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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Decreto 1338/2016

Apruébase Acuerdo de Solución Amistosa.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° S04:0064062/2015 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 10 de

noviembre de 2015 firmado entre el Gobierno Nacional y los

peticionarios en el marco del caso N° 12.854 del registro de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que la Ley N° 23.054 aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS y reconoce la competencia de la Comisión y la CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la

interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir

de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

Que con fecha 30 de septiembre de 2002 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS recibió una denuncia en contra de la REPÚBLICA

ARGENTINA formulada por los señores Juan María KAPLUN CARMODY, Oscar

Patricio KAPLUN, Diego Ernesto KAPLUN, Cora Elizabeth KAPLUN, Guillermo

Gabriel KAPLUN, Moira Viviana KAPLUN, Pablo Gustavo KAPLUN y la

COMISIÓN DE FAMILIARES DE VICTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL E

INSTITUCIONAL (COFAVI), quienes en cuyo marco alegaron la

responsabilidad de la REPÚBLICA ARGENTINA por las lesiones perpetradas

al señor Ricardo Javier KAPLUN, presuntamente por agentes de la POLICIA

FEDERAL ARGENTINA dentro del marco de una detención, que le habrían

causado la muerte, así como la falta de investigación efectiva,

encaminada al juzgamiento y sanción de los responsables de los hechos,

lo cual, habría implicado la afectación al derecho a la vida, a la

integridad personal, garantías judiciales y protección judicial,

consagrados en los artículos 4, 5, 8 y 25, respectivamente, en relación

con el artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 19 de marzo de 2012, en el marco de su 144 periodo

ordinario de sesiones, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(CIDH) aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 4/12, en el que concluyó

que el caso es admisible a la luz de lo dispuesto en los artículos 46 y

47 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, bajo los artículos

4, 5, 7, 8 y 25, con relación al artículo 1.1 de la misma.

Que en línea con su habitual política de cooperación con los órganos

del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició

un proceso de diálogo entre el Estado Argentino, representado por

funcionarios pertenecientes a las áreas de derechos humanos del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y la parte peticionaria, tendiente a

explorar la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa en

el presente caso.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor y luego de numerosas

reuniones de trabajo entre los peticionarios y representantes del

Estado Nacional, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA, que obra como Anexo del presente Decreto, en el cual las

partes convienen, entre otros aspectos, en constituir un Tribunal

Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine las reparaciones que

correspondan por los daños sufridos por los peticionarios en los

términos del referido Acuerdo y de conformidad con los estándares

internacionales que sean aplicables.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que el

mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el

10 de noviembre de 2015, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y

los señores Juan María KAPLUN CARMODY, Oscar Patricio KAPLUN, Diego

Ernesto KAPLUN, Cora Elizabeth KAPLUN, Guillermo Gabriel KAPLUN, Moira

Viviana KAPLUN, Pablo Gustavo KAPLUN y la COMISIÓN DE FAMILIARES DE

VICTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL E INSTITUCIONAL (COFAVI), en

el caso N° 12.854 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como ANEXO (IF-2016-03821409-APN#MJ)

forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Germán

C. Garavano.

ANEXO

ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA

Las partes en el Caso 12.854-Ricardo Javier KAPLUN del registro de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Juan María Kaplun Carmody,

Oscar Patricio Kaplun, Diego Ernesto Kaplun, Cora Elizabeth Kaplun,

Guillermo Gabriel Kaplun, Moira Viviana Kaplun, Pablo Gustavo Kaplun y

la Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social

e Institucional-COFAVI, representada en este acto por su Presidenta la

Dra. Mabel Edhit Yapur, con el asesoramiento letrado de la Dra. Ana

María Herren, en carácter de peticionarios, y el Gobierno de la

República Argentina en su carácter de Estado parte de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “La Convención”, actuando

por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la

Constitución de la Nación Argentina, y en orden a lo dispuesto por el

artículo 28 de la Convención, representado por el Subsecretario de

protección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia Dr. Luis

Hipólito Alén y el Director de Derechos Humanos, Contencioso

Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.

Javier Salgado, tiene el honor de informar a la Ilustre Comisión

Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de

solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a

continuación solicitando que en orden al consenso alcanzado el mismo

sea aceptado y una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional

que apruebe el presente acuerdo, se proceda a adoptar el informe

previsto por el artículo 49 de la Convención.

