RADIODIFISION

Rango Decreto
Publicación 1997-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RADIODIFUSION

Decreto 1324/97

**Designación de los letrados que representarán

al Estado Nacional Argentino en un juicio iniciado por Radio Siglo

XXI S.A. (e.f).**

Bs. As., 5/ 12/97

B.O: 11/12/97

VISTO los autos caratulados "RADIO SIGLO XXI S.A. (e.f.)

C/PODER EJECUTIVO NACIONAL S/PROCESO DE CONOCIMIENTO", Expediente

Nº 8277/97, en tramite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso

Administrativo Federal Nº 4, Secretaria Nº 7, y

CONSIDERANDO:

Que en dichos autos se ha demandado al Estado Nacional Argentino

en procura de la declaración judicial de nulidad de lo

resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los artículos

2º, 3º y 4º del Decreto Nº 1465 del 13 de

diciembre de 1996, publicado en el Boletín Oficial el día

20 de diciembre de 1996, y la consecuente admisibilidad de la

propuesta oportunamente presentada por la parte actora al concurso

de LR2 RADIO ARGENTINA, cuya licencia se solicita le sea concedida

a la actora a través de la sentencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias atribuidas

por los artículos 99, inciso de la Constitución

Nacional; y 1º del Decreto Nº 411/80 (t.o. Decreto Nº

1265/87).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase a los Doctores

María Ester FANTI (D.N.I. Nº 5.868.607), Graciela

PRIETO (D.N.I Nº 12.808.658), Eduardo Benjamín GONZALEZ

(L.E. Nº 4.555.885), Beatriz PERNAS (D.N.I. Nº 12.752.004)

y Federico FORNELLI (D.N.I. Nº 22.758.047) para asumir conjunta

o indistintamente la representación y patrocinio del Estado

Nacional Argentino en el expediente judicial caratulado ''RADIO

SIGLO XXI S.A. (e.f.) C/PODER EJECUTIVO NACIONAL S/PROCESO DE

CONOCIMIENTO". Expediente Nº 8277/ 97, en trámite

ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal

Nº 4, Secretaría Nº 7.

Art. 2º-Ratifícase lo actuado por los letrados

antes mencionados, como gestores en dicha causa, conforme lo dispuesto

por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial

de la Nación.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM. -Carlos V. Corach.

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