ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 2004-02-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ELECTRICA

Decreto 132/2004

Establécese que, la Delegación Argentina ante la

Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná y la Delegación

Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande ajustarán su

accionar en todo lo referido a cuestiones energéticas, técnicas y

económicas a su cargo, a las instrucciones que reciba de la Secretaría

de Energía y en lo referente a política exterior, a las que le sean

impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto.

Bs. As., 2/2/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0179451/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en función de las competencias asignadas en el

Decreto Nº 1283 del 24 de mayo de 2003 y en el Decreto Nº 27 del 27 de

mayo de 2003 al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS resulta necesario que esta cartera ministerial tenga

intervención directa, a través de la Secretaría respectiva, sobre el

accionar de organismos internacionales creados por Tratados bilaterales

en que la REPUBLICA ARGENTINA es parte, que tienen a su cargo proyectar

y explotar obras de infraestructura compartidas con países vecinos, sin

perjuicio de la natural participación del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que tal es el caso de la COMISION MIXTA

ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA, creada por el Convenio para el

aprovechamiento de los recursos del Río Paraná suscripto entre la

REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por Ley Nº

19.307, que tiene a su cargo el desarrollo de aprovechamientos hídricos

en el tramo del Río Paraná contiguo a la REPUBLICA DEL PARAGUAY, entre

los que cabe mencionar el Proyecto Hidroeléctrico CORPUS CHRISTI.

Que, a su vez, la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO

GRANDE creada en virtud del Convenio entre la REPUBLICA ARGENTINA y la

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para el aprovechamiento de los rápidos

del Río Uruguay en la zona de Salto Grande, aprobado por Ley Nº 13.213,

tiene a su cargo la operación técnica de la Central Hidroeléctrica

Salto Grande y el anillo de interconexión.

Que, siendo ello así, las actividades a cargo de la

Delegación Argentina ante la COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO

PARANA y de la Delegación Argentina ante la COMISION TECNICA MIXTA DE

SALTO GRANDE requieren la supervisión de la SECRETARIA DE ENERGIA del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en

todos los aspectos vinculados a la competencia que le fuera asignada a

dicha Secretaría por el citado Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y

las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le

compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142

del 26 de noviembre de 2003.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las

atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— La Delegación Argentina ante la

COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA y la Delegación

Argentina ante la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE ajustarán su

accionar en todo lo referido a las cuestiones energéticas, técnicas y

económicas a su cargo, a las instrucciones que reciba de la SECRETARIA

DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS y, en lo referente a política exterior, a las que le sean

impartidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 2º— A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el

PODER EJECUTIVO NACIONAL designará, a propuesta de la Provincia de

ENTRE RÍOS, a los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante

la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE indicando asimismo a quién le

corresponderá la Presidencia de la Delegación.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 523/2024B.O. 13/6/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 3º— Hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias necesarias, los gastos que demande el

cumplimiento de la presente medida serán atendidos con los créditos

asignados a la COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA en el

Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4º— Facúltase a la SECRETARIA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las

adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo

dispuesto por el presente decreto.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. —

Julio M. De Vido. — Rafael A. Bielsa.

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