La responsabilidad internacional del Estado argentino

Habiéndose examinado la petición interpuesta por los familiares de

Ricardo Javier Kaplun y la Comisión de Familiares de Víctimas

Indefensas de la violencia Social (COFAVI) a la luz de las constancias

obrantes en las actuaciones judiciales pertinentes, del análisis de

admisibilidad practicado por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos en el Informe N° 4/12, de los resultados de las reuniones de

trabajo celebradas entre las partes durante el proceso de solución

amistosa, y tomando en cuenta el principio de presunción consagrado en

el artículo 38 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, el Estado argentino ha tomado la decisión de asumir

responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el Caso N°

12.854 en los términos del citado informe, por la violación de los

artículos 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal),

7 (Derecho a la libertad personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25

(Tutela judicial efectiva) de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

En particular y de conformidad con el citado principio de presunción,

el Estado argentino considera que existen razones suficientes para

tener por configurada dicha responsabilidad internacional en tanto y en

cuanto de la documental citada en el párrafo precedente surge que no ha

sido posible desvirtuar que Ricardo Javier Kaplun hubiera sido objeto

de una detención arbitraria, ni de que agentes de la Policía Federal

Argentina hubieran tenido algún tipo de participación en su muerte —la

que se produjo mientras se encontraba bajo su custodia— tal como se

expone en el citado Informe N° 4/12.

Asimismo, el Estado argentino entiende que la compulsa de las

actuaciones judiciales permite concluir que la investigación de los

hechos no resulta compatible con los estándares internacionales

exigibles, razón por la cual puede tenerse por acreditada la violación,

en perjuicio de los peticionarios, de los artículos 5 (Derecho a la

integridad personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Tutela judicial

efectiva).

En atención a lo expuesto, y una vez que el presente acuerdo adquiera

plena virtualidad jurídica mediante su aprobación por Decreto del Poder

Ejecutivo Nacional y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

mediante la adopción del informe contemplado en el artículo 49 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado argentino se

compromete a adoptar las siguientes medidas reparatorias.

I. Medidas de reparación pecuniarias

1.

Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a

efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias

debidas a los peticionarios, conforme a los derechos cuya violación se

ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares

internacionales que sean aplicables.

2.

El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de

reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad

moral, uno designado a propuesta de los peticionarios, el segundo a

propuesta del Estado nacional y el tercero a propuesta de los dos

expertos designados por las partes.

3.

A efectos de integrar el Tribunal Arbitral las partes remitirán a la

contraparte el curriculum vitae del árbitro propuesto a efectos de que

pueda formular las objeciones que considere corresponder de conformidad

con los requisitos requeridos en el punto I.2 del presente acuerdo.

4.

En tanto y en cuanto las partes no hayan formulado objeciones a los

árbitros propuestos respectivamente, el Tribunal deberá estar

integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la adopción

del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos.

5.

El procedimiento a aplicar por el Tribunal Arbitral, será definido de común acuerdo entre las partes.

6.

El laudo del tribunal arbitral será definitivo e irrecurrible. El

mismo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones

pecuniarias acordadas y los beneficiarios de las mismas, debiendo ser

sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del

acuerdo, con el objeto de verificar que el mismo se ajusta a los

parámetros internacionales aplicables.

7.

Las reparaciones pecuniarias fijadas en el laudo arbitral serán

efectivizadas dentro del plazo y de acuerdo a las modalidades que el

tribunal determine, de conformidad con los criterios establecidos en la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

8.

Los peticionarios renuncian, de manera definitiva e irrevocable, a

iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado

Nacional en relación con el presente caso.

II. Medidas de reparación no pecuniarias

A. Las partes acuerdan la conformación de una Comisión integrada por un

representante de la parte peticionaria y otro por el Estado, que

informe sobre el desempeño que cupo a los funcionarios policiales,

judiciales y Ministerio Público Fiscal, en relación a los hechos

referenciados en el Caso y que surja de los expedientes administrativos

y/o judiciales. Los costos que demande el funcionamiento de la referida

Comisión serán solventados por el Gobierno de la República Argentina,

quien además proporcionará espacio físico, materiales y equipamiento

necesarios para la realización de la tarea encomendada. El trabajo de

esta Comisión será presentado al Ministerio de Seguridad de la Nación,

para la eventual revisión de los sumarios administrativos que cupo a

los agentes policiales involucrados, como así también al Consejo de la

Magistratura, a la Procuración General de la Nación, al Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según corresponda, para que

en el ámbito de sus competencias adopten las medidas pertinentes.

