INSTITUTO NAC. DE ACCION COOPERATIVA -ESTRUCTURA-

Rango Decreto
Publicación 1991-07-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

DECRETO Nº 1330/91

Apruébase su estructura organizativa.

Bs. As., 11/7/91

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el PROGRAMA DE REFORMA

ADMINISTRATIVA implementado por Decreto Nº 2476/90, lo propuesto

por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que las normas mencionadas precedentemente declararon, respectivamente,

las Emergencias Administrativa y Económica, y teniendo

en cuenta el estado de grave desorganización que impera

en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, resulta necesario poner

en marcha un PROGRAMA DE REFORMA ADMINISTRATIVA, el que se diseña

en el aludido Decreto Nº 2476/90.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, Organismo Descentralizado

dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene establecidas

sus funciones y facultades en la Ley Nº 20.337.

Que al mencionado Organismo se le transfiere, mediante Decreto

Nº 1644/90, convalidado por el artículo 11 de la Ley

Nº 23.930, la estructura orgánico-funcional de la

ex SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA, aprobada por Resolución

Nº. 801/87 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, confeccionada

de conformidad a los principios sustentados por el Decreto Nº

1437/82, derogado por el Decreto Nº 1482/90.

Que la presente medida encuadra en las prescripciones establecidas

en el artículo 2º del Decreto Nº 2476/90.

Que la estructura organizativa que se aprueba es la mínima

indispensable para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE

ACCION COOPERATIVA.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA

ha tomado la intervención que le compete, habiéndose

expedido favorablemente.

Que el presente acto se dicta en función de las atribuciones

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo

86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la estructura

organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, Organismo

Descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuyo

Organigrama, Objetivos, Asignación de Responsabilidad Primaria

y Acciones, Planta Permanente, Planta Permanente y de Gabinete

y Planilla Comparativa de Cargos Financiados, forman parte del

presente Decreto como ANEXOS I, II, III, IVa), IVb) y Vb), respectivamente.

Art. 2º.- Derógase la Resolución Nº

801/87 del registro del ex MINISTERIO de ECONOMIA .

Art. 3º.- Apruébase la distribución

por cargos y horas de cátedra del Inciso 11 - Personal,

que, como ANEXO Va) se agrega al presente Decreto.

Art. 4º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos,

contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto,

se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios

para la implementación de la estructura organizativa aprobada

por el mismo. Entretanto, se mantendrán con carácter

provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento,

vigentes a la fecha de publicación, en los términos

del artículo 3º del Decreto Nº. 2476/90.

Art. 5º.- Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL

DE ACCION COOPERATIVA de lo dispuesto en los artículos

23 y 27 del Decreto Nº 435/90 y modificatorios y artículo

18 del Decreto Nº 2043/80, al solo efecto de posibilitar

la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente.

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de

la presente medida será atendido con imputación

a los créditos vigentes para la Finalidad 6, Función

90, Jurisdicción 50, Programa 161, Carácter 2, Organismo

Descentralizado 059, Partidas Específicas del corriente

ejercicio, prórroga artículo 13 de la Ley de Contabilidad.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MENEM - Domingo F. Cavallo

ANEXO I: ORGANIGRAMA

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ANEXO II:

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

OBJETIVOS

1.
  • Autorizar a funcionar a las cooperativas en todo el territorio

de la Nación, llevando el Registro Nacional correspondiente

y actuando como Autoridad de Aplicación del régimen

legal y reglamentario que regula la materia.

2.
  • Ejercer la fiscalización pública en materia

cooperativa.

3.
  • Elaborar y desarrollar políticas de educación

y promoción cooperativa.

ANEXO III:

UNIDAD SECRETARIO EJECUTIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir y asesorar al DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION

COOPERATIVA en el cumplimiento de los objetivos y acciones asignadas.

Dirigir, coordinar y supervisar la administración de los

servicios y actividades a cargo del INSTITUTO.

ACCIONES

1.
  • Proponer proyecto de políticas, planes y programas

operativos del área de su competencia. Evaluar y compatibilizar

sus resultados.

2.
  • Dirigir las acciones de su dependencia, supervisando el correcto

y ágil cumplimiento.

3.
  • Proponer y ejecutar las acciones relativas al cumplimiento

de las facultades que la Ley Nº 23.427 asignara a la ex SECRETARIA

DE ACCION COOPERATIVA como Autoridad de Aplicación, como

asimismo, en toda otra norma legal que en concordancia se dictare.

