ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1997-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1331/97

**Convalídanse, el Convenio y las Actas de Transferencia

Provisoria y Complementaria, suscriptas entre Agua y Energía

Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación) y

la Provincia de Catamarca, por las cuales se transfiere sin cargo

la Central Hidroeléctrica La Carrera.**

Bs. As., 5/12/97.

B. O.: 11/12/97.

VISTO el Expediente N° 785.014/92 del Registro de la SECRETARIA

DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación

del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica

con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL

impulsados con las sanciones de las Leyes N° 23.696 y N°

24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley

N° 18.586 en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL,

a través de sus distintas administraciones, el transferir

sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos y funciones

nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido declarada

"en liquidación" por Resolución del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 394 del 13 de

marzo de 1.996, habiéndose privatizado distintas unidades

de negocio, y transferido unidades funcionales a las distintas

provincias, según las disposiciones legales.

Que en dicho marco AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO,

hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE CATAMARCA con fecha

7 de octubre de 1.992 suscribieron un Convenio por el que la primera

asumió el compromiso de transferir sin cargo a la segunda

la Central Hidroeléctrica LA CARRERA, incluyendo equipos,

inmuebles, instalaciones, el personal afectado y UN (1) Grupo

Electrógeno Transportable marca FIAT de MIL SEISCIENTOS

KILOVOLTAMPERIO (1.600 kVA).

Que cumplidos todos los recaudos necesarios, se formalizó

la transferencia de los bienes y personal afectados mediante Acta

de Transferencia Provisoria celebrada el 30 de octubre de 1.992,

otorgándose la posesión a partir de esa fecha a

la PROVINCIA DE CATAMARCA, quien asumió plenamente la responsabilidad

de la prestación del Servicio con los costos que ello implica.

Que con fecha 26 de octubre de 1.994 las partes suscribieron un

Acta Complementaria del citado Convenio, por la que se cedieron

definitivamente los materiales utilizados en la construcción

de la Línea en CIENTO TREINTA Y DOS KLOVOLTIOS (132 kV)

SAN MARTIN - CATAMARCA y se transfirieron los derechos y acciones

sobre los inmuebles que conformaban el Campamento de la Inspección

de Obras del Aprovechamiento Integral POTRERO DEL CLAVILLO ubicado

en el Distrito Aconquija, Departamento Andalgalá, Padrón

1477, Ruta Nacional N° 65 y camino margen izquierda del río

CHACRAS, Sector denominado "LAS ESTANCIAS", a CINCO

KILOMETROS (5 km.) del centro urbano "VILLA ALAMITO",

donde se hallan emplazadas QUINCE (15) viviendas, UN (1) taller,

UNA (1) escuela, UN (1) edificio comedor y UNA (1) oficina, inmuebles

construidos en terrenos que no son propiedad de AGUA Y ENERGIA

ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) con previo

acuerdo de sus propietarios otorgado mediante Convenio de Paso

y Construcción.

Que asimismo y por la citada Acta Complementaria AGUA Y ENERGIA

ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación, cede

a la PROVINCIA DE CATAMARCA, los predios pertenecientes al Campamento

LAS PIRQUITAS que no fueron incluidos en la Transferencia efectuada

mediante Escritura N° 4 de fecha 14 de abril de 1.975 y la

Ley N° 17.708, inmuebles que al no poderse identificar con

precisión por no estar regularizada su situación

dominial, no se incluyen en la transferencia que se convalida

por el presente acto.

Que el inmueble donde está emplazada la denominada Central

Hidroeléctrica LA CARRERA se encuentra identificado como

Lote 6, Sección F, Parcelas: A con NOVECIENTOS SESENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS

(964,68 m2), B con OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (8.687,68 m2)

y C con CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS

CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (14,648,86 m2), Padrón

4099 según el Plano de Mensura aprobado por la PROVINCIA

DE CATAMARCA, DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO mediante RESOLUCION

N° 471 del 20 de agosto de 1.974, plano que en copia autenticada

forma parte del ANEXO IA.

