MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1335/2013
**Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo del
Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de
la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.**
Bs. As., 9/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000726/11-8 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes
Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos, su modificatoria Nº
26.066 y Nº 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de
Células Progenitoras Hematopoyéticas y los Decretos Nº 512 del 10 de
abril de 1995 y Nº 1662 del 25 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 23.885, sustituida por su similar Nº 24.193 se creó
el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
entonces SECRETARIA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 1662/04 se aprobó su estructura organizativa de primer nivel operativo.
Que a partir de la implementación efectiva, actualización y mejora
permanente de las diferentes políticas y programas en ejecución en
materia de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, el
referido Instituto, ha desarrollado nuevas competencias y los
organismos provinciales respectivos, han adquirido mayor protagonismo,
lo que ha conllevado un incremento significativo y sostenido de los
índices de procuración por millón de habitantes y cantidad de
trasplantes en nuestro país.
Que, en consecuencia, las unidades organizativas que lo componen han
experimentado la ampliación de sus responsabilidades primarias y
acciones vigentes, y el advenimiento de otras nuevas, en función del
crecimiento y desarrollo institucional acaecido.
Que, por otra parte, se han instituido nuevos espacios de gestión
propios y críticos de la Institución, por lo cual resulta
imprescindible formalizar la incorporación de tres cargos de
Coordinación.
Que, asimismo, se promueve la jerarquización del Departamento de
Informática, mediante su redefinición en una DIRECCION DE SISTEMAS,
dado el carácter sustantivo adquirido por el SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SINTRA).
Que la presente medida tiene por objeto adecuar la estructura funcional
del Organismo, al nuevo y más amplio horizonte de proyección antes
reseñado, contemplando el incremento de los recursos humanos, de cara a
un eficaz cumplimiento de los fines tenidos en mira al constituirlo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha dictaminado favorablemente la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase
la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI),
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al Organigrama,
Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que como
Anexos I, II, Illa, IIIb y IIIc, forman parte integrante del presente
Decreto.
Art. 2° — Apruébanse, en
el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION
E IMPLANTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las coordinaciones que
se detallan, de acuerdo al “Listado” y “Acciones” que, como Anexos IV y
V, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Hasta tanto se
aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la
presente, conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha.
Art. 4° — Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 905 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.
Manzur.
ANEXO I
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ANEXO II
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
OBJETIVOS:
1) Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas técnicas a
que deberá responder la ablación de los órganos, tejidos y células,
para la implantación de los mismos en seres humanos —provenientes de
cadáveres humanos y entre seres humanos— y toda otra actividad incluida
en las Leyes Nº 24.193 y modificatorias y Nº 25.392, así como todo
método de tratamiento y selección previa de pacientes que requieran
trasplante de órganos y las técnicas aplicables a su contralor.
2) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA),
las normas para la habilitación de establecimientos en que se
practiquen actos médicos comprendidos en la temática, autorización de
profesionales que ejecuten dichos actos, habilitación de bancos de
órganos, tejidos y células.
3) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 24.193,
su reglamentación y demás normas modificatorias y complementarias y
colaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando a
los gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción al
cumplimiento de estos fines.
4) Intervenir los organismos jurisdiccionales que incurran en actos y
omisiones que signifiquen el incumplimiento de las normas regulatorias.
5) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA),
normas para la suspensión y/o revocación de una habilitación, cuando se
verifique el incumplimiento de las condiciones y garantías de
seguridad, eficacia y calidad de funcionamiento, el uso indebido u
otras irregularidades determinadas por la reglamentación de la Ley Nº
24.193.
6) Coordinar, con las respectivas jurisdicciones, la realización de
inspecciones destinadas a verificar que los establecimientos donde se
realizan las actividades comprendidas en la Ley Nº 24.193, se ajusten a
ésta y su reglamentación.
