MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2016-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1334/2016

Exímese pago de los derechos de importación.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0207360/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Héctor Gustavo PERRONE (M.I. Nº 10.060.102), en su

carácter de Presidente de la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL

TRANSPORTE URBANO DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.), solicita la exención del

derecho de importación y de las tasas de estadística y de comprobación

que gravan la importación para consumo de DOCE (12) trolebuses nuevos

Modelo TROLZA 5265 Megapolis y su respectivo lote de repuestos,

originarios todos de la FEDERACIÓN DE RUSIA.

Que la importación de dicha mercadería está destinada a brindar el

servicio de transporte público de pasajeros dentro de la Ciudad de

Rosario, Provincia de SANTA FE.

Que, además, estas unidades, contribuirán a preservar las condiciones

ambientales, dado que ellas no despiden los gases que emanan de los

vehículos con motor a combustión.

Que según la Ordenanza N° 7.290 de fecha 7 de marzo de 2002 de la

Municipalidad de Rosario, Provincia de SANTA FE, a través de la cual

fue creada la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE URBANO

DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.), se estableció que su objeto social es la

explotación de las líneas del servicio de transporte público de

pasajeros de la Ciudad de Rosario, encontrándose dentro de sus

facultades, entre otras, las de adquirir, sea por compra o por

cualquier título, toda clase de bienes y la de gestionar ante los

poderes públicos exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos

de importación y toda otra facilidad que sea necesaria y conveniente a

los fines de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la

Sociedad.

Que la Ley N° 20.954, a través de su Artículo 20, facultó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a disponer excepciones a lo dispuesto en el Artículo

4° de la Ley N° 20.545 para las importaciones realizadas por entes del

sector público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades

conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 20.954 y por los Artículos

765 y 771 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese a la SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL

TRANSPORTE URBANO DE ROSARIO (S.E.M.T.U.R.) del pago del derecho de

importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan

la importación para consumo de DOCE (12) trolebuses nuevos Modelo

TROLZA 5265 Megapolis y su respectivo lote de repuestos, originarios

todos de la FEDERACIÓN DE RUSIA.

ARTÍCULO 2° — La propiedad, posesión o tenencia de las mercaderías

importadas al amparo del Artículo 1º del presente decreto no podrá

transferirse por el término de CINCO (5) años contados desde la fecha

de su libramiento a plaza y aquéllas deberán afectarse exclusivamente

al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí

conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de

Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

PÚBLICAS, la que realizará los controles que considere necesarios.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.

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