MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Rango Decreto
Publicación 2015-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1330/2015

Petróleo Plus. Déjase sin efecto.

Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0465708/2008 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N°

2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008, la Resolución N° 1.312 de fecha

1° de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y su

modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del año 2003 nuestro país ha desarrollado un fuerte

crecimiento económico lo que derivó en una sostenida demanda de

combustibles líquidos a razón de un promedio del SIETE POR CIENTO (7%)

anual entre 2004 y 2008.

Que ese exponencial crecimiento de la demanda de combustibles tuvo como

contrapartida un sector productivo que no poseía el mismo dinamismo.

Que, en tal escenario, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 2.014 de

fecha 25 de noviembre de 2008 se crearon los Programas “PETRÓLEO PLUS”

y “REFINACIÓN PLUS”, destinados a la exploración y explotación de

petróleo a efectos de incentivar la producción y la incorporación de

reservas de petróleo y la producción de combustibles, respectivamente.

Que el citado decreto tuvo como objetivo principal establecer

incentivos para el desarrollo en materia energética que fomentaran el

aumento de la producción y de las reservas y la expansión y crecimiento

de las actividades relacionadas con la explotación y producción de

hidrocarburos y sus derivados.

Que por la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentaron dichos programas

estableciéndose las bases y condiciones para otorgar incentivos a las

Empresas Productoras que cumplieran con los requisitos y parámetros

allí estipulados a través de la emisión de Certificados de Crédito

Fiscal transferibles a su valor nominal aplicables al pago de derechos

de exportación.

Que mediante el Informe Técnico elaborado en la órbita de la

SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

se da cuenta del funcionamiento del Programa PETRÓLEO PLUS, así como

también del desarrollo del mismo durante el tiempo de vigencia, los

resultados obtenidos y los beneficiarios del mismo.

Que la creación del Programa “PETRÓLEO PLUS” tuvo como objeto

satisfacer necesidades coyunturales, las cuales posteriormente se

vieron afectadas por los continuos cambios experimentados en el mercado

internacional, obligando al ESTADO NACIONAL a tomar medidas adaptativas

que, en muchas ocasiones, modificaron las condiciones iniciales del

programa, hasta llegar a la actualidad con un contexto que torna

pertinente analizar dejar sin efecto el mismo.

Que, en ese marco y ante la persistencia de la tendencia bajista de los

precios internacionales del petróleo crudo se procedió, entre otras

medidas, al dictado de la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de diciembre

de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por la cual se

establecieron nuevas alícuotas que implicaron la reducción al UNO POR

CIENTO (1%) de los derechos de exportación, bajo determinadas

condiciones.

Que, en consideración a esa modificación en los esquemas de cálculo de

los derechos de exportación, los incentivos que podrían cancelar las

empresas beneficiadas por el citado programa contra esos derechos de

exportación serían muy reducidos.

Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 14 de fecha 3 de

febrero de 2015 de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN

ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS actuante

en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL

DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el

“Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”, destinado a

incentivar la producción de petróleo y con vigencia desde el 1 de enero

de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo ser prorrogado por

DOCE (12) meses.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto el

Programa “PETRÓLEO PLUS” creado por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de

noviembre de 2008.

Que, por lo tanto, resulta pertinente disponer la cancelación de

aquellos incentivos que se encontraren pendientes de liquidación a

través de algún instrumento alternativo.

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo que surge del Informe Técnico

antes mencionado, el monto total de las compensaciones pendientes de

liquidación asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS

DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 784.274.402,54).

Que, en ese contexto, corresponde establecer que los incentivos a cargo

del ESTADO NACIONAL otorgados durante la vigencia del Programa

“PETRÓLEO PLUS”, por los cuales hubiera correspondido la emisión de

Certificados de Crédito Fiscal, según lo dispuesto en el Artículo 3°

del Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y que se

encontraran pendientes de liquidación a la fecha del presente acto,

podrán ser cancelados mediante la entrega de los instrumentos de deuda

pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES

ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), originalmente emitidos por el

Artículo 4° de la Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la

SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y

“BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BONAD

2,40% 2018), emitido bajo la Resolución Conjunta N° 286 de la

SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 75 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 11 de noviembre de

2014.

