ASIGNACIONES FAMILIARES

Rango Decreto
Publicación 2011-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 1316/2011

**Establécese que los Organismos del

Sector Público Nacional deberán informar a la Administración Nacional

de la Seguridad Social las asignaciones familiares liquidadas y puestas

al pago de sus trabajadores.**

Bs. As., 29/8/2011

VISTO las Leyes Nros. 24.156 y 24.714, los Decretos Nros. 651 de fecha

16 de agosto de 1973, 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 1245 del 1º de

noviembre de 1996, y la Resolución General AFIP Nº 2988 de fecha 2 de

diciembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, y sus modificatorias, define

como Sector Público Nacional al integrado por: a) la Administración

Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos

Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de

Seguridad Social; b) las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a

las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades

Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de

Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales

donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital

o en la formación de las decisiones societarias; c) los Entes Públicos

excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a

cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía

financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado

Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación

de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales

donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones y d) los

Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o

fondos del Estado Nacional.

Que los Organismos, Empresas, Entes y Sociedades mencionados

precedentemente deben, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 24.156,

confeccionar su propio presupuesto de recursos y gastos, uno de cuyos

capítulos es el referido a las erogaciones para el personal que incluye

el rubro destinado al pago de las asignaciones familiares.

Que conforme lo dispone el artículo 2º del Decreto Nº 651/73, el

personal que preste servicios en Empresas del Estado o de propiedad del

estado percibirá las asignaciones familiares, cuya erogación será

atendida por dichas empresas con recursos de sus respectivos

presupuestos.

Que como consecuencia de estas disposiciones los Organismos, Empresas,

Entes y Sociedades del Sector Público Nacional, cuentan en sus

respectivos presupuestos con partidas que permiten el pago de estas

prestaciones.

Que la Ley Nº 24.714 instituyó el Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio.

Que el artículo 24 de la Ley Nº 24.714, dispone que las asignaciones

familiares correspondientes a los trabajadores del Sector Público se

regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes por lo

establecido en la ley mencionada.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 1245/96 establece que las

asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del Sector

Público, y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y

del Seguro de Desempleo, se regirán, en cuanto a las prestaciones,

montos y topes, por las disposiciones relativas al subsistema

contributivo establecido en el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº

24.714.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2741/91, es

la autoridad de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96 delega en la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el ámbito de su competencia,

las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación

atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida

para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de

asignaciones familiares.

Que mediante la Resolución General AFIP Nº 2988/10 se establecen los

procedimientos inherentes a la registración laboral y de la seguridad

social en el marco del programa de simplificación y unificación

registral creado con el fin de implementar un trámite único para la

incorporación de los datos de los trabajadores y sus relaciones

familiares.

Que la citada Resolución de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (AFIP) es de cumplimiento obligatorio para los empleadores

incorporados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), del que

forman parte las personas jurídicas mencionadas en el artículo 8º de la

Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que el desarrollo de las nuevas tecnologías de información provee

mecanismos de colaboración y participación estratégicos que ayudan a

reforzar la vinculación, la comunicación y la interoperabilidad entre

diferentes organismos del Sector Público Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los Organismos

del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº

24.156, y sus modificatorias, deberán informar mensualmente, a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos

obrantes en el ANEXO I del presente, y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP) los datos relativos al Sistema denominado “Mi

Simplificación II” en el marco de lo dispuesto por la Resolución

General AFIP Nº 2988/10, a los efectos de articular

interinstitucionalmente la información relativa a las asignaciones

familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores bajo

relación de dependencia.

Art. 2º —La ADMINISTRACION

NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá utilizar la información

para ejercer las acciones de contralor, verificación, y toda otra que

resulte menester, en el marco de las atribuciones conferidas por la

normativa vigente.

Art. 3º —Los Organismos

obligados por el artículo 1º de la presente medida deberán enviar la

información respectiva dentro de los DIEZ (10) días siguientes al mes

de devengo, correspondiendo el primer envío a las asignaciones

familiares liquidadas con las remuneraciones del mes de julio de 2011.

Art. 4º —El incumplimiento de

la obligación establecida en el Artículo 3º, podrá dar lugar a la

retención preventiva de la partida correspondiente al pago de las

asignaciones familiares de los trabajadores dependientes de la

jurisdicción o entidad respectiva, siendo la misma responsable del

perjuicio ocasionado, independientemente de las sanciones personales

que le pudieran corresponder.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado

Boudou. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

TIPOLONG.DESCRIPCIONTABLAN11CUIT: Número de CUIT del Empleador

N11CUIL Trabajador: Número de CUIL del Trabajador

N11CUIL otro Progenitor: Número CUIL del otro Progenitor que da derecho a la Asignación Familiar

N11CUIL hijo: Número de CUIL del que da derecho a la Asignación Familiar

N3Tipo

de Prestación: “010”= Prenatal; “011”= Maternidad; “012”= Maternidad

Down; “013”= HIJO; “014”= Hijo Discapacitado; “015”= Ayuda Escolar.

N10Monto de la Prestación: 8 enteros 2 decimales

N8Período: correspondiente al mensual liquidado (AAAAMMDD)

Deberá remitirse archivo texto plano.

Aclaración: en tipo= N se considera numérico s/signo.

TIPO LONG. DESCRIPCION TABLA
N 11 CUIT: Número de CUIT del Empleador
N 11 CUIL Trabajador: Número de CUIL del Trabajador
N 11 CUIL otro Progenitor: Número CUIL del otro Progenitor que da derecho a la Asignación Familiar
N 11 CUIL hijo: Número de CUIL del que da derecho a la Asignación Familiar
N 3 Tipo
de Prestación: “010”= Prenatal; “011”= Maternidad; “012”= Maternidad
Down; “013”= HIJO; “014”= Hijo Discapacitado; “015”= Ayuda Escolar.
N 10 Monto de la Prestación: 8 enteros 2 decimales
N 8 Período: correspondiente al mensual liquidado (AAAAMMDD)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.