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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 13139/1959

Bs. As., 22/10/1959

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha subsisten las causales invocadas en el Decreto Nº 11.537 del 22 de diciembre de 1958;

Que las Fuerzas Armadas han debido afrontar erogaciones derivadas del

cumplimiento de las misiones específicas determinadas por la Ley

Orgánica de los Ministerios Nº 14.439, de acuerdo con lo prescripto por

el Decreto “S” Nº 9.880/58, que superan los créditos acordados con tal

finalidad;

Que, consecuentemente procede arbitrar los créditos para respaldar

dichas erogaciones, como asimismo aquellos gastos que las Secretarías

Militares realicen en el cumplimiento de sus funciones en el marco de

las actividades extraordinarias derivadas de la ejecución del plan

“Conintes”,

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —En uso de la

facultad conferida por el artículo 17, inciso a) de la Ley de

Contabilidad, incorpórase a la Sección 1a. Título I - Servicios (Sector

2) A. Gastos a financiar con recursos de Rentas Generales Nº 1, del

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio

1958/1959, en los anexos y ubicación presupuestaria que se indican a

continuación, la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA

NACIONAL ($ - - 14.500.000,00 m/n.), destinada a la atención de gastos

derivados de las actividades del Plan “Conintes”:

Anexo 61 - SECRETARIA DE GUERRA

2-1-61-9-334-0-7-480-0-0-1793-0 .................................................................m$n 11.500.000

Anexo 63 - SECRETARIA DE AERONAUTICA

2-1-63-9-522-0-7 -40-0-0-2817-Gastos del Plan “Conintes”-0 .......................m$n 3.000.000

Total autorizado ................................................................................................m$n 14.500.000

Art. 2° — El importe citado en el artículo que antecede se tomará de Rentas Generales con imputación al presente decreto.

Art. 3° — La Tesorería General

de la Nación pondrá de inmediato, a disposición de los Servicios

Administrativos de las Secretarías de Guerra y Aeronáutica con el

destino especificado en el artículo primero los siguientes importes:

SECRETARIA DE GUERRA

Orden de disposición Nº 14 ............................................................................ m$n 11.500.000

SECRETARIA DE AERONAUTICA

Orden de disposición de Fondos Complementaria

de la Nº 1 - Ejercicio 1958/1959 ........................................................................ m$n 3.000.000

Art. 4° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los

señores Secretarios de Estado de Guerra, de Aeronáutica y de Hacienda.

Art. 5º —Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI.