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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1316/97

**Exceptúase al citado organismo de lo establecido en

el Decreto N° 998/96 y sus modificatorios por el término

de duración del Contrato de Préstamo aprobado mediante

su similar N°1156/97, suscripto con el BID por el que se

otorgará financiamiento para el Programa de Apoyo para

la Institucionalización de la A.F.I.P.**

Bs. As., 2/12/97.

B. O.: 5/12/97.

VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997, el Decreto

N° 1156 del 5 de noviembre de 1.997 y el Decreto N°

998 de 30 de agosto de 1.996 y sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que es una permanente preocupación del PODER EJECUTIVO

NACIONAL la constante y prioritaria búsqueda de eficacia

y eficiencia en el desempeño de los fines de un estado

moderno.

Que esto determinó la fusión de la DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA con la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS por el carácter

recaudatorio que ambos organismos poseían, dando lugar

al dictado del Decreto N° 618/97, que consagra las facultades

de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que mediarte el Decreto N° 1156/97 se aprobó el Contrato

de Préstamo, suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID), por el cual se otorga financiamiento para el PROGRAMA DE

APOYO PARA LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS con el objeto primordial de fortalecer la

Administración Tributaria y el control del comercio exterior

del país, otorgando la posibilidad de lograr los avances

necesarios para la generación de recursos destinados a

atender las necesidades del gasto público y resolver los

problemas sociales.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) ha sido

designada como organismo ejecutor del Programa.

Que en virtud del modelo aprobado, el Administrador Federal de

Ingresos Públicos ha sido facultado a celebrar las contrataciones

necesarias para su ejecución, quedando estas sujetas a

las normas del citado Contrato de Préstamo.

Que el mencionado Programa constituye un proyecto completo e integrado

a desarrollar dentro del plazo de CUARENTA Y DOS (42) meses.

Que en función de todo lo expuesto corresponde exceptuar

a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de lo

establecido en el Decreto N° 998/96 y sus modificatorios

por el término de duración del Contrato de Préstamo

aprobado mediante Decreto N° 1156/97.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo

99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER

EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°- Exceptúase a la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de lo establecido en el Decreto

N° 998 del 30 de agosto de 1.996 y sus modificatorios por

el término de duración del Contrato de Préstamo

aprobado mediante Decreto N° 1156 del 5 de noviembre de 1.997.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.