SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2020-02-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 132/2020

DCTO-2020-132-APN-PTE - Restricciones en materia de designaciones y contrataciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-02514889-APN-DNGIYPS#JGM, la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias y la Ley N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se conformaron los

Ministerios que asistirán al Presidente de la Nación en el cumplimiento

de sus funciones, lo que conlleva la necesidad de establecer criterios

para la asignación de los recursos necesarios para una efectiva

gestión, funcionamiento y cumplimiento de las políticas públicas

asignadas a dichas Carteras Ministeriales.

Que la circunstancia consignada precedentemente requiere de la adopción

de medidas para la adecuada conformación de la planta de personal, como

así también en lo que refiere a sus regímenes de contratación en el

ámbito del Sector Público Nacional encuadrado en los incisos a) y c)

del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que la necesidad de utilizar estratégicamente los recursos públicos y

su asignación para hacer efectiva la gestión, así como para conformar

adecuadamente las plantas de personal, debe priorizar, a su vez, la

prestación de los servicios a cargo del ESTADO NACIONAL, en especial,

de los necesarios para la atención de los sectores más vulnerados de

nuestro país, lo cual debe tenerse presente al adoptarse medidas que

establecen procedimientos y límites para efectuar designaciones y

contrataciones de personal.

Que, asimismo, dichos procedimientos y límites no deben ir en desmedro

de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de

personal cuando se cumplen las condiciones de necesidad, presupuesto o

estratégicas, entre otras, conforme se establece en el artículo 2° de

la presente medida, ni deben obstaculizar la necesidad de cubrir cargos

esenciales.

Que atento las circunstancias expuestas precedentemente, resulta

aconsejable la realización de un informe por parte de la SECRETARÍA DE

GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el

marco de sus competencias y en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

corridos, de las dotaciones de personal, en todas sus modalidades, de

cada Jurisdicción y Entidad comprendidas en los incisos a) y c) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156 a los fines de contar con la

información adecuada para optimizar la gestión de gobierno.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público

Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley

N° 24.156, con excepción de la Administración Federal de Ingresos

Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades

Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal

civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar designaciones ni

contrataciones de personal de cualquier naturaleza que afecten fuentes

de financiamiento presupuestarias por un plazo de CIENTO OCHENTA (180)

días corridos computados a partir del día siguiente al de la

publicación del presente decreto. Dicha restricción alcanza a:

a. las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas

por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27

de febrero de 2006 y sus complementarios;

b. las contrataciones previstas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº

25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de

agosto de 2002;

c. las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo

parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93

y 99 respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (texto

ordenado por Decreto N° 390/76);

d. las contrataciones para la prestación de servicios profesionales

autónomos previstas por el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017;

e. las designaciones transitorias en cargos simples de planta;

f. las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales.

ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 1º del presente decreto y en el mismo ámbito de aplicación:

a. las designaciones en la planta permanente de las Jurisdicciones y

Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°

24.156, como resultado de procesos de selección ya iniciados o que se

inicien en el futuro;

b. las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos;

c. las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia

de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal

de una jurisdicción o ente descentralizado, siempre que esas

modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales

fines;

d. la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador

de Funciones Ejecutivas y titulares de unidades de departamento y

división, y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales

vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable

al personal;

e. las designaciones de Personal de Gabinete, en los términos del

artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional N° 25.164;

f. las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación, establecido por la Ley N° 25.467, del Servicio Exterior de

la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y del personal

comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal

Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e

Institutos de Investigación y Producción, dependientes del Ministerio

de Salud homologado por el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y

sus complementarios;

g. la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse

por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo

operativo, deberá en todos los casos expedirse en forma previa la

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS;

h. las designaciones en las Plantas Transitorias previstas por el

artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27

de febrero de 2006 y sus complementarios, la contratación prevista en

el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación

aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la

contratación por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y

de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter., 93 y 99,

respectivamente de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (texto

ordenado por Decreto N° 390/76) y la contratación para la prestación de

servicios profesionales autónomos prevista por el Decreto Nº 1109 del

28 de diciembre de 2017, únicamente en el supuesto en el que a partir

de una renuncia, jubilación, vencimiento del plazo previsto en el

artículo 20 del Anexo a la Ley N° 25.164, retiro voluntario,

cancelación de la designación en las Plantas Transitorias, conclusión o

rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos

durante los años 2019 y 2020, se pueda disponer del cargo o de la

partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se

trate;

i. los ingresos para cubrir las necesidades operativas de las

estructuras orgánico-funcionales conforme al análisis de dotación

óptima que realice la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- La cobertura de cargos o contrataciones, bajo cualquier

modalidad, efectuados de conformidad con el artículo 2° del presente

decreto deberán ser informados a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO

PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en

el término de CINCO (5) días computados desde su aprobación.

ARTÍCULO 4°- Establécese que durante el plazo dispuesto en el artículo

1° del presente decreto la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá realizar un informe en el que

consten las dotaciones de personal que conforman la planta permanente y

transitoria, como así también del personal contratado en sus diversas

modalidades de los organismos del Sector Público Nacional contemplados

en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 a los fines

de contar con la información adecuada para optimizar la gestión de

gobierno.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas

interpretativas y complementarias del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República

Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Martín Guzmán

e. 11/02/2020 N° 6583/20 v. 11/02/2020

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