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OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Decreto 1343/96

**Creación. Apruébase la estructura

organizativa.**

Bs. As., 27/11/96

B.O.: 02/12/96

VISTO el Expediente N° 800-003318/96 del registro

de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. la Ley N° 24.629,

el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, el Decreto

N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que es una función ineludible y prioritaria

del Estado Nacional asegurar que no existan distorsiones o restricciones

que puedan afectar la libre competencia en los mercados.

Que el saneamiento de las conductas comerciales redunda

directamente en la transparencia de los mercados y en la calidad

y veracidad de las señales que estos emiten para los operadores

en general, sean estos productores, comerciantes o industriales.

Que mediante el artículo 3° del Decreto

N° 2488/91 se transfirieron a la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, "...las

funciones remanentes de política comercial interna y externa

de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS...",

todo ello dentro del marco previsto por el Decreto - Ley N°

6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley N° 21.740, sus

modificatorios y reglamentarios.

Que la Ley N° 24.629, en su Capítulo

11, establece las normas para la reorganización administrativa

de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con el objeto de mejorar

su funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por

las distintas jurisdicciones.

Que resulta procedente unificar todas aquellas funciones

que hagan a la fiscalización de las actividades de los

agentes comerciales del sector agropecuario en un organismo desconcentrado

en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA

Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Que en consecuencia resulta imprescindible aprobar

la estructura organizativa del organismo mencionado, a los efectos

de la inmediata puesta en marcha de sus actividades, dado la trascendencia

del que hacer que se le encomienda.

Que la medida que se propicia no implica una erogación

presupuestaria mayor que la vigente para tal fin en la Jurisdicción

50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO

ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

facultades emergentes del artículo 99. Inciso 1) de la

CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Créase

como organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 2°- La OFICINA

NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será el organismo

responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas

de comercialización en el sector agropecuario, a fin de

asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas

actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y

el Decreto - Ley N° 6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios

y reglamentarios.

Art. 3° - La conducción de la OFICINA

NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será ejercida

por un Director Ejecutivo con nivel extraescalafonario y rango

de Subsecretario Ministerial, correspondiéndole una remuneración

equivalente al Nivel establecido por las Resoluciones Nros. 1102

del 17 de setiembre de 1992 y 1117 del 29 de setiembre de 1992,

ambas del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias. para el cargo

de la máxima autoridad del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD

Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 4°- El Director

Ejecutivo citado en el artículo precedente será

designado por el señor Secretario de Agricultura, Pesca

y Alimentación y cesará en sus funciones al término

del mandato de dicha autoridad o a su requerimiento.

Art. 5°- Apruébase

la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO, creada por el artículo 1° de la presente

medida, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria

y acciones y dotación que, como Anexos I, II y III forman

parte integrante del presente Decreto.

Art. 6°- Transfiérense

a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los agentes del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL que se detallan en planilla anexa al

presente artículo que forma parte integrante del presente

decreto, los que se desempeñarán en la OFICINA NACIONAL

DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 7°- El gasto

que demande la aplicación de la presente medida hasta el

31 de diciembre del corriente año, será atendido

con los créditos vigentes en la Jurisdicción 50.00

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Organismo

Descentralizado 600 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA),

y con los cargos previstos en el Presupuesto 1996 para dicha entidad.

A partir del 1° de enero de 1997 deberán

incorporarse los cargos y su respectivo financiamiento en la Jurisdicción

50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Programa

36 - Formulación de Políticas del Sector Primario.

Art. 8°-Comuníquese.

publíquese. dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque

B. Fernández.

ANEXO I

[IMG]

ANEXO II

SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas

de comercialización en el sector agropecuario, a fin de

asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas

actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y

el Decreto - Ley N° 6698/63, sus normas modificatorias y

reglamentarias: coordinando su accionar con los distintos organismos

con competencia en la materia.

ACCIONES:

Realizar todas las acciones destinadas a observar

y hacer cumplir las normas y procedimientos de fiscalización,

emanados de la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N° 6698/63,

sus complementarios y modificatorios, en todo el territorio nacional.

Fiscalizar las distintas operatorias de las personas

físicas o jurídicas que intervengan en la comercialización

del sector agropecuario.

Participar en la suscripción de convenios

de cooperación con organismos nacionales o provinciales,

tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales

e impositivas en los sectores de su área de competencia.

Disponer la realización de inspecciones, operativos

y auditorías de carácter técnico y/o administrativo,

tendientes a verificar y supervisar el cumplimiento de la normativa

vigente, coordinando su accionar con otros organismos competentes,

cuando ello resultare necesario.

Efectuar los requerimientos necesarios que permitan

evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización,

obligaciones provisionales y fiscales.

Elaborar y proponer normas en materia de comercialización

de ganados y carnes, a fin de lograr un sistema uniforme, a nivel

nacional, en materia de identificación.

Proponer la aplicación de sanciones que correspondan

por acciones u omisiones que importen prácticas o conductas

desleales en lo relativo al comercio de ganado, carnes, productos,

subproductos y derivados, como así también de granos

y sus subproductos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo

IX de la Ley N° 21.740 y en el Capítulo XI del Decreto

Efectuar el seguimiento de los Registros de Inscripciones,

de competencia del área.

Proponer las medidas necesarias para lograr un ágil

y moderno abastecimiento del mercado interno y externo.

Organizar y coordinar las tareas de control administrativo

y comercial del tráfico internacional y federal de ganados,

carnes, productos, subproductos, derivados y material reproductivo

de origen animal, así como también en lo referente

a granos y sus subproductos.

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

ORGANISMO: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAI, AGROPECUARIO.

