MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2013-09-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1335/2013

**Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo del

Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de

la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.**

Bs. As., 9/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000726/11-8 del registro del

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

(INCUCAI), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE

POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes

Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos, su modificatoria Nº

26.066 y Nº 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de

Células Progenitoras Hematopoyéticas y los Decretos Nº 512 del 10 de

abril de 1995 y Nº 1662 del 25 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.885, sustituida por su similar Nº 24.193 se creó

el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

(INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

entonces SECRETARIA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 1662/04 se aprobó su estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que a partir de la implementación efectiva, actualización y mejora

permanente de las diferentes políticas y programas en ejecución en

materia de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, el

referido Instituto, ha desarrollado nuevas competencias y los

organismos provinciales respectivos, han adquirido mayor protagonismo,

lo que ha conllevado un incremento significativo y sostenido de los

índices de procuración por millón de habitantes y cantidad de

trasplantes en nuestro país.

Que, en consecuencia, las unidades organizativas que lo componen han

experimentado la ampliación de sus responsabilidades primarias y

acciones vigentes, y el advenimiento de otras nuevas, en función del

crecimiento y desarrollo institucional acaecido.

Que, por otra parte, se han instituido nuevos espacios de gestión

propios y críticos de la Institución, por lo cual resulta

imprescindible formalizar la incorporación de tres cargos de

Coordinación.

Que, asimismo, se promueve la jerarquización del Departamento de

Informática, mediante su redefinición en una DIRECCION DE SISTEMAS,

dado el carácter sustantivo adquirido por el SISTEMA NACIONAL DE

INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA

(SINTRA).

Que la presente medida tiene por objeto adecuar la estructura funcional

del Organismo, al nuevo y más amplio horizonte de proyección antes

reseñado, contemplando el incremento de los recursos humanos, de cara a

un eficaz cumplimiento de los fines tenidos en mira al constituirlo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha dictaminado favorablemente la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO

PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase

la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO

NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI),

organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E

INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al Organigrama,

Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que como

Anexos I, II, Illa, IIIb y IIIc, forman parte integrante del presente

Decreto.

Art. 2° — Apruébanse, en

el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION

E IMPLANTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS,

REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las coordinaciones que

se detallan, de acuerdo al “Listado” y “Acciones” que, como Anexos IV y

V, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Hasta tanto se

aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la

presente, conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha.

Art. 4° — Hasta tanto se

efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las

erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción

80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 905 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL

UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.

Manzur.

ANEXO I

[IMG]

ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

OBJETIVOS:

1) Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas técnicas a

que deberá responder la ablación de los órganos, tejidos y células,

para la implantación de los mismos en seres humanos —provenientes de

cadáveres humanos y entre seres humanos— y toda otra actividad incluida

en las Leyes Nº 24.193 y modificatorias y Nº 25.392, así como todo

método de tratamiento y selección previa de pacientes que requieran

trasplante de órganos y las técnicas aplicables a su contralor.

2) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA),

las normas para la habilitación de establecimientos en que se

practiquen actos médicos comprendidos en la temática, autorización de

profesionales que ejecuten dichos actos, habilitación de bancos de

órganos, tejidos y células.

3) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 24.193,

su reglamentación y demás normas modificatorias y complementarias y

colaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando a

los gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción al

cumplimiento de estos fines.

4) Intervenir los organismos jurisdiccionales que incurran en actos y

omisiones que signifiquen el incumplimiento de las normas regulatorias.

5) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA),

normas para la suspensión y/o revocación de una habilitación, cuando se

verifique el incumplimiento de las condiciones y garantías de

seguridad, eficacia y calidad de funcionamiento, el uso indebido u

otras irregularidades determinadas por la reglamentación de la Ley Nº

24.193.

6) Coordinar, con las respectivas jurisdicciones, la realización de

inspecciones destinadas a verificar que los establecimientos donde se

realizan las actividades comprendidas en la Ley Nº 24.193, se ajusten a

ésta y su reglamentación.