Que, asimismo, resulta oportuno establecer que a los efectos de la

cancelación de tales obligaciones, la cantidad de títulos VALOR NOMINAL

ORIGINAL de los BONAD 2,40% 2018 a recibir por las beneficiarias deba

representar como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Bonos y

la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los BONAR 2024 podrá

representar como máximo el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los

Bonos a recibir por aquéllas.

Que, con relación a ello, cabe señalar que la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificaciones regula en su Título III el Sistema de

Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de

la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de

crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto

general del año respectivo o en una ley específica.

Que en tal sentido, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37

autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el

considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla

Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los

montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la

referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación

de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público

Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes

a la Administración Central.

Que el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre

de 2007, establece que las funciones de Órgano Responsable de la

Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera

del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la

SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en consecuencia, corresponde instruir al Órgano Responsable de la

Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera

del Sector Público Nacional a disponer la ampliación de la emisión de

los correspondientes instrumentos de deuda pública por hasta los montos

establecidos en la presente medida para cada una de las empresas

beneficiarias del Programa “PETRÓLEO PLUS”, según fuera informado por

la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, a los fines de acceder a los instrumentos cancelatorios en el

marco del presente decreto, las empresas beneficiarias deberán

suscribir una carta de adhesión cuyo modelo será oportunamente aprobado

por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, asimismo, se faculta a la precitada Secretaría para dictar las

normas complementarias que fueren necesarias para la implementación de

la medida establecida por el presente decreto.

Que ha tomado intervención la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN

ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS,

organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS ha

informado que esta operación se encuentra dentro de los límites

establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

Artículo 2° de la Ley N° 25.413.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el Programa “PETRÓLEO PLUS” creado por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Art. 2° — Los incentivos a

cargo del ESTADO NACIONAL otorgados durante la vigencia del programa

“PETRÓLEO PLUS”, por los cuales hubiera correspondido la emisión de

Certificados de Crédito Fiscal según lo dispuesto en el Artículo 3° del

Decreto N° 2.014/08 y que se encontraran pendientes de liquidación,

serán cancelados del modo previsto en el Artículo 5° de la presente

medida, por las sumas y a favor de las empresas beneficiarias que a tal

efecto determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3° — A los efectos de

solicitar la cancelación de los incentivos pendientes de liquidación,

los beneficiarios deberán suscribir y presentar por ante la SECRETARÍA

DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS una carta de adhesión, cuyo modelo será oportunamente

aprobado por dicha Secretaría. La presentación de la correspondiente

carta de adhesión deberá ser efectuada dentro de los TREINTA (30) días

corridos posteriores a la publicación de su aprobación.

Art. 4° — Instrúyese al Órgano

Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la

Administración Financiera del Sector Público Nacional a disponer la

ampliación por un monto de hasta VALOR NOMIMAL ORIGINAL DÓLARES

ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS

SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES (U$S 784.274.403) de la emisión

de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN

ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024),

originalmente emitidos por el Artículo 4° de la Resolución N° 26 de

fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y “BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA

VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BONAD 2,40% 2018), emitido bajo la

Resolución Conjunta N° 286 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 75 de la

SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, de fecha 11 de noviembre de 2014, los que se colocarán a

VALOR NOMINAL ORIGINAL a la fecha de dictado del presente decreto.

Art. 5° — A los efectos de la

cancelación de las obligaciones a que se refiere el Artículo 2° de la

presente medida, la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los

BONAD 2,40% 2018 a recibir por las beneficiarias debe representar como

mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Bonos y la cantidad de

títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los BONAR 2024 podrá representar como

máximo el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los Bonos a recibir por

cada empresa beneficiaria.

Art. 6° —Exímese del Impuesto

sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias

establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificatorias a las

transferencias que realicen las empresas beneficiarias de los Bonos

recibidos en virtud de la adhesión al presente decreto, con el objeto

de pagar compras, servicios o deudas a terceros.

Art. 7°— Las compensaciones

que fueran canceladas de acuerdo a lo previsto en el presente decreto

no integran en forma alguna el precio del petróleo crudo; no

correspondiendo en consecuencia su cómputo para el pago de regalías que

las empresas beneficiarias deban abonar en los términos de la Ley N°

17.319 y sus modificatorias.

Art. 8° — Facúltase a la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,

INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para dictar las normas complementarias

que sean necesarias para la implementación del presente decreto.

Art. 9° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 10. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.