MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 134/2000
Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 10/2/2000
VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se han aprobado los objetivos de las Secretarías y Subsecretaría del MINISTERIO DE DEFENSA, debiendo aprobarse en su consecuencia las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo.
Que la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA se adecua a las políticas fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la medida propuesta no implica incremento en las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción.
Que a fin de permitir el inmediato funcionamiento de la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA, se lo debe exceptuar transitoriamente del cumplimiento de las normas vigentes en materia de restricciones para cobertura de cargos vacantes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA de acuerdo con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones y cargos que como Anexos Ia. y Ib, II y III forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA, por única vez, a designar en forma transitoria, hasta tanto se sustancien los procesos de selección, al personal que tendrá a su cargo las unidades organizativas que se creen, las que cambien sus competencias o las que se hallen vacantes, según Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).
Art. 3º — Exceptúase al MINISTERIO DE DEFENSA, por única vez, de las limitaciones del artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 2043 del 23 de setiembre de 1980 y de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.237, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 4º — El MINISTERIO DE DEFENSA deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la ex Secretaría de la Función Pública Nº 422 del 13 de setiembre de 1994. Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes con asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.
Art. 5º — Derógase el Decreto Nº 1277 del 7 de noviembre de 1996.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo H. López Murphy.
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ANEXO Ib
Empresas y participaciones accionarias dependientes del Ministerio de Defensa.
Sociedades Anónimas con participación mayoritaria.
EDCADASSA
SISTEVAL S.A.
Sociedades Anónimas con participación minoritaria.
INTERBAIRES S.A.
SATECNA S.A.
INTERCARGO S.A.
TANDANOR S.A.
Empresa 100% del Estado Nacional
CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA LA ARMADA (COVIARA).
ANEXO II
Unidad de Auditoría Interna
Responsabilidad Primaria
Planificar, programar y ejecutar exámenes y evaluaciones posteriores de las actividades de la Jurisdicción en sus aspectos presupuestario, económico, financiero, patrimonial, normativo, operacional y de gestión ejerciendo un control integral e integrado fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Acciones
— Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna, de acuerdo a las normas generales de control interno y de auditoría interna, aplicando el control integral e integrado.
— Elaborar el plan anual de auditoría interna y remitir el mismo a la Sindicatura General de la Nación para su discusión y aprobación final.
— Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sistema de control interno y posteriormente efectuar su seguimiento.
— Evaluar el cumplimiento de políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.
— Revisar y evaluar la aplicación de controles operativos, contables, de legalidad y financieros.
— Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables a los niveles presupuestarios correspondientes.
— Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información.
— Determinar la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlo.
— Producir informes sobre las actividades desarrolladas y en su caso, formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.
— Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones a la Sindicatura General de la Nación.
SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES
Dirección General de Política
Responsabilidad Primaria:
Entender en los estudios y proposición de los objetivos y políticas de defensa nacional, en coordinación con las dependencias correlativas de otras áreas, así como en las políticas de modernización de las Fuerzas Armadas y el planeamiento de la defensa nacional.
Acciones:
Intervenir en la elaboración de la apreciación de situación estratégica nacional destinada a determinar las eventuales crisis y sus posibles derivaciones, y las actitudes estratégicas necesarias para superarlas y coordinar con las dependencias correlativas de otras áreas la preparación de la Directiva Estratégica Nacional y la elaboración de la directiva para el planeamiento militar conjunto.
Intervenir en la elaboración de los objetivos, políticas y planes de la defensa nacional, incluidos aquellos vinculados con la modernización sistémica y patrimonial de las Fuerzas Armadas, coordinando su aplicación con las áreas competentes.
Coordinar la participación del Ministerio de Defensa en la formulación y/o análisis de las políticas nacionales en cuya aplicación se requiera la utilización de recursos asignados a las Fuerzas Armadas y los trabajos de grupos intersectoriales de nivel Estratégico Nacional para la Defensa, como el Grupo de Trabajo de Estrategia Nacional (GRUTEN) y el de Grupo de Movilización (GRUMOVI), ambos en su nivel 2 y proponer el accionar de los otros niveles.
