EDUCACION VIAL

Rango Decreto
Publicación 1988-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUCACION VIAL

DECRETO N° 1320/88

Reglamentación de la Ley Nº 23.348.

Bs. As., 27/9/88

VISTO

la Ley Nº 23.348 que impone la enseñanza de la EDUCACION VIAL en todos

los establecimientos educacionales dependientes del MINISTERIO DE

EDUCACION Y JUSTICIA y de la SECRETARIA DE EDUCACION DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ocupa uno de los primeros lugares en el

mundo en cuanto a accidentes de tránsito que a diario cobran víctimas

en todo el país y que seguramente disminuirán con una educación vial

apropiada.

Que resulta impostergable aunar esfuerzos en todos los campos,

especialmente en el educativo, para preservar valores tales como la

sana convivencia, la responsabilidad social y la solidaridad, así como

la salud de toda la población y las condiciones ambientales, de manera

que se reflejen cotidianamente en el comportamiento de todos los

habitantes.

Que es preciso encuadrar tal enseñanza en los planes de estudio

vigentes de un modo orgánico e integrado que asegure la unidad de los

fines pedagógicos.

Que es necesario reglamentar dicha ley para hacer efectivos su

implementación y cumplimiento en todos los niveles y modalidades de

enseñanza.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el Artículo 86, incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1º - Impártase la

enseñanza de la EDUCACION VIAL en todos los establecimientos

educacionales, oficiales y privados, de nivel pre-primario, primario,

medio y superior, como así también en todos los CENTROS NACIONALES DE

ALFABETIZACION, dependientes del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Art. 2º - En orden a mejorar la calidad de vida, son objetivos de la EDUCACION VIAL:

a)

Valorar la vida individual y colectiva.

b)

Fortalecer las pautas de convivencia.

c)

Promover actitudes de respeto y solidaridad.

d)

Preservar la salud y las condiciones ambientales.

e)

Favorecer el desarrollo de hábitos de responsabilidad vial-peatonal y vehicular.

f)

Posibilitar el conocimiento de las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.

g)

Propender hacia una comprensión cada vez mayor de los fundamentos que sustentan esta práctica social.

h)

Desarrollar habilidades para la prevención de accidentes.

i)

Estimular la acción de difusión y concientización.

j)

Propiciar la participación de la comunidad.

Art. 3º - El MINISTERIO DE

EDUCACION Y JUSTICIA, a través de la SECRETARIA DE EDUCACION Y DE LA

COMISION NACIONAL DE ALFABETIZACION FUNCIONAL Y EDUCACION PERMANENTE,

tomará las previsiones correspondientes para que las DIRECCIONES

NACIONALES DE EDUCACION PRE-PRIMARIA Y PRIMARIA; MEDIA; SUPERIOR;

ESPECIAL; ARTISTICA AGROPECUARIA; EDUCACION FISICA, DEPORTES Y

RECREACION; DEL ADULTO; la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION Y CONTROL

OPERATIVO DEL PLAN DE ALFABETIZACION; el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

TECNICA; LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el

INSTITUTO NACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACION DOCENTE

integren coordinadamente la enseñanza de la EDUCACION VIAL a sus

respectivos planes de estudio, y programen -previo diagnóstico de la

situación- ejecuten y evalúen las acciones que la aplicación de éstos

requiera, asegurando la unidad de los fines pedagógicos de acuerdo con

las necesidades, intereses y posibilidades de los alumnos de cada nivel

y modalidad de enseñanza y con las características regionales del lugar

donde se presta el servicio educativo.

Art. 4º - EL MINISTERIO DE

EDUCACION Y JUSTICIA tomará los recaudos necesarios con el objeto de

proporcionar una adecuada capacitación al personal docente; de

divulgar, por todos los medios posibles, los principios y la práctica

de la EDUCACION VIAL, y de actualizar permanentemente su enseñanza.

Art. 5º - EL MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA promoverá:

a)

El intercambio de información respecto de las acciones y proyectos

desarrollados sobre este tema entre todas las jurisdicciones del país,

a través de la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION, DIFUSION, ESTADISTICA

Y TECNOLOGIA EDUCATIVA.

b)

El asesoramiento de expertos en la materia.

c)

La coordinación de esfuerzos con otros organismos del Estado y

entidades particulares y de bien público abocados a resolver esta

problemática.

Art. 6º - La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES adoptará las

medidas que estime necesarias a los fines de la aplicación de la Ley Nº

23.348 en el ámbito de su jurisdicción, atento a lo dispuesto en la Ley

orgánica Nº 19.987.

Art. 7º - Invítase a las provincias a adoptar un criterio similar

para hacer efectiva la enseñanza de la EDUCACION VIAL en los

establecimientos educacionales de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN. - Jorge F. Sábato. - Enrique C. Nosiglia.

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