MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 1997-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO**

Decreto 1340/97

Promociones

Bs. As., 10/12/97

B.O: 16/12/97

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Acuerdos prestados por el

HONORABLE SENADO DE LA NACION en su sesión de fecha 19

de noviembre de 1997, las vacantes existentes y lo dispuesto por

el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Promúevese en el MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a funcionario

de la categoría "C", Ministro Plenipotenciario

de segunda clase, a los siguientes funcionarios de la categoría

"D", Consejeros de Embajada y Cónsules Generales:

D. Julio Alberto OLLETA (M.I. Nº 7.691.910), Da. Ana Luisa

WIRTH (L.C. Nº 10.892.896), D. Luis María KRECKLER

(DNI Nº 11.528.927), D. Marcos BRETON (DNI Nº 11.478.409),

D. Manuel Angel FERNAN'DEZ SALORIO (DNI Nº 8.558.659), D.

Rodolfo José MARTIN SARAVIA (Ml Nº 4.551.004), D.

Rubén Eduardo CARO (DNI Nº 12.152.395), D. Eduardo

Carlos MALLEA (DNI Nº 10.390.474), D. Jorge Alberto OSELLA

(DNI Nº 10.162.480), D. Antonio Gustavo TROMBETTA (DNI Nº

10.794.626), D. Jorge José MATAS (MI Nº 4.981.762),

D. Carlos Mario FORADORI (DNI Nº 13.133.457), Da. María

Inés FERNANDEZ (LC Nº 1.813.846), D. Jorge Alberto

RUIZ (MI Nº 4.646.049) y D. Jorge José ROBALLO (MI

Nº 10.182.478).

Art. 2º-Las promociones dispuestas en el orden establecido

en el artículo precedente, deben considerarse a los efectos

de la antigüedad a partir del 1º de enero de 1997 y,

a los demás efectos, al momento de producirse las vacantes

correspondientes.

Art. 3º-El gasto que demande el cumplimiento del presente

decreto se imputará a las partidas específicas del

presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.

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