HIDROCARBUROS
DECRETO N° 13.341/1957
**CREASE LA COMISION COORDINADORA
DE OBRAS DE RIO TURBIO**
Buenos Aires, 23 de octubre de 1957.
VISTO, el informe formulado por la Comisión, que por oficio
P.P. N° 24 fue designada para realizar un estudio integral de la unidad económica
que constituye el yacimiento de carbón de Río Turbio y,
CONSIDERANDO:
Que las conclusiones del mencionado estudio son
terminantes en cuanto a la magnitud de las reservas de combustible del
mencionado yacimiento;
Que la utilización del carbón en usinas,
industrias varias y ferrocarriles, significará un apreciable ahorro dedivisas;
Que para lograr una explotación racional del
yacimiento deben ejecutarse obras complementarias, enunciadas en el mencionado
estudio;
Que de la celeridad con que se ejecuten dichos
trabajos depende el plazo en que se logrará un rendimiento adecuado de
explotación y precios de costo razonables del combustible; Que para coordinar
las funciones que competen a varios Ministerios en las tareas conducentes a
obtener los fines mencionados es conveniente crear una Comisión cuyos
integrantes deberán agilizar los trámites pertinentes, dentro de los organismos
a que pertenecen, manteniendo la visión de conjunto de los problemas que se
planteen;
Por ello,
**El Presidente
Provisional de la Nación Argentina,**
Decreta:
Artículo 1° - Créase la Comisión Coordinadora
de Obras de Río Turbio, que estará presidida por el Subsecretario de Minería e
integrada por un representante de cada uno de los Ministerios de Marina,
Hacienda, Obras Públicas, Transportes y Comercio e Industria de la Nación, y uno de
Combustibles Sólidos.
Art. 2° - Serán sus funciones:
Determinar el orden de preferencia con que
deben encararse las obras, formulando un plan concreto de realizaciones.
Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que
juzgue oportunas para lograr el cumplimiento de ese plan.
Coordinar la acción de los distintos
Ministerios para que los estudios, proyectos, obras y adquisiciones, se efectúen
dentro de los plazos que prevea el plan mencionado.
Promover el consumo del carbón de producción
nacional, de acuerdo con el incremento que se obtenga en la explotación de los
yacimientos.
Asesorar en todo proyecto de decreto,
resolución o convenio que por sus disposiciones pueda incidir sobre la
realización de obras en el yacimiento de Río Turbio y el transporte y consumo
de su producción.
Art. 3° - Los distintos Ministerios,
Intervenciones Nacionales, Reparticiones Autárquicas y Empresas del Estado
prestarán la colaboración que la Comisión Coordinadora
de Obras de Río Turbio requiera de los mismos.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de
Comercio e Industria, Marina, Hacienda, obras Públicas y de Transportes de la Nación.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General
del Boletín Oficial y archívese.
**ARAMBURU. – Julio C.
Cueto Rúa. – Teodoro Hartung. – Adalberto Krieger Vasena. – Pedro Mendiondo. –
Sadi E. Bonnet.**
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