CONVENIOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1999-11-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRATOS DE PRESTAMO

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Decreto 1331/99

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**Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº

4472-AR, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,

referido a la financiación del Proyecto Participativo de Prevención Integral de

Adiciones, el que tiene por finalidad validar metodologías de gestión

participativas para reducción y contención de la demanda de drogas.**

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Bs. As., 11/11/99

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VISTO el

Expediente Nº 547/99 de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA

DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y el modelo de Contrato de

Préstamo Nº 4472-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto igual a

DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S

4.750.000), y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante el

referido modelo de Contrato de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación

del PROYECTO PARTICIPATIVO DE PREVENCION INTEGRAL DE ADICCIONES el que se

ejecutará por intermedio de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE

LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

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Que el Proyecto

al que se destinan los recursos tiene por finalidad validar metodologías de gestión

participativas existentes para la reducción y contención de la demanda de

drogas.

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Que la

realización de las actividades previstas por el Proyecto requiere la

suscripción de convenios de adhesión entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA

LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y las

Provincias y Municipalidades participantes, para asegurar su ejecución y

sustentabilidad.

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Que asimismo la

implementación de las actividades previstas en el Proyecto requiere la

suscripción de contratos entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION

DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y organizaciones de la

sociedad civil que resulten beneficiarias, mediante un proceso competitivo de

selección de propuestas.

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Que la ejecución

de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la

celebración de contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin

relación de dependencia, de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de

Préstamo Nº 4472-AR.

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Que las

condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás

cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 4472-AR propuesto

para ser suscripto, son los usuales pactados para este tipo de operaciones y

resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado el

Préstamo.

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Que resulta

necesario crear la UNIDAD DE EJECUCION DEL PROYECTO en el ámbito de la

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO.

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Que la

formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA por medio

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato

de Préstamo Nº 4472-AR para el financiamiento del PROYECTO PARTICIPATIVO DE

PREVENCION INTEGRAL DE ADICCIONES.

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Que en virtud de

la Ley Nº 25.064 Artículo 9, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de sus áreas

pertinentes han tomado la debida intervención.

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Que el modelo de

Contrato de Préstamo Nº4472-AR propuesto para ser suscripto se encuentra

comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

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Que la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

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Que de acuerdo

con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el Artículo 99, inciso 1, de la

CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para

aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la

decisión de Tribunales Arbitrales.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de

Contrato de Préstamo Nº 4472-AR que consta de SIETE (7) artículos, VEINTITRES

(23) secciones y SEIS (6) apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA

y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto igual a

DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S

4.750.000). El texto cuya copia autenticada del Convenio de Préstamo en sus

versiones en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte del presente

Decreto como Anexo I y II respectivamente, las Condiciones Generales Aplicables

a los Convenios de Préstamo y Garantía para Préstamos en una sola moneda del

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO fechadas el 30 de mayo de 1995

y sus modificaciones del 2 de diciembre de 1997, formado por DOCE (12)

artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones, en copia autenticada de la

versión en idioma inglés y su traducción al idioma español se integran como

ANEXOS III y IV del presente Decreto.

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Art. 2º— Facúltase al señor

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, el modelo de Convenio de Préstamo Nº 4472-AR y toda la

documentación relativa al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º

del presente Decreto.

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Art. 3º— Facúltase al señor

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o

funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo

se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Préstamo, ni resulten

en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

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Art. 4º— Facúltase al señor

SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

tomar las acciones que resulten necesarias para la ejecución de las denominadas

Partes A, B y C del PROYECTO PARTICIPATIVO DE PREVENCION INTEGRAL DE ADICCIONES

en los términos establecidos en el modelo de Convenio de Préstamo que se

aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

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Art. 5º— Créase en el ámbito de la

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO, la UNIDAD DE EJECUCION DEL PROYECTO, la que será

responsable de su ejecución como de la administración de los fondos asignados

al mismo.

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Art. 6º— Facúltase al señor

SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

suscribir convenios de adhesión con las Provincias y Municipalidades

participantes.

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Art. 7º— Facúltase al señor

SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

suscribir convenios con las organizaciones de la sociedad civil que resulten beneficiarias.

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Art. 8º— Facúltase al señor

SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA

CONTRA EL NARCOTRAFICO o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a

adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución

del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos a las normas y

procedimientos de adquisiciones contenidos en el Apéndice 4 del modelo de

Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto,

como así también a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios con

terceros, sin relación de dependencia, conforme lo establecido en el Artículo

72 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

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Art. 9º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge

A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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NOTA: Este

decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -

Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.