Estudiar, elaborar y proponer las nuevas orgánicas y despliegue de las Fuerzas Armadas; planificar la acción conjunta y, en coordinación con otras áreas, intervenir en la elaboración de planes relacionados con su conducción, organización, preparación, empleo y administración, así como en la realización de los estudios necesarios para la elaboración y seguimiento de las políticas que orientan al planeamiento estratégico nacional.
Intervenir en la elaboración de las políticas antártica, de fronteras, de preservación del medio ambiente y humanitaria para tiempos de guerra, en todo lo específicamente vinculado con la defensa nacional.
Entender en todas aquellas acciones derivadas de la ley de movilización y su respectiva reglamentación, manteniendo actualizados los planes de movilización nacional para caso de guerra, y participar con otras dependencias del Estado en la elaboración de los planes y realización de acciones tendientes a la materialización de la defensa civil.
Intervenir, en coordinación con la Cancillería, en la formulación de convenios de cooperación internacional en los que sea parte el sector, con excepción de aquellos atribuidos a otras áreas del Ministerio de Defensa, y en todos los aspectos referidos a desarme y seguridad internacional y control del comercio exterior de tecnologías y materiales de defensa y sensitivos, de acuerdo con la legislación vigente.
Registro Nacional de Armas
Responsabilidad Primaria:
Registrar dentro del territorio nacional las armas de guerra y afines, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.
Acciones:
Registrar armas y materiales de guerra en el orden nacional, con exclusión de las Fuerzas Armadas.
Registrar usuarios de armas de guerra.
Registrar, fiscalizar, controlar e inscribir a los comerciantes de armas.
Fiscalizar y controlar importaciones de armas.
Elevar informes aduaneros o autoridades judiciales y de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.
Fiscalizar a las asociaciones y clubes de tiro.
Dirección Nacional del Antártico.
Responsabilidad Primaria:
Realizar la programación, planeamiento, coordinación, dirección, control y difusión de la actividad antártica argentina, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos, políticas y prioridades de la Política Nacional Antártica, contribuyendo a la permanente actualización de la misma en concordancia con la dinámica del quehacer en la región, para afianzar la eficacia del accionar argentino en la materia.
Acciones:
Asesorar sobre la fijación de objetivos y políticas nacionales, en relación con la Antártida Argentina.
Elaborar y actualizar el planeamiento antártico, con énfasis en la investigación científico técnica, tendiente a lograr el conocimiento de los recursos minerales y pesqueros, el conocimiento del medio ambiente antártico incluyendo los fenómenos de alcance global y el desarrollo de tecnologías antárticas, evaluando anualmente su cumplimiento.
Coordinar y compatibilizar los Proyectos de Participación en los planes antárticos de los organismos y centros de investigación que intervengan en las campañas antárticas, realizar la investigación científica y tecnológica, difundir sus resultados y asignar los recursos financieros y subsidios a los organismos participantes en función de las necesidades emergentes del Plan Anual Antártico.
Coordinar la cooperación científica en el marco del sistema del Tratado Antártico y asumir la representación nacional ante los organismos de ciencia y técnica internacionales específicos.
Establecer y difundir las medidas de protección del medio ambiente antártico que sean necesarias para evitar o restringir el impacto de la actividad humana en el mismo, controlando su cumplimiento.
Coordinar y promover la prestación de servicios a terceros incluyendo comunicaciones, transporte, abastecimiento, meteorología, cartografía, seguridad en la navegación, prevención y solución de contingencias ecológicas, turismo, y la evaluación del impacto humano en el medio ambiente, previendo asimismo la participación privada en estos servicios.
Escuela de Defensa Nacional.