7) Proponer, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud

(COFESA), las normas para la intervención, por parte de los organismos

jurisdiccionales, hasta la resolución definitiva de la autoridad de

aplicación o del Juez competente de los servicios o establecimientos en

los que se presuma el ejercicio de actos u omisiones relacionados con

el objeto de la Ley Nº 24.193, con peligro para la salud o la vida de

las personas.

8) Realizar actividades de docencia, capacitación y perfeccionamiento

de los recursos humanos vinculados con la temática, como labor propia o

a solicitud de organismos oficiales o privados, percibiendo los

aranceles que a tal efecto se establezca.

9) Promover la investigación científica, mantener intercambio de

información y realizar publicaciones periódicas vinculadas con la

temática del Instituto.

10) Evaluar publicaciones y documentos e intervenir en la autorización

de investigaciones que se realicen con recursos propios, dirigidas a la

tipificación de donantes de órganos, desarrollo de las nuevas técnicas

e investigaciones farmacológicas tendientes a la experimentación y

obtención de drogas inmunosupresoras.

11) Asistir a los organismos provinciales y municipales responsables

del poder de policía sanitaria, en temas de su incumbencia, a

requerimiento de aquellos, pudiendo realizar convenios con los mismos y

con entidades públicas o privadas a fin de complementar su acción.

12) Proveer la información relativa a su temática al Ministerio de

Salud para su elaboración y publicación, con destino a los

profesionales del arte de curar y las entidades de la Seguridad Social.

13) Coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, como así

también la recepción y el envío de los mismos a nivel internacional y

las acciones que se llevan a cabo para el mantenimiento de un registro

de receptores y donantes.

14) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista de

espera de receptores potenciales en el orden nacional, coordinando su

acción con organismos regionales o provinciales de similar naturaleza.

15) Entender en las actividades dirigidas al mantenimiento de

potenciales dadores cadavéricos y supervisar la correcta determinación

del diagnóstico de muerte, ablación y acondicionamiento de órganos;

determinar si son apropiados los procedimientos, coordinando su acción

con organismos regionales y provinciales.

16) Efectuar actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados con fines de contralor y estadísticos.

17) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizados los

registros de dadores de órganos cadavéricos en el orden nacional.

18) Proponer normas y prestar asistencia técnica a los organismos involucrados.

19) Adquirir; construir; arrendar; administrar y enajenar bienes;

aceptar herencias; legados y donaciones; estar en juicio como actor o

demandado; contratar servicios, obras y suministros y, en general,

realizar todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento

de sus objetivos con arreglo a las disposiciones vigentes.

20) Proponer a la Superintendencia de Servicios de Salud, las

modificaciones o inclusiones que considere conveniente en su temática,

proveyendo la información que le sea solicitada por dicho ente.

21) Asistir técnica y financieramente, mediante subsidios, préstamos o

subvenciones, a los tratamientos trasplantológicos que se realicen en

establecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales,

promoviendo directamente la creación y desarrollo de centros regionales

y/o de ablación e implante.

22) Celebrar convenios con entidades privadas para su participación en el sistema.

23) Gestionar, en el ámbito nacional, el funcionamiento del Registro

Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).

24) Posibilitar la búsqueda de donantes de CPH dentro del Registro,

para pacientes con indicación de alotrasplante sin donante compatible

en el país o en el exterior.

25) Coordinar las tareas técnicas y administrativas destinadas a

obtener la donación de células progenitoras hematopoyéticas, su colecta

y su envío al Centro de Trasplante dentro o fuera del país.

26) Dictar los actos administrativos necesarios para integrar el

Registro Argentino dentro de la red internacional de donantes de

células progenitoras hematopoyéticas.

27) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a las campañas

de difusión masiva y concientización de la población respecto de la

problemática del transplante.

28) Realizar toda la acción necesaria para el cumplimiento de sus fines

de conformidad con la Ley Nº 24.193, su reglamentación y la Ley Nº

25.392.

29) Administrar el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA).

30) Gestionar los programas nacionales destinados a fortalecer la

accesibilidad de los pacientes a la lista de espera y al trasplante,

asignando los recursos necesarios a tales fines.

