HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1957-10-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO N° 13.341/1957

**CREASE LA COMISION COORDINADORA

DE OBRAS DE RIO TURBIO**

Buenos Aires, 23 de octubre de 1957.

VISTO, el informe formulado por la Comisión, que por oficio

P.P. N° 24 fue designada para realizar un estudio integral de la unidad económica

que constituye el yacimiento de carbón de Río Turbio y,

CONSIDERANDO:

Que las conclusiones del mencionado estudio son

terminantes en cuanto a la magnitud de las reservas de combustible del

mencionado yacimiento;

Que la utilización del carbón en usinas,

industrias varias y ferrocarriles, significará un apreciable ahorro dedivisas;

Que para lograr una explotación racional del

yacimiento deben ejecutarse obras complementarias, enunciadas en el mencionado

estudio;

Que de la celeridad con que se ejecuten dichos

trabajos depende el plazo en que se logrará un rendimiento adecuado de

explotación y precios de costo razonables del combustible; Que para coordinar

las funciones que competen a varios Ministerios en las tareas conducentes a

obtener los fines mencionados es conveniente crear una Comisión cuyos

integrantes deberán agilizar los trámites pertinentes, dentro de los organismos

a que pertenecen, manteniendo la visión de conjunto de los problemas que se

planteen;

Por ello,

**El Presidente

Provisional de la Nación Argentina,**

Decreta:

Artículo 1° - Créase la Comisión Coordinadora

de Obras de Río Turbio, que estará presidida por el Subsecretario de Minería e

integrada por un representante de cada uno de los Ministerios de Marina,

Hacienda, Obras Públicas, Transportes y Comercio e Industria de la Nación, y uno de

Combustibles Sólidos.

Art. 2° - Serán sus funciones:
a)

Determinar el orden de preferencia con que

deben encararse las obras, formulando un plan concreto de realizaciones.

b)

Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que

juzgue oportunas para lograr el cumplimiento de ese plan.

c)

Coordinar la acción de los distintos

Ministerios para que los estudios, proyectos, obras y adquisiciones, se efectúen

dentro de los plazos que prevea el plan mencionado.

d)

Promover el consumo del carbón de producción

nacional, de acuerdo con el incremento que se obtenga en la explotación de los

yacimientos.

e)

Asesorar en todo proyecto de decreto,

resolución o convenio que por sus disposiciones pueda incidir sobre la

realización de obras en el yacimiento de Río Turbio y el transporte y consumo

de su producción.

Art. 3° - Los distintos Ministerios,

Intervenciones Nacionales, Reparticiones Autárquicas y Empresas del Estado

prestarán la colaboración que la Comisión Coordinadora

de Obras de Río Turbio requiera de los mismos.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado

por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de

Comercio e Industria, Marina, Hacienda, obras Públicas y de Transportes de la Nación.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial y archívese.

**ARAMBURU. – Julio C.

Cueto Rúa. – Teodoro Hartung. – Adalberto Krieger Vasena. – Pedro Mendiondo. –

Sadi E. Bonnet.**

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