Responsabilidad Primaria:
Proporcionar la enseñanza fundamental e interdisciplinaria y desarrollar estudios e investigaciones sobre estrategia, planeamiento estratégico y sobre defensa nacional, en nivel universitario, a los diversos sectores de la Administración Pública y a los Poderes Legislativos y Judicial, en un marco de integración entre dirigentes del sector público y privado y de los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Acciones:
Dirigir, supervisar y evaluar anualmente el Curso Superior de Defensa Nacional, el Ciclo Intensivo en Defensa Nacional, los Ciclos de Conferencias Regionales, los Cursos en el Instituto Nacional de la Administración Pública, en otros organismos nacionales y provinciales, y todo otro curso de carácter especial, el asesoramiento técnico o educativo concurrente al programa académico que se desarrolle, otorgando las vacantes, títulos, diplomas y constancias que sean procedentes, y la incorporación y remoción del personal de cursantes, según corresponda.
Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales, provinciales, extranjeros y multinacionales, coadyuvantes a los fines académicos que le son propios, y realizar los programas de promoción, relaciones públicas, difusión, informática, publicaciones, intercambio institucional y enseñanza pertinentes.
Asesorar a las organizaciones regionales, como a los Círculos de Defensa Nacional, que se constituyan en las provincias, interesadas en el estudio de la Defensa Nacional.
Dirigir el planeamiento, programación, ejecución y evaluación de las actividades académicas, de apoyo educativo y administrativas que se desarrollen, así como efectuar las propuestas de modificaciones que sean menester y dictar las disposiciones operativas y administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus acciones.
Organizar simposios, seminarios y conferencias, nacionales e internacionales, con participación de expertos argentinos y extranjeros, e instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales argentinas y extranjeras.
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas
Responsabilidad Primaria:
Ejercer la jurisdicción penal militar, en todo el territorio de la Nación, de acuerdo con las normas del Código de Justicia Militar.
Acciones:
Conducir las deliberaciones del Tribunal, cumplir y hacer cumplir sus resoluciones y representar al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
Ejercer el mando superior de los Consejos de Guerra Permanentes.
Administrar al personal y los fondos asignados al organismo.
Auditoría General de las Fuerzas Armadas
Responsabilidad Primaria
Asesorar al Presidente de la nación, al Ministro de Defensa y a la autoridad superior de cada Fuerza Armada, en materia jurídica en todo lo relacionado con las Fuerzas Armadas.
Acciones:
Asesorar en lo relacionado con la aplicación de las leyes orgánicas y administrativas de las Fuerzas Armadas.
Asesorar en los sumarios que se instruyen en las Fuerzas Armadas y sean elevados a la autoridad superior de cada Fuerza Armada para su resolución, aconsejando al efecto el procedimiento legal y reglamentario a seguir.
Asesorar a la autoridad máxima de cada Fuerza Armada en los recursos de revisión, en lo que se refiere a la aplicación del Código de Justicia Militar y demás reglamentaciones de las Fuerzas Armadas.
Asesorar en los casos de sanciones disciplinarias impuestas ejecutivamente, cuando se lo requieran y de oficio en todos los casos de indulto o conmutación de penas impuestas por los Tribunales Militares.
Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas
Responsabilidad Primaria
Intervenir en el juicio en la etapa del plenario, de los sumarios instruidos a los oficiales de las Fuerzas Armadas de los grados de Teniente Coronel a Subteniente o sus equivalentes, imputados de haber cometido delitos o infracciones, sujetos a la jurisdicción militar. Realizar eventualmente el juicio al personal militar subalterno que haya participado en delitos cometidos por sus jefes u oficiales.
Acciones:
— Realizar reuniones ordinarias y extraordinarias.
— Efectuar comparendo de excepciones y pruebas.
— Analizar la requisitoria fiscal y los alegatos de defensa.
— Efectuar vista de causa.
— Dictar sentencia.
Tribunal Superior de Honor de las Fuerzas Armadas
Responsabilidad Primaria:
Intervenir en el juzgamiento de las transgresiones al honor imputadas a oficiales superiores que tengan derecho al uso del uniforme y al goce del título del grado.
Acciones:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.