PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-02-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 133/2025

DECTO-2025-133-APN-PTE - Decreto N° 322/1973. Derogación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-10117867-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificatorias, el Decreto Nº 322 del 25 de

junio de 1973 y el Decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Nº 322/73 prohíbe la exportación de

ganado vacuno en pie cuyo destino final sea la faena para consumo.

Que el artículo 2° del citado decreto facultaba a la entonces JUNTA

NACIONAL DE CARNES a autorizar exportaciones de ganado vacuno en pie

con destino a los países limítrofes y a la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que mediante el Decreto Nº 70/23 se eliminaron las facultades del PODER

EJECUTIVO NACIONAL de imponer prohibiciones de importación y

exportación económicas, con el objeto de brindar certeza jurídica a

quienes inviertan en el país.

Que el referido decreto, en su artículo 2°, establece que el ESTADO

NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el

territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones

libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la

propiedad privada y a los principios constitucionales de libre

circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, asimismo, el referido artículo 2° agrega que, para cumplir con ese

fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los

servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin

efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así

como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado,

impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de

la oferta y de la demanda.

Que por el artículo 3° del citado decreto se establece que las

autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán

una mayor inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio mundial.

Que, asimismo, mediante el artículo 142 del Decreto Nº 70/23 se

sustituyó el artículo 609 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus

modificatorias, determinando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá

establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o

importaciones por motivos económicos, las cuales solo se podrán

realizar por Ley.

Que, en este sentido, el Decreto Nº 322/73 constituye una prohibición

para exportar, basándose en una política en materia de comercialización

de carne vacuna contraria a lo dispuesto por el Decreto N° 70/23 y por

la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, deviene necesario derogar el Decreto Nº 322/73.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 322 del 25 de junio de 1973.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/02/2025 N° 11283/25 v. 26/02/2025

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