CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2026-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 132/2026

DECTO-2026-132-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-108162810-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Convenio de Financiación destinado a la ejecución del Programa

“Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para

la Agricultura Familiar - PROSAF - Desarrollo Productivo del Sector

Apícola de la Provincia de Entre Ríos”, propuesto para ser suscripto

entre la Provincia de ENTRE RÍOS y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO

AGRÍCOLA (FIDA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Financiación citado en el Visto,

el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a

asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS con

el fin de cooperar en la ejecución del Programa “Promoción de Sistemas

Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar

Entre Ríos”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE

MILLONES (USD 15.000.000).

Que el objetivo general del Programa es incrementar la resiliencia de

los productores de agricultura familiar y campesina e indígena, a

través de la promoción y apoyo a sistemas de producción y

comercialización sustentables e inclusivos en la Provincia de ENTRE

RÍOS.

Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3)

componentes: (1) Apoyo y financiamiento a la producción y

comercialización, (2) Desarrollo de servicios de apoyo sistémico a la

producción y comercialización y (3) Gestión del conocimiento,

seguimiento y evaluación y gestión del Programa.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre

el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y

manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un

impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la

balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho

impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las

operaciones externas”.

Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en

relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo

financiero del préstamo de referencia, basado en la información

disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República

podría obtener en el mercado”.

Que, en tal sentido, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA

(FIDA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Convenio

de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS

contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Convenio

de Financiación.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Convenio de Financiación citado y de preservar el

crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha

propuesto al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS la suscripción de

un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue

a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos

previstos en el Convenio de Financiación.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS autorizará al Gobierno Nacional

a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio

de Garantía a ser suscripto entre el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO

AGRÍCOLA (FIDA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia de ENTRE RÍOS.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO

AGRÍCOLA (FIDA) que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I

(IF-2025-126738675-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de ENTRE RÍOS que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2025-141602124-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al

funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor

Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos

cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del

presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los

artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Convenio de Garantía y aquellos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Convenio de Financiación a ser suscripto entre el Gobierno de la

Provincia de ENTRE RÍOS y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA

(FIDA).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2026 N° 12086/26 v. 05/03/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.