SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION

Rango Decreto
Publicación 2002-07-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1341/2002

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico.

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el Expediente Nº 197/02 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, la Ley Nº 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, y los Decretos Nos. 1426/96, 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1426/96 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciendo sus misiones y funciones.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia 355/02 se procedió a modificar la Ley de Ministerios confirmando las competencias originalmente otorgadas a esa Secretaría.

Que a los fines de facilitar el accionar de la mencionada Secretaría, asegurando una más eficiente gestión y coordinación de las misiones y funciones que le competen, resulta necesario efectuar una nueva conformación organizativa.

Que en consecuencia es procedente efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 20-11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de la Ley enunciada en el Visto, sin incrementar el total de los mismos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y arts. 18 y 58 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado VII, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de la siguiente manera:

"VII.— SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, PREVENCION Y ASISTENCIA.

— SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO. (Denominación sustituida por art. 1° delDecreto N° 1440/2002B.O. 12/8/2002).

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios —Objetivos— el Apartado VII, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como Anexo al presente Artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, los que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.
Art. 4º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— para el ejercicio 2002, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.
Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6º — Derógase el Decreto Nº 1426 de fecha 9 de Diciembre de 1996 y toda otra norma que se oponga al presente Decreto.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE—Alfredo N. Atanasof.

–––––––––––

NOTA. El presente Decreto se publica nuevamente, en razón de haber aparecido con un error de compaginación, en la edición del 26-07-2002.

ANEXO AL ARTICULO 2º

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

OBJETIVOS:

1.— Elaborar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido, producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

2.— Elaborar los planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el mercado de drogas ilícitas.

3.— (Derogado por art. 1° delDecreto N° 1440/2002B.O. 12/8/2002).

4.— Programar el "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del tráfico ilícito de Drogas" promoviendo el desarrollo de planes y programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la población afectada por el uso indebido de drogas, con la cooperación pública y privada.

5.— Intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de estudios técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica y estableciendo instrumentos de coordinación y cooperación con otros poderes del estado y con la organización de la comunidad ejercer la presidencia alterna de la Comisión instituida por la Ley Nº 24.450 a la que presta el apoyo técnico administrativo necesario para su funcionamiento.

6.— Implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscriptos por el Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica, manteniendo una relación permanente con los organismos internacionales en lo relacionado a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales e internacionales.

7.— Coordinar las actividades y programas de prevención, asistencia, investigación, docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y comunal, identificando los modelos y metodologías de avanzada para los procesos de intervención social en esta materia.

8.— Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y comunal respecto de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas.

SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Denominación sustituida por art. 1° delDecreto N° 1440/2002B.O. 12/8/2002).

OBJETIVOS:

1.— Determinar los planes y programas de acción conjunta contra la producción, el tráfico y la comercialización ilícitos de drogas, el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas. (Referencia al "lavado de dinero suprimida por art. 2° delDecreto N° 1440/2002B.O.12/8/2002.)

2.— Coordinar y programar las distintas estrategias a seguir con el Poder Judicial, Legislativo, Fuerzas de Seguridad y demás organismos comprometidos en la lucha contra el narcotráfico y el desvío de precursores químicos. (Referencia al "lavado de dinero suprimida por art. 2° delDecreto N° 1440/2002B.O.12/8/2002.)

3.— Coordinar la implementación del "Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y del Control del Tráfico Ilícito de Drogas" en lo referente a su materia, y ejercer la presidencia de la Comisión de Estrategia Conjunta.

4.— Asistir al Secretario del Area en la elaboración de proyectos de legislación en materia de control del narcotráfico. (Referencia al "lavado de dinero suprimida por art. 2° delDecreto N° 1440/2002B.O.12/8/2002.)

5.

— Efectuar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia.

6.

— Proponer al Secretario la designación del Oficial de Enlace previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 25.246. (Incorporado por art. 4° delDecreto N° 1440/2002B.O. 12/8/2002).

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, PREVENCION Y ASISTENCIA

OBJETIVOS:

1.— Coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y programas de carácter nacional, determinando prioridades y lineamientos de trabajo, previstos en el "Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas, alcohol y psicofármacos en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

2.— Coordinar y compatibilizar las áreas correspondientes de la Dirección Nacional de Asistencia y Dirección de Actividades de Prevención y Capacitación, los programas de prevención, programas de capacitación y programas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, públicos y privados, para la recuperación de las personas afectadas por el uso indebido de drogas y alcohol.

3.— Asistir al Secretario del área y autoridades nacionales, provinciales y municipales, respecto de las acciones que corresponde emprender en lo que concierne a la implementación de medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas.

4.— Entender en las estadísticas epidemiológicas relacionados con la prevalencia, incidencia y consumo de sustancias psicoactivas.

