DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1321/1981

Bs. As., 17/9/1981

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

ejercicio 1981, aprobado por la Ley N° 22.451, distribuído por el

Decreto N° 757 de fecha 27 de marzo del corriente año, sus

modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Secreta N° 22.489, se alteraron los niveles de créditos y

financiamiento del Presupuesto General de la Administración Nacional,

vigentes en el corriente ejercicio.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 22.451,

es procedente distribuir los incrementos de las autorizaciones para

gastar y financiamiento establecidos por la Ley Secreta N° 22.489.

Que en función de lo determinado por el artículo 9º de la Ley N° 22.451

y en atención a las reales necesidades de los servicios involucrados en

el refuerzo dispuesto por la Ley Secreta N° 22.489, es menester

introducir variantes en los respectivos presupuestos resultantes.

Que asimismo, es oportuno modificar por este acto los presupuestos de

otros servicios, haciendo uso a esos efectos de las facultades

conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el citado artículo 9° de la

Ley N° 22.451.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Distribúyense por

programas y partidas los incrementos de créditos establecidos por la

Ley Secreta N° 22.489 en su artículo 1°, y por partidas los refuerzos

de las erogaciones figurativas dispuestos por su artículo 2°, de

acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo.

Art. 2° — Distribúyese

analíticamente, según detalle de las planillas anexas a este artículo,

el incremento del Financiamiento por Contribuciones establecido por el

artículo 2° de la Ley Secreta N° 22.489.

Art. 3° — Asígnase

jurisdiccionalmente, de acuerdo con el detalle que figura en planillas

anexas a este artículo, el refuerzo de créditos dispuesto por la Ley

Secreta N° 22.489 en su artículo 4°, destinado a atender las

erogaciones correspondientes a Amortización de Deudas y Adelantos a

Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional.

Art. 4° — Detállase

analíticamente en planilla anexa al presente artículo, el incremento

establecido por el artículo 5° de la Ley Secreta N° 22.489, del

Financiamiento de la Administración Nacional para el presente ejercicio.

Art. 5° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para 1981,

incorporadas las variantes introducidas por la Ley Secreta N° 22.489,

de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas a este artículo.

Art. 6° — Modifícase, de

acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente

artículo, la distribución analítica por proyectos, de los créditos del

Inciso 42 - Construcciones del Presupuesto General de la Administración

Nacional para el ejercicio 1981, correspondientes al Plan de Trabajos

Públicos.

Art. 7° — Los créditos

destinados a atender gastos de ejercicios vencidos no incluidos en

residuos pasivos, que se prevén en las partidas específicas aprobadas

por el presente decreto, sólo podrán utilizarse para el pago de los

conceptos detallados en las planillas anexas a este artículo, previo

reconocimiento de legítimo abono.

Art. 8° — Comuníquese y archívese. — VIOLA.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

*Nota Infoleg:Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.