ENERGIA ELECTRICA
ENERGIA ELECTRICA
Decreto 132/2004
Establécese que, la Delegación Argentina ante la
Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná y la Delegación
Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande ajustarán su
accionar en todo lo referido a cuestiones energéticas, técnicas y
económicas a su cargo, a las instrucciones que reciba de la Secretaría
de Energía y en lo referente a política exterior, a las que le sean
impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
Bs. As., 2/2/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0179451/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en función de las competencias asignadas en el
Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 y en el Decreto Nº 27 del 27 de
mayo de 2003 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS resulta necesario que esta cartera ministerial tenga
intervención directa, a través de la Secretaría respectiva, sobre el
accionar de organismos internacionales creados por Tratados bilaterales
en que la REPUBLICA ARGENTINA es parte, que tienen a su cargo proyectar
y explotar obras de infraestructura compartidas con países vecinos, sin
perjuicio de la natural participación del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que tal es el caso de la COMISION MIXTA
ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA, creada por el Convenio para el
aprovechamiento de los recursos del Río Paraná suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por Ley Nº
19.307, que tiene a su cargo el desarrollo de aprovechamientos hídricos
en el tramo del Río Paraná contiguo a la REPUBLICA DEL PARAGUAY, entre
los que cabe mencionar el Proyecto Hidroeléctrico CORPUS CHRISTI.
Que, a su vez, la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO
GRANDE creada en virtud del Convenio entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para el aprovechamiento de los rápidos
del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, aprobado por Ley Nº 13.213,
tiene a su cargo la operación técnica de la Central Hidroeléctrica
Salto Grande y el anillo de interconexión.
Que, siendo ello así, las actividades a cargo de la
Delegación Argentina ante la COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO
PARANA y de la Delegación Argentina ante la COMISION TECNICA MIXTA DE
SALTO GRANDE requieren la supervisión de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
todos los aspectos vinculados a la competencia que le fuera asignada a
dicha Secretaría por el citado Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y
las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
del 26 de noviembre de 2003.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las
atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— La Delegación Argentina ante la
COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA y la Delegación
Argentina ante la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE ajustarán su
accionar en todo lo referido a las cuestiones energéticas, técnicas y
económicas a su cargo, a las instrucciones que reciba de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y, en lo referente a política exterior, a las que le sean
impartidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 2º— A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL designará, a propuesta de la Provincia de
ENTRE RÍOS, a los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante
la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE indicando asimismo a quién le
corresponderá la Presidencia de la Delegación.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 523/2024B.O. 13/6/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 3º— Hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias necesarias, los gastos que demande el
cumplimiento de la presente medida serán atendidos con los créditos
asignados a la COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA en el
Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º— Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo
dispuesto por el presente decreto.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —
Julio M. De Vido. — Rafael A. Bielsa.
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