COMERCIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2012-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1339/2012

Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones.

Bs. As., 7/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0293456/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones se establecieron —entre otras—, las alícuotas de los

Derechos y del Reintegro a la Exportación para las mercaderías

identificadas como biodiesel y sus mezclas.

Que la promoción de la elaboración de biocombustibles constituye una

política adecuada para profundizar el proceso de reindustrialización y

diversificación productiva impulsado desde 2003 en adelante.

Que, a partir de las políticas de promoción instrumentadas, el complejo

oleaginoso en general y la producción de biodiesel en particular se han

establecido como actividades consolidadas, competitivas y de elevada

rentabilidad.

Que la aplicación de Derechos de Exportación constituye un instrumento

esencial de la política económica nacional para una distribución más

equitativa del ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones

de los mercados internacionales y para contribuir a un crecimiento

sectorial balanceado.

Que, por lo expuesto y ante el nuevo contexto internacional, resulta

necesario adecuar las alícuotas de los Derechos y del Reintegro a la

Exportación del biodiesel establecidos en el Decreto Nº 509/07 y sus

modificaciones a las necesidades del conjunto de los sectores de la

economía argentina.

Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alícuotas

de los Derechos y del Reintegro a la Exportación, establecidas en el

decreto mencionado precedentemente, para los productos elaborados en

esta actividad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del

artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 755 apartado

1 inciso c) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase en el

Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus

modificaciones, la alícuota de Reintegro a la exportación para la

posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

3826.00.00 conforme se indica a continuación:

NCMRE %3826.00.000

Art. 2º — Sustitúyese en el

Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, las alícuotas

correspondientes al Derecho de Exportación para la posición arancelaria

de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00, de la manera

que se indica a continuación y elimínese la referencia 34 del citado

Anexo:

NCMDE %3826.00.0032

Art. 3º —Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

NCM RE %
3826.00.00 0
NCM DE %
--- ---
3826.00.00 32

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