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SOCIEDADES COMERCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SOCIEDADES COMERCIALES

Decreto 1331/2012

Fíjase monto del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.

Bs. As., 1/8/2012

VISTO el Expediente S04:0002224/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto la INSPECCION GENERAL DE

JUSTICIA organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y

CONTROL DE GESTION REGISTRAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS solicita la actualización del capital exigido por el artículo

186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias.

Que la última actualización del capital se practicó mediante el Decreto Nº 1937 de fecha 20 de septiembre de 1991.

Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para

la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe

deba renovarse periódicamente a los efectos de que responda a la

realidad económica.

Que la modificación del monto del capital social responde a necesidades

largamente postergadas y que fueron expresadas a lo largo de años en

diferentes ámbitos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado la intervención que le

corresponde, expidiéndose favorablemente.

Que resulta conveniente diferir la entrada en vigencia de la

modificación propuesta por un plazo prudencial, a los efectos de que

pueda tomarse conocimiento de la norma con un margen temporal apropiado

por parte de sus destinatarios.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 186 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en PESOS

CIEN MIL ($ 100.000) el capital social exigido por el artículo 186 de

la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.

Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C.

Alak.