobrepasar un

importe equivalente al 200% del último presupuesto aprobado, en cuyo

caso el exceso deberá ser ingresado a Rentas Generales.

Administración: Esta cuenta será administrada directamente por la

Dirección de Administración de la Policía Federal, debiendo comunicar

mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento que se

registre, mediante la remisión del acta que menciona el artículo 5° del

decreto-ley nº 5.315/56.

Art. 3º— Fíjase el presupuesto

y cálculo de recursos de la cuenta especial de que se trata, en la

forma que da cuenta la planilla anexa, que forma parte integrante de

este decreto.

Art. 4º —El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos del Interior y de Economía y firmado por el señor

Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5º — Comuníquese, dése a

la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal

de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus

efectos. — ARTURO FRONDIZI.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.