← Texto vigente · Historial

CONVENIO DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIO DE PRESTAMO

Decreto 1329/97

**Apruébanse Convenios de Préstamo a suscribirse

con la Banca Nazionale del Lavoro SpA. destinados a la realización

del Proyecto de Fortalecimiento de la Red Sanitaria de la Provincia

de Misiones.**

Bs. As., 5/12/97

B.O: 11/12/97

VISTO el Expediente Nº 090-000416/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona

la aprobación de los Convenios de Préstamo adjuntos

a las mencionadas actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Red Sanitaria de la PROVINCIA DE MISIONES requiere de un

urgente reequipamiento tecnológico tanto en el primer nivel

de Atención Primaria de la Salud como en el segundo nivel

constituido por la Red de Hospitales, la cual necesita contar

con tecnología adecuada para tales efectos.

Que con fecha 30 de junio de 1997 se ha suscripto el Contrato

Comercial entre el Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES y la firma

proveedora ESAOTE SpA para la realización del Proyecto

de Fortalecimiento de la Red Sanitaria de esa provincia por un

monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS

MIL (u$s 6.500.000).

Que con el objeto de la financiación parcial del referido

Contrato se ha gestionado y obtenido de la BANCA NAZIONALE DEL

LAVORO SpA en su calidad de Agente, un préstamo por un

importe de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES QUINIENTOS

VEINTICINCO MIL (u$s 5.525.000), equivalente al OCHENTA Y CINCO

POR CIENTO (85%) de los bienes y servicios a suministrar.

Que para financiar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante se ha gestionado

y obtenido de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SpA en su calidad

de Prestamista, un crédito complementario por un importe

de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

(u$s 975.000).

Que la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, ha sancionado

la Ley Provincial Nº 3367 autorizando al PODER EJECUTIVO

PROVINCIAL a tomar un crédito, como así también

facultar a este para afectar los Fondos de la Coparticipación

Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) o el Régimen

Legal que la sustituya en garantía de los préstamos

a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización

y demás cláusulas contenidas en los Convenios de

Préstamo se consideran adecuadas a los propósitos

y objetivos a que esta destinado el financiamiento a obtenerse.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo

16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto

(T.O. 1996), por los Artículos 60 y 61 de la Ley Nº

24.156 y por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase en todas sus partes

el Convenio de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SpA, por un importe

de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO

MIL (u$s 5.525.000). Los textos del citado Convenio de Préstamo

en copia autenticada en su versión en idioma inglés

y su traducción legalizada en español, forman parte

del presente Decreto como ANEXOS I y II.

Art. 2º - Apruébase en todas sus partes el

texto del Convenio de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SpA, por un monto de

DOLARES ESTADOLJNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (u$s

975.000). Los textos del citado Convenio de Préstamo en

copia autenticada en su versión en idioma ingles y su traducción

legalizada en español, forman parte del presente Decreto

como ANEXOS III y IV.

Art. 3º- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que este designe a suscribir en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA los Convenios de Préstamo que

se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente

Decreto, como así también toda otra documentación

requerida, contemplada en o relacionada con los mismos.

Art. 4º-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a los Convenios de Préstamo

que se aprueban por los Artículos 1º y 2º del

presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los mismos, o no deriven en

un incremento de su monto.

Art. 5º-El Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES, adoptará

los recaudos pertinentes a fin de incorporar en los presupuestos

respectivos, los créditos necesarios para atender las erogaciones

emergentes de los Convenios de Préstamo a refiere el presente

Decreto.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández

NOTA:Este decreto se publica sin anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).