MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 2014-08-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1324/2014

Decretos Nº 357/2002, Nº 20/2007 y N° 496/2007. Modificaciones.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº E-24733-2014 del Registro del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, Nº 496 de fecha 10 de mayo de 2007 y Nº 20 del 10 de

diciembre de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobaron

el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada

hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades

Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07, se aprobó la

estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el

ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar

la administración de los recursos del Estado aplicados a la política

social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en

equipo.

Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios

enunciados, a través de la actualización de la estructura organizativa

de la SECRETARIA DE DEPORTE sin que tal medida implique incrementar el

presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para

la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con

miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos

y socialmente valorados, resulta conveniente actualizar los objetivos

de la SECRETARIA DE DEPORTE y reemplazar los correspondientes a la

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA y a la SUBSECRETARIA

DE RECURSOS DEPORTIVOS, por los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE

DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES, la SUBSECRETARIA DE

DEPORTE COMUNITARIO y la SUBSECRETARIA DE DEPORTE FEDERADO Y DE ALTO

RENDIMIENTO, todas ellas dependientes de la SECRETARIA DE DEPORTE.

Que ese reordenamiento requiere asimismo la aprobación de la estructura

organizativa de primer nivel operativo, de la SECRETARIA DE DEPORTE y

sus SUBSECRETARIAS dependientes a fin de posibilitar el cumplimiento

adecuado de sus objetivos.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6°

y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Sustitúyese del

Anexo l al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y

sus modificatorios, - Organigrama de aplicación de la Administración

Pública Nacional - el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle

obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte

integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese del Anexo

II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, Apartado XIX, la parte correspondiente a los Objetivos

de la SECRETARIA DE DEPORTE, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al

presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Suprímense del Anexo

II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE

PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA y de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS

DEPORTIVOS ambas dependientes de la SECRETARIA DE DEPORTE del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 4° —Incorpóranse al Anexo

II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE

DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES, de la SUBSECRETARIA DE

DEPORTE COMUNITARIO y de la SUBSECRETARIA DE DEPORTE FEDERADO Y DE ALTO

RENDIMIENTO, todas ellas dependientes de la SECRETARIA DE DEPORTE del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle obrante

en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del

presente Decreto.

Art. 5° —Sustitúyense los

Anexos I a y I g al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre

de 2007, por los que, con idéntica denominación forman parte integrante

del presente Decreto.

Art. 6° — Sustitúyese del Anexo

II al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y sus

modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria

y Acciones de las Unidades Organizativas dependientes de la SECRETARIA

DE DEPORTE por las que, como Anexo II, forman parte integrante del

presente Decreto.

Art. 7° — Suprímese el cargo

extraescalafonario de Coordinador de Programas Deportivos

Jurisdiccional, creado por el Decreto Nº 496 de fecha 10 de mayo de

2007.

Art. 8° —Derógase el artículo 3° del Decreto Nº 496 de fecha 10 de mayo de 2007.

Art. 9° — Modifícase la

distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL - Recursos Humanos - de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2014 aprobada por la Decisión

Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, de acuerdo al detalle

obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte

integrante del presente Decreto.

Art. 10. — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las que

transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la

fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones

Ejecutivas previstas en la normativa vigente.

Art. 11. — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción.

Art. 12. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M.

Kirchner.

Planilla Anexa al ARTICULO 1°

XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Planilla Anexa al ARTICULO 2°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DEPORTE

Objetivos:

1.

Asistir al Ministro/a de Desarrollo Social en toda cuestión relativa

a la promoción y el desarrollo en el país de la actividad deportiva y

recreativa en todas sus formas.

2.

Asesorar al Ministro/a de Desarrollo Social en la planificación del

uso de los recursos aplicados al desarrollo del deporte en general.

3.

Aprobar programas y proyectos destinados al fomento del deporte,

asegurando los principios de la ética deportiva y haciendo partícipe de

ella a todos los integrantes del sistema deportivo nacional.

4.

Promover y asistir las prácticas deportivas al nivel competitivo

nacional, regional e internacional, en procura de alcanzar crecientes

niveles y logros, asegurando así que las representaciones del deporte

argentino, en todas sus modalidades y disciplinas, sean una expresión

adecuada de la jerarquía cultural y deportiva del país.

5.

Fomentar y apoyar la actividad física y la recreación, como medio

para promover la integración, la inclusión y la cooperación social.

6.

Impulsar el desarrollo del deporte de base en todo el territorio de

la Nación, en coordinación con los organismos públicos nacionales,

provinciales, municipales, barriales y organizaciones sociales, como

así también las actividades físicas relacionadas con la utilización del

tiempo libre, en contacto con el ambiente natural.

7.

Coordinar y ejecutar programas de promoción y desarrollo del deporte

de alto rendimiento sobre la base de los estándares internacionales de

cada disciplina.

8.

Articular con el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) las políticas del Deporte de Alto Rendimiento.

9.

Articular con el MINISTERIO DE SALUD, con los actores sanitarios

competentes en cada caso, y con el Ente Nacional de Alto Rendimiento

Deportivo (ENARD) las acciones necesarias para brindar el apoyo

preventivo sanitario para el desarrollo de las actividades deportivas

que se programen.