ESCALAFON: DECRETO N° 993/91

(niveles escalafonarios)

UNIDAD ORGANIZATIVA

E.E

AB

C

DE

F SUBTOTAL

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

1

417

10

132

TOTAL

14

17

101

32

Planilla Anexa al Artículo 6°

NOMBRE Y APELLIDO

TIPO Y N° DOC.

NIVEL Y GRADO

Enrique ALVAREZ

L.E. 8.247.127

B2

AIfredo Norberto CHERRO

L.E. 7.783.208

B2

Víctor Armando FOSSATI

L.E. 4.264.630

B2

Horacio Guillermo AVILA

D.N.I. 7.604.873

B1

Oscar Víctor VIRGILIO

L.E. 4.284.029

C3

Carlos Alberto CASTELLANO

L.E. 4.411.055

C3

Hugo César CANALS

L.E. 4.914.918

C2

José Héctor DOMINGUEZ

D.N.I. 5.089.530

C1

Ruben Oscar BERMUDEZ

D.N.I. 12.062.447

C1

Guillermo Fausto GUERRA

D.N.I. 13.624.567

C1

Oscar Mauricio HIDALGO

L.E. 5.220.864

C1

Jorge Omar NICOLINO

L.E. 7.672.716

C1

Héctor SALVA

L.E. 6.747.184

C1

Alberto D. MARTINEZ ALONSO

D.N.I. 14.025.880

C1

.Gabriel Leonardo APARICIO

D.N.I. 17.550.556

C0

Fernando ZUCCHINI

D.N.I. 20.010.119

C0

Martin F. DE GYLDENFELDT

D.N.I. 11.038.133

C0

Luis Ruben MOLINARI

D.N.I. 10.233.096

C0

Eduardo Ramón OTERO

D.N.I. 12.737.374

C0

Rosendo E. RIOS SANTANDER

D.N.I. 14.405.393

C0

Máximo Augusto RODRIGUEZ

D.N.I. 17.740.329

C0

Silvia Mónica TOTARO

D.N.I. 14.755.878

D3

Horacio Jorge VILLARRUEL

D.N.I. 8.268.365

D2

Horacio Aníbal MENDEZ

D.N.I. 11.765.780

D2

Daniel Jorge FORTUNATO

D.N.I. 14.315.177

D2

Albero Faustino GARCIA

L.E. 8.341.655

D2

Clandio Ismael HERRERA

D.N.I. 22.041.285

D2

Carlos Alberto CEBRIAN

D.N.I. 16.589.100

D1

David YAGt)EZ Y HERVAS

D.N.I. 18.735.049

D1

Gabriela Adriana PONTORIERO

D.N.I. 14.895.269

D0

Luis Ceferino ROA

D.N.I. 18.279.391

D0

Adalberto Nelson ANDURELL

L.E. 5.062.734

E2

PLANTA PERMANENTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
ORGANISMO: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAI, AGROPECUARIO.
ESCALAFON: DECRETO N° 993/91
(niveles escalafonarios)
UNIDAD ORGANIZATIVA E.E A B C D E F SUBTOTAL
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO 1 4 17 10 1 32
TOTAL 1 4 17 10 1 32
NOMBRE Y APELLIDO TIPO Y N° DOC. NIVEL Y GRADO
--- --- ---
Enrique ALVAREZ L.E. 8.247.127 B2
AIfredo Norberto CHERRO L.E. 7.783.208 B2
Víctor Armando FOSSATI L.E. 4.264.630 B2
Horacio Guillermo AVILA D.N.I. 7.604.873 B1
Oscar Víctor VIRGILIO L.E. 4.284.029 C3
Carlos Alberto CASTELLANO L.E. 4.411.055 C3
Hugo César CANALS L.E. 4.914.918 C2
José Héctor DOMINGUEZ D.N.I. 5.089.530 C1
Ruben Oscar BERMUDEZ D.N.I. 12.062.447 C1
Guillermo Fausto GUERRA D.N.I. 13.624.567 C1
Oscar Mauricio HIDALGO L.E. 5.220.864 C1
Jorge Omar NICOLINO L.E. 7.672.716 C1
Héctor SALVA L.E. 6.747.184 C1
Alberto D. MARTINEZ ALONSO D.N.I. 14.025.880 C1
.Gabriel Leonardo APARICIO D.N.I. 17.550.556 C0
Fernando ZUCCHINI D.N.I. 20.010.119 C0
Martin F. DE GYLDENFELDT D.N.I. 11.038.133 C0
Luis Ruben MOLINARI D.N.I. 10.233.096 C0
Eduardo Ramón OTERO D.N.I. 12.737.374 C0
Rosendo E. RIOS SANTANDER D.N.I. 14.405.393 C0
Máximo Augusto RODRIGUEZ D.N.I. 17.740.329 C0
Silvia Mónica TOTARO D.N.I. 14.755.878 D3
Horacio Jorge VILLARRUEL D.N.I. 8.268.365 D2
Horacio Aníbal MENDEZ D.N.I. 11.765.780 D2
Daniel Jorge FORTUNATO D.N.I. 14.315.177 D2
Albero Faustino GARCIA L.E. 8.341.655 D2
Clandio Ismael HERRERA D.N.I. 22.041.285 D2
Carlos Alberto CEBRIAN D.N.I. 16.589.100 D1
David YAGt)EZ Y HERVAS D.N.I. 18.735.049 D1
Gabriela Adriana PONTORIERO D.N.I. 14.895.269 D0
Luis Ceferino ROA D.N.I. 18.279.391 D0
Adalberto Nelson ANDURELL L.E. 5.062.734 E2