ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2016-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 1327/2016

Homológase Acta Acuerdo.

Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.744.516/16 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco

de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, el

Acta Acuerdo del 7 de noviembre de 2016 de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley N°

24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, homologado

por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, conforme surge del

Acta Acuerdo del 7 de noviembre de 2016 aprobada en orden a lo

dispuesto en el artículo 4° de dicha Ley y su Decreto Reglamentario N°

447/93.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°

Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93

concretan a través del acta citada, con referencia a los procesos de

selección establecer otro tipo de convocatoria, la “Convocatoria

Interna” para la cual deciden anexar al TÍTULO XVI - CLAÚSULAS

TRANSITORIAS del citado convenio los artículos 161 y 162.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe

puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la

intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de

la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas

complementarias.

Que en ese sentido, procede indicar que el acuerdo analizado satisface

los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la Subsecretaría de

Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como

factible.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector

Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 11 de noviembre de

2016, sin formular objeción alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo

14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional del 7 de noviembre de 2016 que, como Anexo

(IF-2016-05247573-APN-SSC#MT) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.

Triaca.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días de noviembre de

2016, siendo las 10:30 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su

calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N°

214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de

noviembre de 2013, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE

EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA; por el

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES

LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto

LELIO, la Dra. Lucila María TABOADA, y la Dra. Amalia DUARTE DE

BORTMAN; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor

SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl

RIGO, el Dr. Jorge CARUSO y la Cdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO, todos

ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres.

Juan Felipe CARRILLO, Carlos H. CAPURRO, Diego GUTIERREZ y Karina

TRIVISSONO, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, en su

calidad de asesor, y los Sres. Hugo GODOY, Julio FUENTES, Flavio

VERGARA, Pablo SPATARO y Estela FERRAZANO asistidos por los Dres.

Matías CREMONTE y Alexis BARRAZA en representación de la ASOCIACIÓN

TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el Estado

Empleador MANIFIESTA: Que se encuentran en desarrollo una serie de

medidas tendientes a normalizar las plantas del Estado Nacional,

particularmente aquellas en las que revistan agentes de manera

temporaria, mediante la incorporación de los trabajadores a la planta

permanente siguiendo procesos de selección adecuados y ágiles,

orientados al reconocimiento del personal que ya se encuentra vinculado

al Estado a través de alguna modalidad contractual. Asimismo, las

partes entienden que estas medidas deben ajustarse a las necesidades de

cada jurisdicción para poder garantizar la prestación efectiva de los

servicios que todas las unidades organizativas deben realizar y que se

encuentran alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo General para

la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06.

Acto seguido, en razón de estas consideraciones, las partes ACUERDAN

incorporar al TITULO XVI - CLAUSULAS TRANSITORIAS los siguientes

artículos:

“TITULO XVI - CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 161: Sin menoscabo de lo expresado en el art. 62 del presente

Convenio, establécese con carácter excepcional y transitorio, hasta el

31 de diciembre de 2018, como otro tipo de convocatoria, la

Convocatoria Interna. La mencionada convocatoria será reglamentada en

los Convenios Colectivos Sectoriales. En la misma podrá participar el

personal que revista como personal permanente, y no permanente, según

los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la jurisdicción u

organismo al que pertenezca la vacante a cubrir.

ARTÍCULO 162: En las Convocatorias Internas mencionadas

precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá

establecer como requisito de admisión una antigüedad superior a la

requerida en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo

Sectoriales comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06, previa intervención de la comisión permanente de

interpretación y carrera del sectorial correspondiente. El aludido

requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad

que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de

reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo

8° de la Ley N° 22.431”.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que,

atento lo manifestado precedentemente, conforme el artículo 4° de la

Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por

aprobada.

Se firma UN (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas

a los representantes de cada una de las partes, disponiéndose la

tramitación de la homologación del presente según corresponda.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2016-05247573-APN-SSC#MT

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