MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1336/2005
Establécese un "Suplemento Especial No Remunerativo
y No Bonificable" para los integrantes del Régimen para el Personal de
Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas.
Bs. As., 31/10/2005
VISTO el Expediente N° 9090/05 del MINISTERIO DE
DEFENSA, el Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de
las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto N° 4381 de fecha 15 de
mayo de 1973, sus modificatorios y complementarios, la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Presupuesto
General de Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por
la Ley N° 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de
fecha 11 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades científicas y tecnológicas que
desarrolla en diferentes áreas del conocimiento, el INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA y demás organismo científicos y
tecnológicos dependientes de las Fuerzas Armadas son de prioritario
interés nacional.
Que es menester redefinir la política salarial
vigente para los agentes del Régimen para el Personal de Investigación
y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, a fin de revitalizar el sistema
científico-técnico de la Defensa Nacional.
Que es impostergable adoptar aquellas medidas que,
dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por
la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la
situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la
investigación vinculadas a la Defensa Nacional.
Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar,
entro otros, el sector científico y tecnológico, constituyendo la
presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar las
remuneraciones del personal integrante del Régimen para el Personal de
Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas, creando un
suplemento especial "no remunerativo" y "no bonificable".
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida comenzará a regir a partir
del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido
dispuesta, en virtud de lo establecido por el artículo 62 de la Ley N°
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créase, para el personal
Integrante del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos
de las Fuerzas Armadas, un "Suplemento Especial No Remunerativo y No
Bonificable" equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que se
detalla en los Anexos I y II de la presente medida.
(Por art. 3° delDecreto N° 210/2017B.O. 29/3/2017 *se deroga el “Suplemento Especial No Remunerativo y No
Bonificable” establecido por el presente Decreto** y su modificatorio,
a partir de la firma del Decreto de referencia)*
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 210/2017*B.O. 29/3/2017 se incorpora a la Asignación Básica de los agentes
comprendidos en el RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto N° 4381/73) el TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33 %), del monto mensual correspondiente al
“Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable”, creado por el presente
Decreto. La referida incorporación se instrumenta por
medio del Sueldo y la Compensación por Gastos en los valores que
constan para cada uno de esos conceptos en la grilla delAnexo I(IF-2017-03791681-APN-SSCA#MD) a la medida de referencia, formalizando así
la nueva Asignación Básica de cada grupo y categoría.)*
(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 210/2017*B.O. 29/3/2017 se convierte, a partir de la firma del Decreto de referencia, el monto
restante del “Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable”, en
un “Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable” de acuerdo a la
escala que se establece en elAnexo II(IF-2017-03791600-APN-SSCA#MD)
del mismo. Con la finalidad de contribuir a la compensación
del costo que representan los aportes personales establecidos por Ley,
se estableció por cada UN PESO ($1) que corresponda al personal
beneficiario del Suplemento Especial referido en el párrafo precedente,
UN PESO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 1,22).)*
Art. 2º— La COMISION TECNICA ASESORA
DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, será el área de interpretación
con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente
decreto, en los temas específicos.
Art. 3º— El gasto emergente de la
aplicación de la medida que se propicia será imputado al presupuesto
vigente para el Ejercicio 2005 de las Subjurisdicciones 45.20 —
MINISTERIO DE DEFENSA — Programa 17 — DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA
DEFENSA y 45.22 — ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA — Programa 16 —
CAPACIDAD OPERACIONAL DE LA ARMADA.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — José J. B. Pampuro.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 430/2009B.O. 7/5/2009)
PROFESIONALES QUE REALIZAN INVESTIGACION CIENTIFICA Y
PROFESIONALES QUE REALIZAN DESARROLLOS TECNOLOGICOS DECRETO Nº 4381 DEL
15 DE MAYO DE 1973 Y SUS MODIFICATORIOS "SUPLEMENTO ESPECIAL NO
REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE"
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ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° delDecreto N° 430/2009B.O. 7/5/2009)
PROFESIONALES QUE REALIZAN TAREAS DE PLANIFICACION,
EVALUACION Y CONTROL DE GESTION DE LOS PROGRAMAS CIENTIFICOS Y
TECNOLOGICOS Y PROFESIONALES, TECNICOS Y ARTESANOS QUE REALIZAN TAREAS
DE APOYO A LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y
DESARROLLOS TECNOLOGICOS DECRETO Nº 4381 DEL 15 DE MAYO DE 1973 Y SUS
MODIFICATORIOS "SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE"
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