10.

Articular con el MINISTERIO DE SALUD en la formación de

especialistas a través de la implementación de Residencias de Medicina

del Deporte, enfocando sus esfuerzos académicos en aspectos de todos

los niveles de prevención con un enfoque comunitario y profundizando en

las ramas teóricas y prácticas que investigan la influencia positiva en

el aspecto psico-socio-físico del ejercicio, el entrenamiento y el

deporte.

Planilla Anexa al ARTICULO 4°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DEPORTE

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES

Objetivos:

1.

Asistir al Secretario/a en el uso eficiente y racional de los

recursos destinados a la promoción territorial del deporte en todas sus

manifestaciones a través de la organización sistemática de certámenes y

juegos nacionales y regionales.

2.

Diseñar políticas de promoción de actividades físicas y del deporte

educacional en coordinación permanente con las autoridades competentes

de jurisdicción nacional, provincial y municipal.

3.

Promover, proyectar y orientar políticas que tiendan a acercar al

hombre a su medio natural, favoreciendo la integración al mismo, el

desarrollo de actitudes ecológicas, así como al mejor aprovechamiento

de su tiempo libre y calidad de vida.

4.

Promover en todo el territorio nacional la práctica de actividad

física, de deportes y recreativa para el conjunto de la sociedad como

elemento de equidad territorial y social.

5.

Aprovechar las potencialidades de los encuentros deportivos

organizados en forma de competencias sistemáticas locales, zonales y

nacionales como instancias contributivas para el desarrollo comunitario

territorial de la competencia deportiva que fomente la integración y la

participación de los titulares de derecho en intercambios mutuamente

enriquecedores.

6.

Articular con organismos públicos y de la comunidad civil las

condiciones necesarias para la generación de ámbitos participativos y

de intercambio cultural en el marco de la realización de eventos

deportivos comunitarios.

7.

Cumplir con todas las normativas de higiene y seguridad del

medioambiente en el Centro Recreativo Nacional (CeReNa) y otros de

similares características a crearse.

8.

Velar por la incorporación de actividades de índole recreativa,

social y cultural en el desarrollo de los Juegos Nacionales Evita.

9.

Coordinar con la Dirección Nacional de Gestión Integral el apoyo de

los Ministerios de Salud a nivel nacional y provincial para asegurar el

apoyo logístico social y sanitario a las actividades deportivas que se

organicen.

Planilla Anexa al ARTICULO 4°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DEPORTE

SUBSECRETARIA DE DEPORTE COMUNITARIO

Objetivos:

1.

Asistir al Secretario en la elaboración y planificación de programas

anuales y plurianuales destinados a la promoción de la actividad

deportiva amateur y comunitaria.

2.

Asistir al Secretario en el uso eficiente y racional de los recursos

de la inversión pública y privada destinados a la promoción del deporte

en todas sus manifestaciones.

3.

Programar y diseñar las metodologías de supervisión del cumplimiento

de cronogramas y requisitos por parte de las organizaciones

comunitarias y Clubes Barriales que reciban asistencia material y

financiera destinada a favorecer el cumplimiento de las metas que se

establezcan.

4.

Detectar potencialidades de realización de acciones de integración

comunitaria a través de la recepción y análisis de propuestas para la

realización de actividades deportivas y recreativas, su valoración y

eventual enriquecimiento con la incorporación de experiencias

previamente obtenidas por la Jurisdicción.

5.

Detectar y promover la creación de canales para fomentar la

aplicación y valorización de la participación comunitaria en el

desarrollo de las políticas sociales integrales a través de las

actividades deportivas y recreativas.

6.

Cumplir con todas las normativas de higiene y seguridad del

medioambiente en los Centros Recreativos y Deportivos Comunitarios de

Marcos Paz (CEMA) y de Escobar (CEDES) y en otros de similares

características a crearse.

7.

Asistir al Secretario de Deporte en el otorgamiento de subsidios

para insumos y recursos indispensables para el desarrollo del Deporte

Comunitario.

8.

Velar por la incorporación de actividades de índole recreativa, social y cultural en el desarrollo del Deporte Comunitario.

Planilla Anexa al ARTICULO 4°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DEPORTE

SUBSECRETARIA DE DEPORTE FEDERADO Y DE ALTO RENDIMIENTO

Objetivos:

1.

Asistir al Secretario en el uso eficiente y racional de los recursos

destinados a la promoción del deporte en todas sus manifestaciones.

2.

Asistir al Secretario de Deporte en la planificación del deporte de

representación nacional, y del desarrollo del deporte federado, en

todas sus disciplinas y modalidades.

3.

Asistir al Secretario, en la coordinación con las entidades

federativas nacionales, regionales o locales, así como con las

entidades públicas y privadas, en la elaboración, ejecución y monitoreo

de programas de captación y desarrollo de talentos deportivos y de

programas para el desarrollo del Deporte Federado, procurando, para

tales fines, la aplicación de principios éticos y pedagógicos.

4.

Generar condiciones para facilitar la continuidad educativa y el

desarrollo deportivo de los jóvenes talentos, coordinando acciones con

organismos públicos y privados de educación y deportes de todo el país.

5.

Coordinar programas para entrenadores y deportistas, cualquiera sea

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