Que la PROVINCIA DE CATAMARCA en total y absoluto conocimiento

de la situación dominial de los inmuebles, asume a su exclusivo

cargo y costo las tramitaciones que fueren necesarias para la

regulación de la propiedad de los terrenos en que los mismos

se localizan.

Que habiendo realizado tal transferencia "ad referendum"

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario el dictado del

respectivo acto convalidatorio.

Que la transferencia de los activos y personal detallados en los

mencionados Convenio y Acta Complementaria se perfeccionará

mediante Actas en virtud de lo dispuesto por el artículo

2° de la Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N°

258 del 31 de enero de 1.980.

Que por ello d objeto del presente acto consiste en convalidar

la voluntad de transferencia en los términos de la normativa

invocada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por las Leyes N° 18.586 y N° 23.696 y el

artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Convalídanse el Convenio

suscripto el 7 de octubre de 1.992 que consta de SIETE (7) cláusulas,

el Acta de Transferencia Provisoria del 30 de octubre de 1.992

con SEIS (6) anexos y el Acta Complementaria del 26 de octubre

de 1.994 que consta de CUATRO (4) cláusulas, entre AGUA

Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,

y la PROVINCIA DE CATAMARCA, por los cuales la primera transfiere

sin cargo a la segunda, la Central Hidroeléctrica LA CARRERA.

incluyendo equipos, instalaciones, el personal afectado, emplazada

en el inmueble identificado como Lote 6, Sección F, Parcela

A con NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA

Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (964,68 m2), Parcela B con OCHO MIL

SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO

DECIMETROS CUADRADOS (8.687,68 m2) y Parcela C con CATORCE MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS

DECIMETROS CUADRADOS (14.648,86 m2), Padrón 4099 según

el Plano de Mensura aprobado por la PROVINCIA DE CATAMARCA, DIRECCION

PROVINCIAL DE CATASTRO mediante RESOLUCION N° 471 del 20

de agosto de 1.974, plano que en copia autenticada forma parte

del ANEXO IA; UN (1) Grupo Electrógeno Transportable marca

FIAT de MIL SEISCIENTOS KILOVOLTAMPERIO (1.600 kVA); los materiales

utilizados en la construcción de la Línea en CIENTO

TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) SAN MARTIN - CATAMARCA; los

derechos y acciones sobre los inmuebles que conformaban el Campamento

de la Inspección de Obras del APROVECHAMIENTO INTEGRAL

POTRERO DEL CLAVILLO, ubicado en el Distrito Aconquija, Departamento

Andalgalá, Padrón 1477, Ruta Nacional N° 65

y camino margen izquierda del río CHACRAS, Sector denominado

"LAS ESTANCIAS", a CINCO KILOMETROS (5 km.) del centro

urbano "VILLA ALAMITO", donde se hallan emplazadas QUINCE

(15) viviendas, UN (1) taller, UNA (1) escuela, UN (1) edificio

comedor y UNA (1) oficina, edificios construidos en terrenos que

no son propiedad de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO

(en liquidación) con previo acuerdo de sus propietarios

otorgado mediante Convenio de Paso y Construcción suscripto

entre las partes. Todos los bienes están situados en el

territorio de la PROVINCIA DE CATAMARCA, quedando a su exclusivo

cargo y costo las tramitaciones que fueren necesarias para la

regularización de la propiedad de los terrenos en los que

los mismos se localizan, cuya situación dominial es de

su total y absoluto conocimiento. El Convenio, el Acta de Transferencia

Provisoria y el Acta Complementaria se acompañan en copias

autenticadas y forman parte del presente decreto como ANEXO IA.

Art. 2°- La transferencia de los activos y personal

que se convalida por el presente decreto se efectivizará

mediante Actas, de conformidad al artículo 2° de la

Ley N° 18.586 y su Decreto Reglamentario N° 258 del

31 de enero de 1.980.

Art. 3°- El presente decreto tendrá vigencia

a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA:Este decreto se publica sin el Anexo IA. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.