31) Asegurar la provisión de medicación inmunosupresora a los pacientes

trasplantados sin cobertura social, dependientes del sistema público de

salud.

32) Promover estrategias de articulación y cooperación de servicios

públicos de la procuración y trasplante con alcance regional.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Cumplir con las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156, verificando

la aplicación de políticas, planes y procedimientos establecidos por la

autoridad superior, a través de un modelo de control integral e

integrado, que deberá abarcar los aspectos presupuestarios, económicos,

financieros, patrimoniales, normativos, de recursos humanos y de

gestión.

ACCIONES:

1.

Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.

2.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

3.

Evaluar periódicamente el sistema del control interno y de las

operaciones y el resultado de la gestión en cuanto al grado de la

eficacia, eficiencia, transparencia y economía de los procesos críticos

tanto sustantivos como de apoyo, que el Instituto tiene en operación,

observando las deficiencias e irregularidades, estableciendo sus

causas, estimando sus efectos y recomendando las medidas correctivas

necesarias.

4.

Tomar conocimiento en forma integral de los actos administrativos,

evaluando aquellos de significativa trascendencia económica.

5.

Verificar la confiabilidad de la información financiera,

presupuestaria y contable y la correcta aplicación de la normativa

vigente.

6.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes.

7.

Comunicar a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION los resultados de los informes practicados y de las sugerencias

o recomendaciones que se efectúen y efectuar el seguimiento de las

mismas.

8.

Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre temas que le

sean requeridos en lo atinente al desarrollo de las actividades de la

Unidad de Auditoría Interna.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

DIRECCION MEDICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Impulsar el desarrollo y ejecución de planes, proyectos y acciones

establecidos por el Organismo, destinados a mejorar la cantidad y

calidad de los órganos y tejidos procurados con fines de trasplante, en

el ámbito nacional, en coordinación con los organismos jurisdiccionales.

ACCIONES:

1.

Proponer al Directorio la elaboración y actualización de las normas

que regulan la procuración y distribución de órganos y tejidos.

2.

Coordinar y supervisar la distribución, asignación y traslado de

órganos y tejidos a nivel provincial, regional, nacional e

internacional.

3.

Coordinar las acciones de los organismos jurisdiccionales

proponiendo al Directorio nuevas normas o modificaciones a las

existentes, relacionadas con un mejor desarrollo de los distintos

programas de procuración provincial y regional, instaurando mecanismos

de evaluación de los diferentes procesos.

4.

Brindar apoyo con acciones técnicas y médicas a fin de asegurar la

operatividad permanente en la actividad de procuración en todo el país.

5.

Mantener con funcionamiento ininterrumpido, las veinticuatro (24)

hs. de todos los días del año una Guardia Médica, con capacidad de

coordinar y/o asistir la logística y operatividad, con recursos

técnicos y humanos propios o pertenecientes a los Organismos

Jurisdiccionales de Ablación e Implante que permita llevar a cabo los

procesos de procuración en el país, o del exterior en el marco de los

convenios vigentes.

6.

Proponer al Directorio la normatización y ejecución de actividades

destinadas a optimizar el proceso de procuración, tendiendo a mejorar

la calidad de los procesos de detección de potenciales donantes,

certificación de muerte encefálica, mantenimiento y selección del

donante, comunicación en donación, ablación, transporte de órganos,

tejidos y otros materiales, y toda otra actividad relacionada con el

proceso de donación.

7.

Promover la instalación de la procuración de órganos y tejidos como

actividad médico asistencial en las instituciones hospitalarias.

8.

Desarrollar un programa de capacitación y educación continua de los

temas relacionados con la procuración destinado a los recursos humanos

específicos y al personal sanitario.

9.

Participar en la supervisión y auditoria de los programas que se

lleven a cabo en materia de Procuración de órganos y tejidos en

distintas provincias y hospitales del país, incorporando el concepto de

calidad que impulse la mejora continua de los procesos.

10.

Mantener una actualización del conocimiento científico y/o

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.