5.— Promover la creación de una RED NACIONAL con clara y fuerte presencia de las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES con el fin de expandir y potenciar las políticas de prevención y asistencia de la SECRETARIA.

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(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1440/2002B.O. 12/8/2002 se sustituyó la denominación SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y DEL LAVADO DE DINERO por la de "SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO", y por art. 3° del mismo Decreto se suprimió la Dirección Nacional de Prevención y Control del Lavado de Dinero. Por art. 1° delDecreto N° 2300/2002B.O. 14/11/2002 se modificó la estructura de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico. Remitimos alcuadroque fue aprobado por ese Decreto. )

ANEXO II

(Dirección Nacional de Prevención y Control del Lavado de Dinero suprimida por art. 3° del Decreto N° 1440/2002B.O 12/8/2002).

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y PRECURSORES QUIMICOS. (Objetivos sustituidos por art. 1° delDecreto N° 2300/2002B.O. 14/11/2002)

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

— Planificar y ejecutar la acción conjunta contra el tráfico y comercialización de drogas ilícitas, entender en las relaciones con el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL y efectuar el análisis y elaboración de proyectos de legislación específica. Formular los informes de avance de los controles establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 2064/91, en el Decreto N° 1095/96 en el artículo 1° del Decreto N° 1149/97 y en los artículos 12 y 13 de la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", aprobada por la Ley N° 24.072.

ACCIONES:

1.

Elaborar El Plan Nacional contra el tráfico ilícito de drogas y los programas consecuentes.

2.

Determinar los planes y programas de acción conjunta contra la producción, el tráfico y comercialización ilícitos de drogas.

3.

Realizar el almacenamiento de datos sobre la comisión de los delitos relacionados con la producción y el tráfico ilícito de drogas al igual que precursores químicos a nivel nacional y de las personas físicas y/o jurídicas involucradas y elaborar los informes que en tales aspectos determinen los compromisos internacionales.

4.

Efectuar investigaciones relacionadas con las modalidades delictivas evitando su extensión a través de procedimientos idóneos para combatirlas.

5.

Fortalecer la cooperación entre organismos de seguridad nacionales, extranjeros, en cooperación con otros Estados en materia de controles fronterizos.

6.

Intervenir en la confección del Plan Nacional de Capacitación de los recursos Humanos para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, dentro del marco del "Plan Federal de Prevención y de Control del Tráfico ilícito de Drogas", realizando su planificación, programación y ejecución.

7.

Coordinar con las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y la Justicia Federal las acciones destinadas a la lucha contra el narcotráfico.

8.

Realizar el seguimiento de la ejecución de políticas de lucha contra el narcotráfico.

9.

Atender los compromisos internacionales relacionados con la planificación y control del tráfico ilícito de drogas.

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS (Incorporada porDecreto N° 2300/2002B.O. 14/11/2002)

ACCIONES:

1.

Mantener un registro, completo, fidedigno y actualizado de las transacciones de importación y exportación, autorizadas por la Secretaría, relativas a precursores químicos y de productos químicos esenciales en los términos del Decreto N° 1095/96 y 1161/00.

2.

Realizar la inscripción de fabricantes, productores, preparadores, importadores y exportadores, transportistas, y/o quienes realicen cualquier otro tipo de transacción de precursores químicos y de productos químicos esenciales.

3.

Fiscalizar y rubricar el registro de inventarios de transacciones de fabricantes, productores, preparadores, importadores y exportadores de precursores químicos y productos químicos esenciales.

4.

Asesorar al Director Nacional con relación a las autorizaciones previas para importar y exportar precursores químicos y productos químicos esenciales.

5.

Recepcionar la información referida a transacciones de precursores químicos y de productos químicos esenciales que realicen quienes produzcan, fabriquen, preparen elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen y/o realicen otro tipo de transacción en los términos del artículo 9° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar, ejecutar, supervisar y coordinar programas y planes de carácter nacional, diseñados por las políticas nacionales en el "Plan Federal de Prevención de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas’’ referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del consenso con organismos gubernamentales y no gubernamentales.

ACCIONES:

1.

Diseñar y ejecutar planes y programas de prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas y alcohol.

2.

Coordinar con las otras áreas de la SECRETARIA en la administración y ejecución de los planes de asistencia individual e institucionales.

3.

Desarrollar información estadística y mantenerla actualizada sobre resultados de la ejecución de los programas y planes federales asistenciales.

4.

Brindar información al ciudadano en forma eficaz sobre los problemas derivados del uso indebido de drogas, mediante de los sistemas que determine más competentes.

5.

Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y municipal respecto de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a medidas asistenciales y curativas del uso indebido de drogas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.