PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - EJERCICIO 1942
PROMULGASE Y TENGASE POR LEY DE LA NACION EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS QUE DEBE REGIR DURANTE EL CORRIENTE AÑO, LEY N° 12.778, CON LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
Ley 12.778 – Presupuesto General de la Nación para el año 1942
Buenos Aires, Octubre 8 de 1942.
Decreto –132932 –
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina han sancionado la Ley de Presupuesto que debe regir en el corriente año;
Por los fundamentos del mensaje que se remite en la fecha al H. Congreso,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros –
DECRETA:
Artículo 1° - Promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Presupuesto General de Gastos y Recursos que debe regir durante el corriente año, Ley N° 12.778, con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.
Art. 2° – Vétase lo dispuesto en los artículos 51, 54, 56, 62, 73, 82 y 92 de la referida Ley, cuya aplicación quedará en suspenso. Diríjase al H. Congreso el mensaje correspondiente.
Art. 3° – Publíquese, comuníquese, anótese, dése al Registro Nacional y archívese.
CASTILLO. – Carlos Alberto Acevedo. – Salvador Oría. – Juan N. Tonazzi. – Miguel J. Culaciati. – Enrique Ruiz Guiñazú. – Daniel Amadeo y Videla. – Mario Fincati. – Guillermo Rothe.
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