7) Proponer, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud
(COFESA), las normas para la intervención, por parte de los organismos
jurisdiccionales, hasta la resolución definitiva de la autoridad de
aplicación o del Juez competente de los servicios o establecimientos en
los que se presuma el ejercicio de actos u omisiones relacionados con
el objeto de la Ley Nº 24.193, con peligro para la salud o la vida de
las personas.
8) Realizar actividades de docencia, capacitación y perfeccionamiento
de los recursos humanos vinculados con la temática, como labor propia o
a solicitud de organismos oficiales o privados, percibiendo los
aranceles que a tal efecto se establezca.
9) Promover la investigación científica, mantener intercambio de
información y realizar publicaciones periódicas vinculadas con la
temática del Instituto.
10) Evaluar publicaciones y documentos e intervenir en la autorización
de investigaciones que se realicen con recursos propios, dirigidas a la
tipificación de donantes de órganos, desarrollo de las nuevas técnicas
e investigaciones farmacológicas tendientes a la experimentación y
obtención de drogas inmunosupresoras.
11) Asistir a los organismos provinciales y municipales responsables
del poder de policía sanitaria, en temas de su incumbencia, a
requerimiento de aquellos, pudiendo realizar convenios con los mismos y
con entidades públicas o privadas a fin de complementar su acción.
12) Proveer la información relativa a su temática al Ministerio de
Salud para su elaboración y publicación, con destino a los
profesionales del arte de curar y las entidades de la Seguridad Social.
13) Coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, como así
también la recepción y el envío de los mismos a nivel internacional y
las acciones que se llevan a cabo para el mantenimiento de un registro
de receptores y donantes.
14) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista de
espera de receptores potenciales en el orden nacional, coordinando su
acción con organismos regionales o provinciales de similar naturaleza.
15) Entender en las actividades dirigidas al mantenimiento de
potenciales dadores cadavéricos y supervisar la correcta determinación
del diagnóstico de muerte, ablación y acondicionamiento de órganos;
determinar si son apropiados los procedimientos, coordinando su acción
con organismos regionales y provinciales.
16) Efectuar actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados con fines de contralor y estadísticos.
17) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizados los
registros de dadores de órganos cadavéricos en el orden nacional.
18) Proponer normas y prestar asistencia técnica a los organismos involucrados.
19) Adquirir; construir; arrendar; administrar y enajenar bienes;
aceptar herencias; legados y donaciones; estar en juicio como actor o
demandado; contratar servicios, obras y suministros y, en general,
realizar todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento
de sus objetivos con arreglo a las disposiciones vigentes.
20) Proponer a la Superintendencia de Servicios de Salud, las
modificaciones o inclusiones que considere conveniente en su temática,
proveyendo la información que le sea solicitada por dicho ente.
21) Asistir técnica y financieramente, mediante subsidios, préstamos o
subvenciones, a los tratamientos trasplantológicos que se realicen en
establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales,
promoviendo directamente la creación y desarrollo de centros regionales
y/o de ablación e implante.
22) Celebrar convenios con entidades privadas para su participación en el sistema.
23) Gestionar, en el ámbito nacional, el funcionamiento del Registro
Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).
24) Posibilitar la búsqueda de donantes de CPH dentro del Registro,
para pacientes con indicación de alotrasplante sin donante compatible
en el país o en el exterior.
25) Coordinar las tareas técnicas y administrativas destinadas a
obtener la donación de células progenitoras hematopoyéticas, su colecta
y su envío al Centro de Trasplante dentro o fuera del país.
26) Dictar los actos administrativos necesarios para integrar el
Registro Argentino dentro de la red internacional de donantes de
células progenitoras hematopoyéticas.
27) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a las campañas
de difusión masiva y concientización de la población respecto de la
problemática del transplante.
28) Realizar toda la acción necesaria para el cumplimiento de sus fines
de conformidad con la Ley Nº 24.193, su reglamentación y la Ley Nº
25.392.
29) Administrar el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).
