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CONMEMORACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONMEMORACIONES

Decreto 1332/97

**Declárase como "Día Nacional del Automovilismo

Deportivo", al 24 de junio de cada año, en su carácter

de aniversario del nacimiento de Juan Manuel Fangio.**

Bs. As., 10/12/97

B.O: 15/12/97

VISTO la Ley Nº 20.655 y el Expediente Nº 700/97 del

registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el automovilismo deportivo es una de las disciplinas deportivas

que más atrae a los aficionados de la REPUBLICA ARGENTINA,

siendo asimismo una de las que mayores satisfacciones les ha brindado.

Que, dentro de los grandes deportistas que han competido en la

historia de ese deporte, se destacó D. Juan Manuel FANGIO.

Que los CINCO (5) títulos mundiales de la Fórmula

Uno obtenidos por aquel piloto argentino, constituyen una marca

aun no igualada por ningún conductor, pese a las grandes

figuras del deporte automotor que han participado en aquella categoría.

Que tal circunstancia, las inolvidables actuaciones deportivas

y las condiciones personales de D. Juan Manuel FANGIO, llevaron

a la comunidad deportiva a erigirlo pacíficamente como

un verdadero emblema del deporte en general y del automovilismo

deportivo en particular.

Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia de toda necesidad preservar

en la historia la figura del usualmente designado quíntuple

campeón del mundo, como ejemplo para las sucesivas generaciones

de pilotos argentinos.

Que, habida cuenta de la preinvocada identidad existente entre

el automovilismo deportivo y la imagen de D. Juan Manuel FANGIO,

la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION propició

que se declare a la fecha aniversario del nacimiento del piloto

argentino como "Día Nacional del Automovilismo Deportivo".

Que dicha medida contribuirá a la promoción de esa

disciplina deportiva, procurando asimismo destacar los valores

del deporte para la Sociedad, en concordancia con los principios

generales consagrados por la Ley Nº 20.655, que en su artículo

1º, incisos a), b) y e), prevé que el ESTADO NACIONAL

atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando

como objetivo fundamental, entre otros, la utilización

del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación

integral del hombre y como recurso para la recreación y

esparcimiento de la población; la utilización del

deporte como factor de la salud física y moral de la población

y la promoción de una conciencia nacional de los valores

del deporte.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Declárase al 24 de junio

de cada año, en su carácter de aniversario del nacimiento

de D. Juan Manuel FANGIO, como "Día Nacional del Automovilismo

Deportivo".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.

-Carlos V. Corach.