CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2017-01-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 1339/2016

Ratificación.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO los Expedientes Nros. EX-2016-04636425-APN-DDMIP#MJ,

S04:0012214/2011 y S04:0057995/2015 del registro del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2300

del 6 de noviembre de 2015, 422 del 14 de junio de 2016 y

RESOL-2016-1214-E-APN-MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° S04:0012214/2011 tramitó la Licitación Pública

Nacional N° 3/10 convocada para contratar la ejecución de la Obra:

“CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO DE CUYO - LUJAN DE CUYO - PROVINCIA DE

MENDOZA”, la cual fue adjudicada a “ISOLUX INGENIERIA S.A. - AMG OBRAS

CIVILES S.A. - UTE”, habiéndose suscripto entre las partes el

correspondiente contrato de obra pública el 29 de marzo de 2011.

Que mediante la Resolución M.J y D.H. N° 2300/15 se procedió a

rescindir por culpa de la contratista el Contrato de Obra Pública

suscripto con “ISOLUX INGENIERIA S.A. - AMG OBRAS CIVILES S.A. - UTE”

para la ejecución de la obra: “CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO DE CUYO -

LUJAN DE CUYO - PROVINCIA DE MENDOZA”.

Que contra la Resolución M.J y D.H. N° 2300/15, la mencionada Unión

Transitoria de Empresas efectuó sendas presentaciones, en sede

administrativa y judicial, recurriendo el acto administrativo referido

como así también solicitando la suspensión de la toma de posesión de la

obra por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que en los autos “ISOLUX INGENIERÍA S.A. - AMG OBRAS CIVILES S.A. UTE

c/E.N. - M. JUSTICIA Y DDHH S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”, con fecha 22

de abril de 2016, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo Federal N° 5 dispuso como medida cautelar la

suspensión de los efectos de la citada Resolución.

Que ante la paralización de las obras el citado Ministerio recibió

innumerables reclamos efectuados por la Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, los Magistrados de la Justicia Federal de Mendoza y

Funcionarios del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, el

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza y la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, dando cuenta de la emergencia

acuciante en diversos establecimientos penitenciarios en la Provincia

de MENDOZA.

Que por razones de urgencia en finalizar los trabajos y por las

diversas razones de mérito que se detallan en los considerandos, se

dictó la Resolución M.J y D.H. N° 422/16 por la cual se revocó la

rescisión contractual y se aprobó el Acta Acuerdo celebrada entre el

citado Ministerio y la contratista el día 16 de mayo de 2016, para

reiniciar las obras.

Que luego de diversas intimaciones cursadas por la DIRECCIÓN NACIONAL

DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, para que la contratista cumpliera con el cronograma

de trabajo comprometido, con fecha 18 de noviembre de 2016 “ISOLUX

INGENIERIA S.A. - AMG OBRAS CIVILES S.A. - UTE” efectuó una

presentación ante dicha Cartera de Estado denunciando la ruptura de la

ecuación económico financiera del contrato de obra y solicitando la

rescisión del contrato por mutuo acuerdo.

Que con el reconocimiento de la imposibilidad de cumplir con sus

compromisos expresada por la contratista y ante la interrupción de los

trabajos descriptos en el cronograma de obras comprometido, con fecha

15 de diciembre de 2016 el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

dictó la Resolución N° RESOL-2016-1214-E-APN-MJ por la que resolvió

rescindir el contrato de obra pública por culpa de la contratista

(conforme artículo 50, incisos b) y e) de la Ley N° 13.064) y el

artículo 98 del Pliego de Cláusulas Generales que rigió la Licitación

Pública Nacional N° 3/10.

Que mediando un interés común de dar solución a la situación de

emergencia de alojamiento de los internos provinciales y federales en

la Provincia de MENDOZA, ésta ha ofrecido al MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS colaboración administrativa para la terminación de los

trabajos del Centro Federal Penitenciario de Cuyo, Luján de Cuyo, que

permitan su inauguración en el menor tiempo posible.

Que el 23 de diciembre de 2016 el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS recuperó la posesión del predio y las instalaciones de la obra

y celebró el Convenio de Colaboración Administrativa con la Provincia

de MENDOZA, registrado bajo el N° CONVE-2016-05118102-APN-DDMIP#MJ, que

se adjunta como Anexo I, por el cual la mencionada Provincia tendrá a

su cargo la contratación y ejecución de la continuación y conclusión de

la obra del Centro Federal Penitenciario de Cuyo, Luján de Cuyo.

Que la Provincia de MENDOZA acepta la encomienda de conformidad con lo

previsto en el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y se compromete

a realizarla, respetando las características de ingeniería y diseño

original de la obra, asumiendo su conclusión en el más breve tiempo

posible, comprometiéndose el citado Ministerio a girar los fondos que

demande mediante el mecanismo de transferencia de recursos.

Que en atención a los antecedentes reseñados resulta pertinente la ratificación del aludido Convenio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le

corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19, inciso a) de la Ley

Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus

modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Convenio N°

CONVE-2016-05118102-APN-DDMIP#MJ suscripto con fecha 23 de diciembre de

2016 entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Provincia

de MENDOZA, para la terminación de la obra “CENTRO FEDERAL

PENITENCIARIO DE CUYO - LUJAN DE CUYO - PROVINCIA DE MENDOZA”.

ARTÍCULO 2° — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS suscribirá

los Convenios Específicos y adendas necesarios a fin de dar

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, los que deberán

contemplar el monto total de la obra, forma y condiciones de pago,

cronograma de ejecución, plazo de entrega, condiciones de recepción y

las responsabilidades específicas que correspondan a cada una de las

partes, así como la observancia de las normas de aplicación en atención

al carácter de la obra.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PUBLICAS, y al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y

VIVIENDA y a los registros y organismos centralizados y

descentralizados de la administración que pudieran corresponder, para

que produzcan las adecuaciones presupuestarias, administrativas,

técnicas y jurídicas que resulten necesarias para instrumentar la

contratación que surge del Convenio que se ratifica por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C.

Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.