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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 1341/2016

Modificación de los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias.

Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-04529953-APN-DDYME#MA del Registro del

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 25.127, 25.380 y 26.967,

sus modificatorias y/o complementarias, los Decretos Nros. 1.011 de

fecha 29 de mayo de 1991, 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 509

del 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991 se

estableció un nuevo régimen de reintegros de los importes que se

hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas

etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de

mercancías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.

Que a través del Decreto N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994, se

sustituyó, como consecuencia de la puesta en funcionamiento de la Unión

Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) por la Nomenclatura

Común del MERCOSUR (N.C.M) con su correspondiente Arancel Externo Común

(A.E.C), derechos de importación (D.I.) y reintegros (R).

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de

2007 y sus modificaciones, se sustituyó el Anexo I del citado Decreto

N° 2.275/94 y se fijó el reintegro a la exportación para las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).

Que por otra parte, mediante la Ley N° 25.380 modificada por la Ley N°

25.966, se creó el régimen legal de indicaciones geográficas y

denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios que

presenten características o cualidades diferenciales en razón de su

origen geográfico, incluyendo tanto factores naturales como humanos.

Que a su vez, a través de la Ley N° 25.127, se reguló la Producción

Ecológica, Biológica u Orgánica, propiciando un manejo racional de los

recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis

química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana.

Que además, por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS

ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés,

“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir aquellos productos

que se destaquen por su calidad, sus más altos niveles de innovación

tecnológica, posicionamiento en los mercados y promoción de los

aspectos sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y

transformación de los alimentos argentinos.

Que el ESTADO NACIONAL está decidido a tomar las medidas necesarias con

el fin de promover la mejora de la competitividad del sector

agropecuario y agroindustrial y el valor agregado de sus productos,

fomentando el agregado de valor en origen y sus exportaciones.

Que es necesario potenciar el desarrollo agroindustrial diversificado

en términos productivos y territoriales, propiciando el agregado de

valor en la diversidad del territorio; la conformación de tramas

productivas densas que incluyan la innovación, los desarrollos

tecnológicos y servicios; y el aumento de la competitividad de

producciones diversificadas y regionales.

Que en tal sentido, resulta menester modificar las alícuotas vigentes

del régimen de reintegros a la exportación de los productos

agroindustriales, con miras a fomentar el valor agregado en las cadenas

de valor y aumentar su competitividad y su mayor inserción en el

mercado internacional.

Que corresponde aplicar una metodología que establezca distintos

niveles de reintegro atendiendo a las sucesivas etapas que componen los

procesos industriales de las cadenas de producción y procesamiento

industrial de las materias primas para la obtención de productos

transformados y Vistos para el consumo.

Que asimismo, y en orden a ampliar la oferta de agroalimentos

diferenciados y potenciar el agregado de valor, resulta conveniente

prever reintegros específicos del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%)

para aquellos productos que revistan la condición de ecológicos,

biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el

organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su norma

reglamentaria y complementarias; cuenten con el derecho de uso del

Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en

idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, debidamente

autorizados por la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.967; y

cuenten con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica,

debidamente registrada por la mencionada Secretaría, de acuerdo con lo

dispuesto por la Ley N° 25.380, su modificatoria y complementarias.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 829, apartado I del Código

Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificatorias).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15

de mayo de 2007 y sus modificaciones, los niveles del Reintegro a la

Exportación (RE) aplicables a las posiciones arancelarias de la

Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que integran el Anexo I de la

presente medida, registrado con el número GDE (IF-

2016-04783203-APN-SSAYB#MA), por los que en cada caso allí se indican.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 509 de fecha 15

de mayo de 2007 y sus modificaciones, por el Anexo II que, registrado

con el número GDE (IF-2016-04783260-APN-SSAYB#MA), forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Establécese un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO

(0,5 %) adicional para aquellos productos que revistan la condición de

ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y

autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N°

25.127, de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y su norma

reglamentaria y complementarias.

ARTÍCULO 4° — Establécese un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO

(0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de

uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión

en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, debidamente

autorizados por la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.967.

ARTÍCULO 5° — Establécese un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO

(0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con una

Denominación de Origen o una Indicación Geográfica, debidamente

registrada por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE

AGROINDUSTRIA, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.380, su

modificatoria y complementarias.

ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dictará las normas

complementarias y aclaratorias que resulten necesarias con relación a

lo normado por el presente decreto, pudiendo a tal efecto requerir la

intervención de otras dependencias ministeriales con competencia en la

materia.

ARTÍCULO 7° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su

publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para los hechos

imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2017,

inclusive.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay. — Ricardo Buryaile.

ANEXO I

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IF-2016-04783203-APN-SSAYB#MA

ANEXO II

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