ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2011-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1318/2011

Régimen de contratación de personas. Modifícanse los Decretos 2345/08 y 577/03.

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0067115/2010 del Registro de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley

Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los

Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de

2001, 577 del 13 de agosto de 2003 y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y

sus respectivos modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2345/08 se aprobó el régimen de contratación de

personas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que

sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos u/o

programas especiales y con término estimable que complementen la

gestión de cada jurisdicción o entidad.

Que el tiempo transcurrido y la mejora salarial de los diferentes

colectivos del personal de la Administración Pública Nacional tornan

conveniente modificar el régimen retributivo de los consultores

profesionales, manteniendo el sistema de base igualitaria y

transparente en la asignación del nivel de los honorarios, permitiendo

al Estado Nacional contar con la posibilidad de contratar servicios de

profesionales de acuerdo a la realidad de dicho sector en el mercado.

Que en igual sentido, corresponde modificar la escala de honorarios

correspondientes a las personas que prestan servicios de asistencia

administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con

financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados

por organismos internacionales.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO 2 al artículo 7º del ANEXO l del Decreto Nº 2345/08, por el que obra como ANEXO I al presente Decreto.

Art. 2º —Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 2345/08 por el que obra como Anexo II del presente Decreto.

Art. 3º — Sustitúyese el primer

párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577 del 13 de agosto de 2003 y

sus modificatorios por el siguiente:

“Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del

Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una

retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS

OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-)”.

Art. 4º — Sustitúyese el primer

párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 577 del 13 de agosto de 2003 y

sus modificatorios por el siguiente:

“Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del

Decreto Nº 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre

cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el

Desarrollo (PNUD) será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en

aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u

honorario equivalente superior a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS

($ 9.500.-)”.

Art. 5º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011.

Art. 6º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

HONORARIOS (En pesos)

FUNCIONRANGO

IIIIIIIVRESPONSABLE DE PROYECTOS13.90014.700

COORDINADOR10.00010.80011.60012.400CONSULTOR EXPERTO7.4008.0008.6009.200CONSULTOR5.4005.9006.4006.900

La persona contratada será retribuida según los rangos habilitados en el presente Anexo según el siguiente detalle:

FUNCION RESPONSABLE DE PROYECTO

Los Responsables percibirán un honorario en función del volumen, complejidad o criticidad del Proyecto a su cargo.

A este fin, sólo podrán ser contratados en el Rango II, quienes estén a

cargo de un Proyecto que reúna al menos TRES (3) de las siguientes

características:

a)

Cantidad total de Coordinadores y Consultores no inferior a VEINTICINCO (25).

b)

Alta complejidad por las materias técnicas y profesionales implicadas.

c)

Alta complejidad por la coordinación interinstitucional que implique con otras entidades públicas o privadas.

d)

Alta complejidad por el volumen de recursos financieros o materiales comprometidos.

e)

Ambito geográfico beneficiado por los resultados previstos por sus actividades.

FUNCIONES DE COORDINADOR Y CONSULTOR EXPERTO

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de SIETE (7) a NUEVE (9) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DIEZ (10) a TRECE (13) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CATORCE (14) a DIECISEIS (16) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a DIECISEIS (16) años.

FUNCION DE CONSULTOR

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CINCO (5) a SIETE (7) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de OCHO (8) a ONCE (11) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DOCE (12) a CATORCE (14) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a CATORCE (14) años.

ANEXO II

HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA

ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE

COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL (en PESOS)

FUNCION

COMPLEJIDAD

RANGO

IIIIIIADMINISTRATIVO2.8003.4004.000

Percibirán el honorario correspondiente a uno de los rangos que se corresponda con las siguientes funciones asignadas.

RANGO I. Tareas de apoyo o auxiliaría administrativa.

RANGO II. Tareas de asistencia administrativa de mediana complejidad en

general, o de apoyo en áreas contables, técnicas o similares.

RANGO III. Tareas de secretariado ejecutivo o asistencia administrativa global y/o especializada de máxima complejidad.

FUNCION RANGO
I II III IV
RESPONSABLE DE PROYECTOS 13.900 14.700
COORDINADOR 10.000 10.800 11.600 12.400
CONSULTOR EXPERTO 7.400 8.000 8.600 9.200
CONSULTOR 5.400 5.900 6.400 6.900
FUNCION COMPLEJIDAD
--- --- --- ---
RANGO
I II III
ADMINISTRATIVO 2.800 3.400 4.000

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