PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Decreto 1330/98
Créase el "Premio Empresario Pyme Emprendedor", destinado a otorgar una distinción anual especial a los pequeños y medianos empresarios de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan determinadas condiciones.
Bs. As., 11/11/98
B.O: 16/11/98
VISTO lo dispuesto en el Expediente N° 000158/98 del registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y lo dispuesto por la Ley N° 24.467, Decretos Nros. 943/97 y 142/98, y
CONSIDERANDO:
Que el sector de las pequeñas y medianas empresas resulta de primordial importancia en la política llevada a cabo por el Gobierno Nacional.
Que es prioritario para la evolución económica del país, contribuir a la valorización, desarrollo y perfeccionamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Gobierno Nacional considera relevante la participación del sector empresarial, a través de un rol activo, en los aspectos concernientes a dicho sector.
Que resulta substancial premiar con una distinción especial, a aquellos pequeños y medianos empresarios que constantemente bregan por incrementar la productividad y competitividad de sus empresas, colaborando con el desarrollo económico del país.
Que el beneficiario del premio deberá surgir de una preselección efectuada por las cámaras empresariales provinciales y seleccionando por un jurado reconocido en el ámbito de dicho sector.
Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, creada por Decreto N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, como Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.647, es el organismo nacional competente en diseñar, impulsar, dirigir y ejecutar todos los temas relacionados con las pequeñas y medianas empresas.
Que por Decreto N° 142 de fecha 30 de enero de 1998 se crearon en el ámbito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el FORO ACADEMICO, el FORO FINANCIERO, el FORO DE LA PRODUCCION y el FORO EMPRESARIO, con el objeto de analizar los aspectos económicos, sociales y políticos inherentes al sector.
Que dichos Foros se encuentran integrados por distinguidas personalidades de la ciencia de reconocido prestigio y probidad, miembros destacados de Academias Nacionales, Consejos o Colegios Profesionales, representantes del ámbito de la cultura y de las Organizaciones No Gubernamentales con competencia en la materia, miembros de las Cámaras y Asociaciones del empresariado en su conjunto, representantes de los Gobiernos Provinciales y del sector financiero.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Créase el "Premio Empresario Pyme Emprendedor", destinado a otorgar una distinción anual especial a los pequeños y medianos empresarios de todas las provincias de nuestro país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan con las siguientes condiciones:
Sean personas físicas o jurídicas, argentinas o extranjeras que se dediquen a la actividad empresarial referida al comercio, industria o servicio.
Sus emprendimientos empresariales se encuentren radicados en el territorio nacional.
Hayan sido preseleccionados por las distintas cámaras empresariales del país y
Hayan sido seleccionados por los integrantes del jurado constituido a tal efecto.
Art. 2°-La distinción mencionada en el artículo precedente, consistirá en un primer y segundo premio, de medalla de oro y de plata respectivamente, acompañadas del correspondiente diploma de honor que serán adjudicados por el jurado a que se refiere el artículo 6°.
Art. 3°-Los premios serán entregados en un acto celebrado a tal efecto, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Art. 4°-La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictará el reglamento para la selección de los candidatos y entrega de los premios, teniendo a su cargo la coordinación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Art. 5°-La preselección de los candidatos al premio, será efectuada por las cámaras empresariales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a las condiciones fijadas en el reglamento, debiendo remitir la nómina en los plazos que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION determine a tal efecto.
Art. 6°-El jurado estará integrado por un representante de cada uno de los organismo enunciados a continuación:
-Jefatura de Gabinete de Ministros,
-Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos,
-Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación,
-Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Asimismo, se integrará con DOS (2) representantes de los siguientes Foros:
-Foro Empresario
-Foro Financiero
-Foro de la Producción
-Foro Académico
En el caso del Foro Empresario uno de los jurados deberá ser representante de las Cámaras de Mujeres Empresarias.
Art. 7°-El jurado será presidido por el titular de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 8°-Los representantes de cada uno de los Foros en el jurado, serán elegidos entre los miembros integrantes de los mismos.
Art. 9°-Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, Programa 23 - Fomento a la Pequeña y Mediana Empresa - Presidencia de la Nación.
Art.10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.