4.
  • Asistir al DIRECTORIO en la recopilación de información,

investigaciones y estudios necesarios para la formulación

de los planes del área de su competencia.

GERENCIA DE REGISTRO Y CONSULTORIA LEGAL COOPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Autorizar a funcionar e inscribir a las cooperativas en el Registro

Nacional.

ACCIONES:

1.
  • Llevar el Registro Nacional de Cooperativas.
2.
  • Efectuar el análisis de los estatutos y reglamentos

internos de las cooperativas, sus reformas, y de las fusiones.

3.
  • Elaborar planes de actualización de la legislación

vigente en materia cooperativa.

4.
  • Ejercer la representación y el patrocinio legal del

Estado Nacional en las causas judiciales en las que el INSTITUTO

deba tomar intervención, y promover las acciones legales

pertinentes ante el incumplimiento de la legislación vigente

en materia cooperativa y de los convenios celebrados.

5.
  • Actuar en los recursos, reclamos y denuncias interpuestos

contra actos administrativos producidos en jurisdicción

del INSTITUTO e impulsar los procedimientos respectivos, a fin

de controlar la legitimidad de los actos de los organismos de

su jurisdicción.

GERENCIA DE CONTRALOR E INSPECCION COOPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejercer el contralor de la actividad cooperativa en los aspectos

formal, legal, administrativo y contable.

ACCIONES:

1.
  • ordenar y supervisar las inspecciones administrativas, contables

y financieras a las cooperativas y proceder a la rúbrica

de sus libros.

2 . - Realizar la supervisión de las asambleas que realicen

las cooperativas para verificar el cumplimiento de la legislación

vigente, los estatutos, reglamentos sociales y demás normas

aplicables.

3 . - Supervisar el análisis de la documentación

que deben remitir las cooperativas y realizar las observaciones

e intimaciones pertinentes.

4.
  • Coordinar la fiscalización de cooperativas con los

distintos Organismos de contralor de regímenes específicos.

Llevar la estadística.

5.
  • Supervisar los procesos de liquidación de cooperativas

asegurando el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.

6.
  • Sustanciar la instrucción de sumarios a cooperativas

que hayan infringido la normativa legal vigente.

GERENCIA DE EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir la ejecución y desarrollo de las políticas

de educación, capacitación y promoción cooperativa

en el país, coordinando las relaciones internacionales

en la materia.

ACCIONES:

1.
  • Promover la integración de un equipo de formadores

en materia cooperativa que permitan cubrir adecuadamente los planes

y programas del sector.

2.
  • Promover, asesorar y participar en la formulación

de programas de estudio en materia cooperativa a nivel primario,

secundario, terciario y universitario, proponiendo en su caso

las normas y reglamentaciones pertinentes.

3.
  • Realizar estudios de factibilidad de proyectos de cooperativas

que generen polos de desarrollo con emprendimientos productivos

que propendan a la reactivación del aparato productivo

nacional.

4.
  • Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulados

por las cooperativas e instituciones culturales que realicen actividades

afines, de conformidad con la normativa vigente. Considerar su

otorgamiento en cada caso y supervisar el efectivo cumplimiento.

5.
  • Prestar asesoramiento técnico para la constitución

de nuevas cooperativas.

6.
  • Fomentar la constitución y participación de

cooperativas en el marco de la reforma del Estado, en lo que a

privatizaciones y concesiones de servicios se refiere.

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir la gestión y coordinación de los asuntos

económico-financieros, administrativo-contables, patrimoniales

y de servicios de mantenimiento del INSTITUTO.

ACCIONES:

1.
  • Elaborar, registrar y controlar los actos administrativos

vinculados con la gestión financiera, patrimonial y de

recursos humanos del Organismo.

2.
  • Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto anual de erogaciones

y el cálculo de recursos del Organismo.

3.
  • Liquidar y efectivizar los apoyos financieros a cargo del

INSTITUTO NACIONAL, suscribir los contratos y controlar los avales

y garantías cuando corresponda, auditando los procedimientos

correspondientes.

4.
  • Efectuar el ingreso de fondos, pago de sueldos y gastos,

recepción y custodia de especies valorizadas.

5.
  • Registrar el movimiento y control de la documentación

que ingresa y egresa del INSTITUTO y efectuar su seguimiento y

archivo.

6.
  • Proyectar el requerimiento de los bienes y servicios, efectuar

su adquisición y coordinar su distribución.

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