CONVENIOS DE PRESTAMOS

Rango Decreto
Publicación 1997-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1330/97

**Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a

ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción

y Fomento (BIRF) destinado al Programa de Servicios Agrícolas

Provinciales (PROSAP).**

Bs. As., 5/12/97.

B. O.: 11/12/97.

VISTO el expediente N° 800-002511/97 del registro de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEMACION del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el modelo de Convenio

de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

(BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO

MILLONES (U$S 125.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con

la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación del PROGRAMA DE

SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), que se ejecuta con

la coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que mediante el citado Convenio de préstamo el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente

a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución

del referido Programa, a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA.

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y los Estados Provinciales.

Que el objetivo general de este Programa es aumentar el valor

de las exportaciones de productos agropecuarios, mediante la optimización

de la calidad y el incremento del volumen de producción.

Que los recursos del préstamo se aplicarán para

el mejoramiento de los recursos hídricos, infraestructura

básica, el desarrollo tecnológico, sanidad animal

como vegetal de los sistemas integrados de información

agropecuaria y el fortalecimiento de la capacidad provincial de

programación, con la colaboración de los Organismos

Descentralizados de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA

Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás

cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo

a ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de

Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos

a los que está destinado el préstamo.

Que la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES

(PROSAP) y la utilización de los recursos del préstamo

estarán a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC)

creada por Resolución N° 356 del 7 de diciembre de

1.995 del registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA.

Que el convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido

en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

N° 24.156.

Que la DELEGACION I de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado

la intervención que le compete

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la

Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.

1.996) y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar

operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de

Convenio de Préstamo, con destino al PROGRAMA DE SERVICIOS

AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) que consta de SIETE (7) artículos,

VEINTICINCO (25) secciones y SEIS (6) anexos, a suscribirse entre

la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO

VEINTICINCO MILLONES (U$S 125.000.000) El Texto del modelo de

Convenio de Préstamo en sus versiones en idioma inglés

y su traducción al idioma español: como ANEXOS I

y II, forman parte integrante del presente decreto, figurando

como ANEXO III, en su versión en español. Las Condiciones

Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Convenios

de Garantía para Préstamos de Una Sola Moneda del

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha

30 de mayo de 1.995, integradas por DOCE (12) artículos

y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones.

Art. 2°- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, y/o al

funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir

en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el

Convenio de préstamo y toda la documentación referente

al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1°

del presente decreto.

Art. 3°- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, y/o al

funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir

y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA

ARGENTINA las modificaciones al Convenio de Préstamo, siempre

que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y

destino de los fondos ni a los mecanismos de ejecución,

ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen

el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°- El PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES

(PROSAP) será ejecutado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL

(UEC) creada por Resolución N° 356 del 7 de diciembre

de 1.995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,

actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5°- Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar por si y/o a delegar en los Organismos

de Ejecución intervinientes en el Programa, contratos de

locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación

de dependencia, consultorías o asesorías técnicas,

legales o administrativas, con expertos y/o entidades de investigación

y extensión, nacionales o extranjeras, como así

también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos

que fueren menester para su ejecución, quedando sujetos

los contratos y adquisiciones respectivos, al artículo

72 de la Ley N° 11.672 (T.O. 1.996) Complementaria Permanente

de Presupuesto y a las "Normas de Adquisiciones con Préstamos

del BIRF y Créditos de la AIF" de enero de 1.995 y

"Normas para la utilización de consultores por los

prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como organismo

de ejecución" de agosto de 1.981.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA:Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.