Eventualmente se podrán notificar al RENAR (Registro Nacional de Armas)

las referidas conclusiones las que además serán publicadas en el sitio

web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el lapso de 14

meses.

B. El Estado Nacional pondrá una placa en la comisaría donde fue

detenido Ricardo Javier Kaplun que contendrá los hechos del caso y el

reconocimiento de responsabilidad internacional. El contenido de la

placa será acordada entre las partes.

C. El Estado Nacional se hará cargo de las costas y costos que pudieran

establecerse en los procesos judiciales referidos a la muerte de

Ricardo Javier Kaplun donde —los Peticionarios ante la CIDH— tuvieron

legitimación como querellantes y/o denunciantes.

III. Medidas de no repetición

1.

El Gobierno de la República Argentina se compromete a profundizar

las actividades de capacitación para los oficiales, suboficiales y

cadetes de las fuerzas federales de seguridad y, asimismo, para el

personal médico y auxiliar que cumplan funciones en tales

instituciones, que versarán sobre el cumplimiento de obligaciones

asumidas internacionalmente, respecto de las reglas para el uso de la

fuerza por parte del personal policial, en especial los Principios

Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los

Funcionarios Públicos Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por

el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente, así como también sobre el tratamiento de

los reclusos y principios para la protección de todas las personas

sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Los programas de capacitaciones referenciadas serán elaborados por el

Ministerio de Seguridad de la Nación o la máxima autoridad política a

cargo de la dirección del Sistema Nacional de Seguridad Interior, con

la intervención de las áreas competentes en materia de Formación y

Derechos Humanos. Asimismo se dictarán cursos de formación en Derechos

Humanos a los integrantes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación.

2.

El Gobierno de la República Argentina se compromete a impulsar

dentro de los 12 meses de homologado este acuerdo por la CIDH, reformas

normativas ante las autoridades que fueren competentes de las

siguientes iniciativas:

Asuntos en materia de seguridad:

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Seguridad de la Nación se compromete a:

implementación de una auditoría externa integral con la facultad de

recibir denuncias e investigar posibles transgresiones al régimen

disciplinario vigente por parte de los integrantes de las Fuerzas de

Seguridad federales e impulsar las sanciones que correspondan según el

caso en el ámbito administrativo.

alojamiento transitorio de detenidos en espera de ser trasladados a

sede judicial o en espera de su liberación definitiva, de forma que

cumplan con los estándares internacionales en la materia, instalando en

ellos circuitos cerrados de video vigilancia en la guardia interna y la

zona de acceso a los calabozos, desafectando paulatinamente de la tarea

de alojamiento transitorio de detenidas/os a aquellas dependencias que

no puedan cumplir con dichas condiciones.

institucional al personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que se

encuentre acusado judicialmente por graves violaciones a los derechos

humanos.

IV. Otras medidas

En virtud del actual estado de las causas que tramitaron ante el Poder

Judicial, el Gobierno Nacional se compromete a solicitar la opinión del

Ministerio Público Fiscal a los fines de que este organismo indique si

es posible reabrir la investigación y el oportuno juzgamiento de los

agentes policiales y demás funcionarios implicados en el presente caso.

Para el caso de que fuera factible la reapertura del/los procesos, el

Estado, por intermedio del organismo que corresponda, se compromete a

impulsar la investigación y oportuna sanción a los autores, partícipes

y encubridores de la muerte de Ricardo Javier Kaplun.

V. Publicidad

El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad

al presente Acuerdo en dos diarios de circulación nacional a

satisfacción de los peticionarios.

VI. Petitorio

El Gobierno de la República Argentina y los peticionarios celebran la

firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su

contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de

manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja

constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su

aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la

cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la

ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la

adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015

IF-2016-03821409-APN-MJ