ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1318/2011
Régimen de contratación de personas. Modifícanse los Decretos 2345/08 y 577/03.
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0067115/2010 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los
Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de
2001, 577 del 13 de agosto de 2003 y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y
sus respectivos modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2345/08 se aprobó el régimen de contratación de
personas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que
sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos u/o
programas especiales y con término estimable que complementen la
gestión de cada jurisdicción o entidad.
Que el tiempo transcurrido y la mejora salarial de los diferentes
colectivos del personal de la Administración Pública Nacional tornan
conveniente modificar el régimen retributivo de los consultores
profesionales, manteniendo el sistema de base igualitaria y
transparente en la asignación del nivel de los honorarios, permitiendo
al Estado Nacional contar con la posibilidad de contratar servicios de
profesionales de acuerdo a la realidad de dicho sector en el mercado.
Que en igual sentido, corresponde modificar la escala de honorarios
correspondientes a las personas que prestan servicios de asistencia
administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con
financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados
por organismos internacionales.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO 2 al artículo 7º del ANEXO l del Decreto Nº 2345/08, por el que obra como ANEXO I al presente Decreto.
Art. 2º —Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 2345/08 por el que obra como Anexo II del presente Decreto.
Art. 3º — Sustitúyese el primer
párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577 del 13 de agosto de 2003 y
sus modificatorios por el siguiente:
“Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del
Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una
retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-)”.
Art. 4º — Sustitúyese el primer
párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 577 del 13 de agosto de 2003 y
sus modificatorios por el siguiente:
“Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del
Decreto Nº 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre
cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en
aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u
honorario equivalente superior a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS
($ 9.500.-)”.
Art. 5º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
HONORARIOS (En pesos)
FUNCIONRANGO
IIIIIIIVRESPONSABLE DE PROYECTOS13.90014.700
COORDINADOR10.00010.80011.60012.400CONSULTOR EXPERTO7.4008.0008.6009.200CONSULTOR5.4005.9006.4006.900
La persona contratada será retribuida según los rangos habilitados en el presente Anexo según el siguiente detalle:
FUNCION RESPONSABLE DE PROYECTO
Los Responsables percibirán un honorario en función del volumen, complejidad o criticidad del Proyecto a su cargo.
A este fin, sólo podrán ser contratados en el Rango II, quienes estén a
cargo de un Proyecto que reúna al menos TRES (3) de las siguientes
características:
Cantidad total de Coordinadores y Consultores no inferior a VEINTICINCO (25).
Alta complejidad por las materias técnicas y profesionales implicadas.
Alta complejidad por la coordinación interinstitucional que implique con otras entidades públicas o privadas.
Alta complejidad por el volumen de recursos financieros o materiales comprometidos.
Ambito geográfico beneficiado por los resultados previstos por sus actividades.
FUNCIONES DE COORDINADOR Y CONSULTOR EXPERTO
RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de SIETE (7) a NUEVE (9) años.
RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DIEZ (10) a TRECE (13) años.
RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CATORCE (14) a DIECISEIS (16) años.
RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a DIECISEIS (16) años.
FUNCION DE CONSULTOR
RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CINCO (5) a SIETE (7) años.
RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de OCHO (8) a ONCE (11) años.
RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DOCE (12) a CATORCE (14) años.
RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a CATORCE (14) años.
ANEXO II
HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE
COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL (en PESOS)
FUNCION
COMPLEJIDAD
RANGO
IIIIIIADMINISTRATIVO2.8003.4004.000
Percibirán el honorario correspondiente a uno de los rangos que se corresponda con las siguientes funciones asignadas.
RANGO I. Tareas de apoyo o auxiliaría administrativa.
RANGO II. Tareas de asistencia administrativa de mediana complejidad en
general, o de apoyo en áreas contables, técnicas o similares.
RANGO III. Tareas de secretariado ejecutivo o asistencia administrativa global y/o especializada de máxima complejidad.
| FUNCION | RANGO | |||
|---|---|---|---|---|
| I | II | III | IV | |
| RESPONSABLE DE PROYECTOS | 13.900 | 14.700 | ||
| COORDINADOR | 10.000 | 10.800 | 11.600 | 12.400 |
| CONSULTOR EXPERTO | 7.400 | 8.000 | 8.600 | 9.200 |
| CONSULTOR | 5.400 | 5.900 | 6.400 | 6.900 |
| FUNCION | COMPLEJIDAD | |||
| --- | --- | --- | --- | |
| RANGO | ||||
| I | II | III | ||
| ADMINISTRATIVO | 2.800 | 3.400 | 4.000 |
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