ZONAS DE FRONTERAS
DECRETO N° 13.134
Buenos Aires, 4 de julio de 1951
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON. - Humberto Sosa Molina. - Angel G. Borlenghi.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.