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PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 1328/97

**Autorízase a su titular a asumir la representación

y defensa del Estado Nacional en causas judiciales.**

Bs. As., 5/12/97

B.O: 11/12/97

VISTO el Expediente Nº 426.524/97 con agregado sin acumular

Nº 426.523/97 ambos del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,

y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones se diligencian los oficios librados

en los autos: "COURNOU, HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL

S/DAÑOS Y PERJUICIOS" y "COURNOU, HEREDIA VICTOR

RAMON C/ESTADO NACIONAL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS",

en tramite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1. Secretara Nº

1.

Que por los actuados de referencia se notifica la demanda instaurada

contra el Estado Nacional por la supuesta imposibilidad de trabajar

durante el período que abarco el denominado "Proceso

de Reorganización Nacional", así como el beneficio

de litigar sin gastos.

Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a garantizar

la defensa judicial de los intereses del Estado Nacional.

Que en atención a las particulares circunstancias de las

cuestiones planteadas se estima conveniente asignar la representación

del Estado Nacional al Señor PROCURADOR DEL TESORO DE LA

NACION.

Que en la situación en examen ha emitido dictamen la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR aconsejando

el temperamento expresado precedentemente.

Que la presente medida se encuadra dentro de la competencia atribuida

al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 1º, inciso

c)

de la Ley 17 516.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al Señor

PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION, a asumir la representación

y defensa del Estado Nacional en los autos caratulados: "COURNOU,

HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS"

y "COURNOU, HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL S/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS", en tramite por ante el Juzgado Nacional

de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal

Nº 1, Secretaría Nº 1.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.