30) Gestionar los programas nacionales destinados a fortalecer la
accesibilidad de los pacientes a la lista de espera y al trasplante,
asignando los recursos necesarios a tales fines.
31) Asegurar la provisión de medicación inmunosupresora a los pacientes
trasplantados sin cobertura social, dependientes del sistema público de
salud.
32) Promover estrategias de articulación y cooperación de servicios
públicos de la procuración y trasplante con alcance regional.
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SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Cumplir con las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156, verificando
la aplicación de políticas, planes y procedimientos establecidos por la
autoridad superior, a través de un modelo de control integral e
integrado, que deberá abarcar los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos, de recursos humanos y de
gestión.
ACCIONES:
Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
Evaluar periódicamente el sistema del control interno y de las
operaciones y el resultado de la gestión en cuanto al grado de la
eficacia, eficiencia, transparencia y economía de los procesos críticos
tanto sustantivos como de apoyo, que el Instituto tiene en operación,
observando las deficiencias e irregularidades, estableciendo sus
causas, estimando sus efectos y recomendando las medidas correctivas
necesarias.
Tomar conocimiento en forma integral de los actos administrativos,
evaluando aquellos de significativa trascendencia económica.
Verificar la confiabilidad de la información financiera,
presupuestaria y contable y la correcta aplicación de la normativa
vigente.
Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes.
Comunicar a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION los resultados de los informes practicados y de las sugerencias
o recomendaciones que se efectúen y efectuar el seguimiento de las
mismas.
Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre temas que le
sean requeridos en lo atinente al desarrollo de las actividades de la
Unidad de Auditoría Interna.
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SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
DIRECCION MEDICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Impulsar el desarrollo y ejecución de planes, proyectos y acciones
establecidos por el Organismo, destinados a mejorar la cantidad y
calidad de los órganos y tejidos procurados con fines de trasplante, en
el ámbito nacional, en coordinación con los organismos jurisdiccionales.
ACCIONES:
Proponer al Directorio la elaboración y actualización de las normas
que regulan la procuración y distribución de órganos y tejidos.
Coordinar y supervisar la distribución, asignación y traslado de
órganos y tejidos a nivel provincial, regional, nacional e
internacional.
Coordinar las acciones de los organismos jurisdiccionales
proponiendo al Directorio nuevas normas o modificaciones a las
existentes, relacionadas con un mejor desarrollo de los distintos
programas de procuración provincial y regional, instaurando mecanismos
de evaluación de los diferentes procesos.
Brindar apoyo con acciones técnicas y médicas a fin de asegurar la
operatividad permanente en la actividad de procuración en todo el país.
Mantener con funcionamiento ininterrumpido, las veinticuatro (24)
hs. de todos los días del año una Guardia Médica, con capacidad de
coordinar y/o asistir la logística y operatividad, con recursos
técnicos y humanos propios o pertenecientes a los Organismos
Jurisdiccionales de Ablación e Implante que permita llevar a cabo los
procesos de procuración en el país, o del exterior en el marco de los
convenios vigentes.
Proponer al Directorio la normatización y ejecución de actividades
destinadas a optimizar el proceso de procuración, tendiendo a mejorar
la calidad de los procesos de detección de potenciales donantes,
certificación de muerte encefálica, mantenimiento y selección del
donante, comunicación en donación, ablación, transporte de órganos,
tejidos y otros materiales, y toda otra actividad relacionada con el
proceso de donación.
Promover la instalación de la procuración de órganos y tejidos como
actividad médico asistencial en las instituciones hospitalarias.
Desarrollar un programa de capacitación y educación continua de los
temas relacionados con la procuración destinado a los recursos humanos
específicos y al personal sanitario.
Participar en la supervisión y auditoria de los programas que se
lleven a cabo en materia de Procuración de órganos y tejidos en
distintas provincias y hospitales del país, incorporando el concepto de
calidad que impulse la mejora continua de los procesos.
Mantener una actualización del conocimiento científico y/o
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.