ENERGIA NUCLEAR

Rango Decreto
Publicación 1980-07-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto Nº 1.337/1980

Apruébanse diversos contratos suscriptos entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y una empresa extranjera.

Bs. As., 8/7/80

VISTO los contratos suscriptos el 9 de mayo de 1980 entre la Comisión

Nacional de Energía Atómica y la Empresa Kraftwerk Union

Aktiengesellschaft, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 302/79 se autorizó a la Comisión Nacional de Energía

Atómica a entrar en tratativas finales para la construcción de la

Central Nuclear Atucha II.

Que oportunamente la Comisión Nacional de Energía Atómica efectué un

concurso internacional con el objetivo de seleccionar los oferentes

para la construcción de la Central mencionada.

Que realizado el análisis técnico, económico, financiero y político de

las ofertas, se resolvió por aceptar la presentada por Kraftwerk Union

Aktiengesellschaft, de la República Federal de Alemania, que incluye la

constitución de una empresa de ingeniería bajo la forma de una sociedad

anónima con participación estatal mayoritaria, con la citada empresa.

Que por Decreto Nº 2.441/79 se facultó a la Comisión Nacional de

Energía Atómica para continuar con las tratativas tendientes a la firma

de los contratos necesarios, los cuales quedaron sujetos a la

aprobación final por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica ha celebrado con Kraftwerk

Union Aktiengesellschaft los contratos de "Suministros", "Servicios" y

"Garantías" para la Central Nuclear de Atucha II, el "Acuerdo de

Cooperación Técnica sobre Tecnología de Combustible Nuclear" y el

"Acuerdo de Accionistas" para la creación de una empresa mixta de

ingeniería bajo la forma de una Sociedad Anónima con participación

estatal mayoritaria.

Que asimismo corresponde aprobar la inversión extranjera en el capital

de la citada Sociedad, de conformidad con lo establecido en los

artículos 4º inciso 1º) de la Ley Nº 21.382 reformada por la Ley Nº

22.208 y 16 del Decreto Nº 283/77.

Que por Ley Nº 22.179 se declaró de interes nacional la construcción y

demás actividades relacionadas con la Central Nueclear Atucha II.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Apruébanse los

siguientes contratos suscriptos, el 9 de mayo de 1980, entre la

Comisión Nacional de Energía Atómica y Kraftwerk Union

Aktiengesellschaft, y que integran el presente decreto como Anexos:

"Suministros para la Central Nuclear Atucha II" (Anexo I), "Servicios

para la Central Nuclear Atucha II" (Anexo II), "Garantías para la

Central Nuclear Atucha II" (Anexo III) y "Acuerdo de Cooperación

Técnica sobre Tecnología de Combustible Nuclear" (Anexo IV).

Art. 2º -Apruébase el "Acuerdo

de Accionistas", agregado como Anexo V del presente del presente

decreto, suscripto el 9 de mayo de 1980 por la Comisión Nacional de

Energía Atómica y Kraftwerk Union Aktiengesellschaft para la creación

de una empresa mixta de ingeniería.

Art. 3º -Apruébanse los

Estatutos de la "Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas

Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria" (ENACE S. A.).

Art. 4º -Apruébase la

inversión extranjera en marcos alemanes por el equivalente de

cuatrocientos millones de pesas ($ 400.000.000) a realizar por la

Kraftwerk Union Aktiengesellschaft de la República Federal de Alemania,

para la adquisición de acciones representativas del veiticinco por

ciento (25%) del Capital Social de la "Empresa Nuclear Argentina de

Centrales Eléctricas Sociedad Anónima con Participación Estatal

Mayoritaria. (ENACE S. A.).

Art. 5º -El Ministerio de

Economía otorgará las garantías pertinentes para las obligaciones

contraídas por la Comisión Nacional de Energía Atómica en los contratos

aprobados en el presente decreto.

Art. 6º -Facúltase a la

Comisión Nacional de Energía Atómica a efectuar en el transcurso de la

ejecución de la obra las modificaciones que resultaren necesarias a los

contratos para su mejor implementación en la medida que no excedan el

diez por ciento (10 %) del precio básico indicado en el articulo 18.1,

actualizado según él artículo 19 del Contrato de "Suministros para la

Central Nuclear Atucha II".

Art. 7º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martinez de Hoz.

Carlos W. Pastor.

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