← Texto vigente · Historial

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Decreto 1339/97

**Créase una Comisión Nacióna1 para conmemorar

el Quincuagésimo Aniversario de la creación de la

citada Organización. Desígnanse integrantes, con

carácter honorario.**

Bs. As., 10/12/97

B.O: 15/12/97

VISTO la Resolución 1366/96, adoptada por la XXVI Asamblea

General de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (O.E.A.)

por la que se invita a los Estados miembros de la Organización,

que así lo deseen, a crear y poner en marcha Comisiones

Nacionales que promuevan actividades locales con la más

amplia participación posible, para conmemorar el Quincuagésimo

Aniversario de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, que

se celebrará en 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta de la O.E.A. fue suscrita en la ciudad de Bogotá,

REPUBLICA DE COLOMBIA, en 1948 y entró en vigor el 13 de

diciembre de 1951.

Que los Estados Americanos decidieron crear la Organización

para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad,

robustecer su colaboración y defender su soberanía,

su integridad territorial y su independencia.

Que los profundos cambios registrados en el Hemisferio en el pasado

reciente han transformado el propósito de la Carta constitutiva

de la O.E.A. sobre la necesidad de promover la democracia representativa,

en una realidad que se consolida constantemente.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha desempeñado en la O.E.A.

un rol activo desde su creación, al tener siempre presente

su importancia regional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Créase una COMISION NACIONAL

para conmemorar el Quincuagésimo Aniversario de la creación

de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, que será

presidida con carácter honorario por el señor Presidente

de la Nación.

Art. 2º-Desígnanse integrantes de la Comisión,

con carácter honorario, al señor Jefe de Gabinete

de Ministros y a los señores Ministros del Poder Ejecutivo

Nacional.

Art. 3º-Por los Ministerios del Interior y de Justicia

se invitará a los señores Presidentes de ambas Cámaras

del Congreso de la Nación y a los señores Gobernadores

de las Provincias, así como al señor Presidente

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para integrar

la COMISION con carácter honorario.

Art. 4º-Los gastos que demande el cumplimiento del

presente decreto serán imputados a la partida específica

del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto del año 1998.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.-Carlos V. Corach.-Raúl E. Granillo Ocampo.