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ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 134/2016

Dase por designado Subinterventor.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 8.803 de fecha 12 de abril de 1949 se creó

la Dirección Nacional de Puertos, la cual fue transformada por la Ley

N° 13.653 en Empresa del Estado, y luego por el Decreto-Ley N° 4.263 de

fecha 7 de marzo de 1956, en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

EMPRESA DEL ESTADO.

Que posteriormente, en virtud del Decreto N° 1.456 del 4 de septiembre

de 1987, se dispuso la transformación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE

PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en sociedad del Estado, conforme los

términos del Artículo 9° de la Ley N° 20.705, y asimismo se aprobó su

Estatuto.

Que con fecha 23 de agosto de 1989, por Ley N° 23.696 de Reforma del

Estado y Emergencia Administrativa, se dispuso la emergencia económico

financiera de todos los organismos detallados en el Artículo 1° de la

citada norma, donde se incluyeron las sociedades del Estado, y en su

Artículo 3° se especificaron las funciones y atribuciones del

interventor.

Que la norma citada en el párrafo precedente estableció que será

designado también un Sub-Interventor con funciones gerenciales y de

suplencia del Interventor cuando ello fuere necesario, estando el

Interventor facultado para realizar delegaciones de su competencia en

el Sub-Interventor.

Que mediante el Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL estableció la disolución de la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se efectivizará cuando

hayan sido privatizados, transformados o transferidos los puertos que

se encuentran bajo su jurisdicción.

Que, asimismo, la Ley Nacional de Puertos N° 24.093 implicó la

descentralización de la actividad portuaria y transferencia de los

puertos de todo el país a sus respectivas provincias y, pese a que

dicha ley establecía la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la

órbita de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, por el Decreto N°

1.029 de fecha 24 de junio de 1992, se vetó en forma parcial la citada

ley respecto de la transferencia del Puerto de Buenos Aires a la

jurisdicción municipal.

Que en consecuencia, a la fecha, el Puerto de BUENOS AIRES se encuentra

bajo la jurisdicción del ESTADO NACIONAL no habiéndose procedido a su

transformación y/o transferencia a distinta jurisdicción.

Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene a su

cargo el cumplimiento de las misiones de explotación y mantenimiento de

la infraestructura de las áreas no concesionadas, como así también las

funciones de Autoridad de Aplicación y ente de contralor del

cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionarios de

las terminales privadas frente al ESTADO NACIONAL y las tareas de

mantenimiento, dragado y balizamiento de los canales de acceso al

Puerto de Buenos Aires y del vaso portuario.

Que el artículo 4° del Decreto N° 19 de fecha 3 de enero de 2003

dispuso el cese en su cargo del Subinterventor de la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en razón de lo expuesto se propone la designación del Licenciado

Gonzalo Osvaldo MORTOLA (D.N.I. N° 23.463.369), quien reúne los

requisitos necesarios para desempeñar el cargo a cubrir.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

designado, a partir del día 10 de diciembre de 2015, en el cargo de

SUBINTERVENTOR de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL

ESTADO, al Sr. Gonzalo Osvaldo MORTOLA (D.N.I. N° 23.463.369).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Javier Dietrich.